Decreto 37/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2025
Palabras clave: Contaminación lumínica. Cielo nocturno. Alumbrado exterior. Eficiencia energética. Ecosistemas naturales. Observatorios astronómicos. Zonificación lumínica. Planificación. Inspección.
Resumen:
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, regula en Andalucía la contaminación lumínica en su título IV, capítulo II, sección 3.ª bajo la óptica de la prevención, minimización y corrección de los efectos adversos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno. Entre otros aspectos, esta ley sienta las bases para la zonificación lumínica del territorio y el establecimiento de los niveles de iluminación en función de cada zona, teniendo en cuenta la compatibilidad de los intereses municipales y empresariales con los científicos, ecológicos y de ahorro energético.
En este contexto y con objeto de cumplir lo establecido en la citada Ley, el presente Reglamento para la protección frente a la contaminación lumínica establece las medidas necesarias
Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 46, de 22 de febrero de 2025
Palabras clave: Calidad del aire. Cambio climático. Contaminación atmosférica. Energía. Sumideros. Información. Colaboración interadministrativa.
Resumen:
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, estableció el Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, bajo la autoridad de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En este contexto, se considera necesario completar la regulación del sistema nacional para el seguimiento y la comunicación de las políticas y medidas en materia de energía, clima y contaminación atmosférica, y para la notificación de las proyecciones de las
Declaración de rectificación n.º 7/2025, de 24 de enero, que corrige el «Decreto-Lei» n.º 122/2024, de 31 de diciembre, por el que se crea la Agencia para el Clima, I. P.
Autoras: Paula de Castro Silveira y Amparo Sereno. Profesoras en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL) e investigadoras del Polo del ISCAL en el IJP
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 17, de 24 de enero de 2025
Palabras clave: Cambio climático. Descarbonización. Rectificación legislativa. Financiación sostenible. Transición energética. Agencia para el Clima.
Resumen:
La Declaración de rectificación n.º 7/2025 introduce alteraciones de carácter técnico al «Decreto-Lei» n.º 122/2024, que instituyó la Agencia para el Clima, I. P. (ApC). Este organismo público es responsable de coordinar y ejecutar políticas climáticas en Portugal, incluyendo la gestión de los principales fondos ambientales y climáticos. La rectificación introduce detalles técnicos y normativos para garantizar la coherencia y precisión del texto legal.
El «Decreto-lei» 122/2024 creó la Agencia para el Clima, I. P., con el objetivo de fortalecer las políticas climáticas nacionales, coordinando estrategias de mitigación, adaptación y financiación sostenible. Entre sus atribuciones principales se incluyen: gestión de fondos climáticos (específicamente la supervisión del Fondo Ambiental
Declaración de rectificación n.º 6/2025, de 24 de enero, que corrige el «Decreto-Lei» n.º 99/2024, de 3 de diciembre, sobre el marco regulatorio de las energías renovables
Autoras: Paula de Castro Silveira y Amparo Sereno. Profesoras en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL) e investigadoras del Polo del ISCAL en el IJP.
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 17, de 24 de enero de 2025
Palabras clave: Energías renovables. Marco regulatorio. Reequipamiento. Evaluación de impacto ambiental. Sostenibilidad energética.
Resumen:
La Declaración de rectificación n.º 6/2025 introduce correcciones al «Decreto-Lei» n.º 99/2024, de 3 de diciembre, que modifica el marco regulatorio aplicable a las energías renovables en Portugal. En concreto, esta rectificación altera el texto del artículo 62.º para garantizar claridad y precisión en las normas relativas al reequipamiento de centros de producción de energía solar y eólica.
El decreto original tiene como finalidad actualizar el marco regulatorio de las energías renovables en Portugal, fomentando la transición energética y la adopción de tecnologías más eficientes en la producción de energía solar y eólica. Entre sus objetivos destacan: simplificación Administrativa (reducción de trámites para proyectos en energías renovables); fomento de la Innovación (incentivos para la
Ley 1/2025, de 8 de enero, del Fondo Agrario y Ganadero
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 9325 de fecha 9 de enero de 2025
Palabras clave: Ganadería. Agricultura. Biodiversidad. Cambio climático.
Resumen:
El sector agropecuario en Cataluña se encuentra con tendencia a la baja. Sin embargo, se observa que la superficie agraria tiende a ser explotada por las personas jurídicas en detrimento de las personas físicas. Respecto a cuestiones demográficas, los mayores de sesenta y cinco años representan la gran mayoría, mientras que los menores de cuarenta y un años solo el 12%. Este dato muestra precisamente la falta de relavo generacional del sector. Todo ello genera un importante despoblamiento en el medio rural, así como una pérdida de soberanía alimentaria y el impacto ambiental o en la biodiversidad.
A pesar de los esfuerzos realizados para apoyar estas políticas, se están mostrando insuficientes, con lo que se ha decidido dotarlas de un mayor apoyo a través de las administraciones competentes. En consecuencia, esta ley crea el Fondo Agrario y Ganadero, un fondo complementario que se dota con parte de los ingresos provenientes
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