Ley 1/2010, de 2 de marzo, de declaración del Parque Natural de “Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión” (Soria). (BOCyL núm. 47 , de 10 de marzo de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación de Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Resumen:
A tenor de lo dispuesto en la Ley de 2 de marzo de 2010, la zona en la que se ubica “Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión” (Soria), incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, cuyo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales fue aprobado por Decreto 40/2008, de 29 de mayo y designada por la Unión Europea, Zona de Especial Protección para las Aves desde el 31 de agosto de 2000 y Lugar de Importancia Comunitaria por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, posee unas condiciones naturales sobresalientes que han justificado la aprobación de un marco jurídico adecuado para su protección, escogiéndose la figura de Parque Natural.
Se trata de uno de los lugares más emblemáticos de la provincia de Soria desde el punto
Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 “Almacenamiento de Peróxidos Orgánicos” (BOE nº 67, de 18 de marzo de 2010)
El Real Decreto 105/2010 introduce modificaciones en diversos preceptos del Real Decreto 379/2001 , de 6 de abril, del Reglamento de almacenamiento de productos químicos y de las instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7, que se llevan a cabo con el propósito de excluir del ámbito de aplicación de la normativa o de la exigencia de proyecto, a las pequeñas instalaciones de almacenamiento de sólidos fácilmente inflamables, además de perfeccionar la redacción de varios artículos de las citadas instrucciones.
De igual manera, la norma de 2010 añade la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 “Almacenamiento de peróxidos orgánicos” al Real Decreto 379/2001 , de 6 de abril para establecer prescripciones técnicas a las que habrán de ajustarse las instalaciones de almacenamiento de peróxidos orgánicos en orden a la seguridad de las personas, los bienes y el medio
Ley 1/2010, de 11 de marzo, de Regulación de la tasa para la concesión de la etiqueta ecológica en Castilla-La Mancha (DOCM Nº 54, de 18 de marzo de 2010)
La Ley 1/2010 desarrolla en el Ordenamiento autonómico castellano-manchego las previsiones comunitarias relativas al cánon por concesión de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea, regulada por el Reglamento (CE) n.º 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.
De acuerdo con la Ley, constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010 , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma que lo sustituya.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible. Los partícipes o cotitulares de las entidades a
Orden de 24 de febrero de 2010 por la que se regula la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios aprobado por el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio (DOG de 18 de marzo de 2010)
La Orden de 24 de febrero de 2010 desarrolla lo establecido en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, definiendo el procedimiento al que queda sometido la inscripción de las instalaciones térmicas que se encuentran dentro del radio de alcance de su ámbito de aplicación, el régimen jurídico al que deberán adecuarse las operaciones de reforma y mantenimiento que se acometan en estas instalaciones y el procedimiento de inspección que tenga por objeto la comprobación del cumplimiento de las exigencias definidas por el RITE.
Desde un punto de vista subjetivo, las obligaciones de la norma de 2010 alcanzan a las instalaciones fijas de climatización y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender las demandas de bienestar e higiene de las personas en edificios de nueva construcción o en las reformas de las mismas instalaciones en edificios existentes, situadas dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Ley catalana 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas (DOGC núm. 5580, de 4 de marzo de 2010)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto regular las materias siguientes: la pesca marítima profesional y recreativa; la pesca profesional en aguas continentales; el marisqueo; la acuicultura; el sector pesquero; las actividades marítimas; la capacitación, la formación profesional y la formación náutico-recreativa para el ejercicio de las actividades marítimas; la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el ámbito de actuación de esta Ley; y el régimen de control y sancionador.
Entre sus finalidades se encuentran las de velar por la explotación racional y responsable de los recursos marinos, favorecer el desarrollo sostenible y adoptar las medidas necesarias para proteger y regenerar estos recursos y su ecosistema; adoptar el esfuerzo pesquero de la flota a la situación de los recursos marinos; mejorar las condiciones de las actividades pesqueras; fomentar la mejora de las estructuras productivas y
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