Decreto 206/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 6 de noviembre de 2008)
Objeto:
El Decreto 2006/298 pretende adecuar el régimen aragonés sobre el canon de saneamiento a las reformas introducidas en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de ordenación y participación en la Gestión del Agua en Aragón. Asimismo se persigue la adecuación de este instrumento a las nuevas previsiones del ordenamiento tributario contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. También la norma se justifica por la necesidad de mejorar técnicamente le propio reglamento y de simplificar tanto las obligaciones formales de los sujetos pasivos como la gestión tributaria del impuesto.
Enmiendas de 2005 al Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y de la Prevención de la contaminación [Código internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS)], [(Resolución MSC.195(80)]
Objeto:
La presentes enmiendas incluyen los modelos del documento de cumplimiento, el certificado de gestión de la seguridad, el documento provisional de cumplimiento y el certificado provisional de gestión de la seguridad.
Entrada en vigor:
Las presentes Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio SOLAS 1974.
Enmiendas de 2005 al Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) (publicado en el “Boletín Oficial del Estado num. 202, de 21 de agosto de 2004”), adoptadas el 20 de mayo de 2005, mediante Resolución MSC 196 (80) (BOE num. 284, de 25 de noviembre de 2008)
Objeto:
Las enmiendas al Código Internacional para la protección de buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) incluyen modificaciones a los modelos de certificado internacional de protección de buque y de buque provisional.
Entrada en vigor:
Las enmiendas entraran en vigor el 1 de enero de 2009, de conformidad con lo establecido en el articulo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS 1974.
Ley 4/2008, de 12 de noviembre, por la que se introduce en la legislación canaria sobre evaluación ambiental de determinados proyectos la obligatoriedad del examen y análisis ponderado de la alternativa cero (BOE nº 292, de 4 de Diciembre de 2008)
La presente Ley 4/2008, modifica la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en tres artículos:
Se adiciona un párrafo 5 al artículo 11 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, del siguiente tenor:
“5. Cuando el proyecto objeto de evaluación no desarrolle un plan o programa que haya sido objeto de evaluación estratégica, conforme a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente, y en el ámbito de aplicación establecido en su artículo 3, el evaluador entre las alternativas a considerar deberá incluir la alternativa cero, es decir la no realización del proyecto evaluado.”
Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se regula el procedimiento de solicitud y expedición de los certificados de seguros a los que se refiere el Real Decreto 1795/2008, de 31 de octubre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques, y el Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1992 (BOE nº 278, de 18 de Noviembre de 2.008)
Antecedentes
El Real Decreto 1795/2008, de 31 de octubre, por el que se dictan las normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques, y el Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1992, establecen en su articulado que corresponde
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