Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOGA nº 243, de 16 de Diciembre de 2.008)
La Ley 6/1993, de 11 de Mayo, de pesca de Galicia, a pesar de haber sido pionera en su momento, entre otras cuestiones, por la introducción del permiso de explotación y la imposición del descanso semanal obligatorio, ha quedado desfasada por la promulgación de distintas normas con incidencia en materia de pesca, como la Ley 3/2001, de 26 de Marzo, de Pesca Marítima del Estado.
A ello se unen los cambios sociales que se han producido en un sector enormemente dinámico: proliferación de la pesca deportiva, cambios en los cultivos piscícolas, o la incidencia del turismo en las actividades de pesca, son algunas de las principales novedades de los últimos quince años, que han hecho necesario un cambio en la normativa de pesca en Galicia.
Este cambio se produce con la nueva Ley 11/2008, de pesca de Galicia, que viene a derogar las siguientes normas: la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, la Ley 9/1993, de 8 de Julio, de cofradías de pescadores de Galicia, la Ley 2/2004, de 21 de Abril, por la que se
Decreto 62/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015 (BOR n. 151, de 21 de noviembre de 2008)
Objeto:
Este Decreto tiene por objeto aprobar, regular y publicar el Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015, integrado en el documento que se incorpora como anexo I, así como publicar su memoria ambiental, que se incorpora como anexo II.
El Plan Director de Residuos de La Rioja (2007-2015) tiene naturaleza de instrumento global de planificación en materia de residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puesto que fija bases y directrices que orientan la política en materia de residuos durante el periodo de vigencia del Plan. Tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiéndose prorrogar, mediante decreto del Consejo de Gobierno.
Decreto 126/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental las de Aguas Marinas de las Illes Balears (CAMBAL) (BOCAIB de 2 de diciembre de 2008)
Objeto:
La Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, establece que los planes de protección civil pueden ser territoriales o especiales. Estos últimos son aquellos planes de protección civil que se elaboran para hacer frente en el ámbito autonómico a situaciones de emergencia concretas, cuya naturaleza requiere una metodología técnico-científica específica, bien para sectores de actividad, bien para tipos de emergencia, bien para actividades concretas.
El artículo 22.1 de la Ley mencionada dispone que tienen que ser objeto de un plan especial de protección civil las situaciones de emergencia provocadas por riesgo de inundaciones, seísmos, incendios forestales y transporte de mercancías peligrosas, de acuerdo con las directrices
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (BOE de 19 de noviembre de 2008)
Objeto:
Este Real Decreto se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, que contiene prescripciones generales, y siete instrucciones técnicas complementarias (denominadas “ITC-EA”), relativas a los aspectos técnicos y de desarrollo de las previsiones establecidas en el reglamento.
Este reglamento permite que se puedan conceder excepciones a sus prescripciones, en casos justificados debidamente, a fin de evitar situaciones de inaplicabilidad.
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DOUE nº L312/3, de 22 de Noviembre de 2008)
La presente Directiva 2008/98/CE, viene a revisar el régimen jurídico de los residuos existente en la Unión Europea, con objeto de:
aclarar conceptos clave, como las definiciones de residuos, subproductos, reciclado, recuperación, valorización y eliminación; reforzar las medidas que deben tomarse respecto a la prevención de residuos; introducir un enfoque que tenga en cuenta no sólo la fase de residuo sino todo el ciclo de vida de los productos y materiales; centrar los esfuerzos en disminuir el impacto en el medio ambiente de la generación y gestión de residuos, reforzando así el valor económico de los residuos; fijar nuevos objetivos de reciclado para el año 2020 fomentar la prevención de los residuos, imponiendo a los Estados miembros la obligación de elaborar Programas Nacionales de Prevención. otorgar una mayor claridad y legibilidad a la antigua Directiva 2006/12/CEE establecer un orden de prioridades en la legislación y la política sobre la prevención y la gestión de los residuos, según la cual la prevención es la opción
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