Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana. (BOCAN núm. 127, de 30 de junio)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La presente Ley, que se dicta ejerciendo las competencias legislativas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por los artículos 30.1, 32.5, 32.6 y disposiciones concordantes del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene por objeto fomentar la participación ciudadana, tanto de forma individual como colectiva, en la actividad administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la vida económica, política, cultural y social, haciendo realidad parte de los principios contemplados en la legislación europea, estatal y canaria.
La Ley, será de aplicación, a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los organismos e instituciones de ella dependientes; así como a todas aquellas personas que tienen la condición política de canarios en los términos del Estatuto de Autonomía (en la medida que no lo impida la legislación correspondiente), a quienes residan en Canarias (con independencia de su condición política y nacionalidad), a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido
Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 120, de 24 de junio)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La presente ley, recoge los ámbitos más importantes de la legislación existente en el marco de la prevención y la calidad ambiental, para integrarlos como norma única en el ámbito autonómico, completando, clarificando y actualizando el marco normativo vigente en esta materia, a la vez que configurando nuevos instrumentos de protección ambiental. De esta manera, la ley, establece un marco normativo adecuado para el desarrollo de la política medioambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que posibilita su integración en el resto de las políticas autonómicas, y permite obtener un alto nivel de protección en el medio ambiente, persiguiendo en último término, dar respuesta a las tres dimensiones que componen el concepto de desarrollo sostenible: la dimensión ambiental, la social y la económica.
Estructurada en ocho títulos, entre los que se regulan de manera omnicomprensiva muy diversas
Decreto 132/2010, de 18 de junio, por el que se atribuyen competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico. (Diario Oficial de Extremadura, nº 120, de 24 de junio de 2010)
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIDA-Ciemat.
Resumen:
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico atribuye a la Comunidad extremeña, la competencia en cuanto a la designación de los órganos competentes, en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico cuya gestión le corresponda, y en todo caso, en relación con las presas, embalses y balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico.
Dada la atribución competencial anterior, el legislador extremeño dicta el decreto aquí comentado, a fin de hacer efectiva la atribución de las competencias que realiza el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, para designar órganos, en materia de seguridad de presas, embalses y balsas fuera del dominio público hidráulico.
Así atribuye el grueso de las competencias a la Dirección General que ejerza las competencias
Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 6296, de 24 de junio de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
La presente Ley viene a cumplir el mandato estatutario previsto en su Título VIII, dedicado íntegramente a la administración local, estableciendo su artículo 64.1 la obligación de aprobar una Ley de Régimen Local de la Comunitat, que se traduce en esta norma en un amplio margen de actuación de la potestad de autoorganización de los entes locales, a través de los principios de subsidiariedad, diferenciación, descentralización administrativa y suficiencia financiera.
Se trata de una Ley cuyo objeto prioritario es completar el modelo de régimen local establecido en la legislación básica estatal adaptándolo a la realidad y a las características propias del régimen local valenciano. Considera al municipio como entidad de primer nivel y a las restantes entidades locales, como de segundo. La regulación del municipio que lleva a cabo el texto legal desarrolla las competencias autonómicas asumidas por el Estatut y las previsiones que en este sentido realiza la legislación básica estatal. Destaca la figura
Decreto 100/2010, de 18 de junio, del Consell, por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunidad Valenciana y su primera comercialización. (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, nº 6294, de 22 de junio de 2010)
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina, Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Resumen:
Por medio de este Decreto se recopilan las distintas obligaciones que tienen los agricultores y empresas agrícolas de la Comunidad valenciana en el ejercicio de su actividad, con respecto a la trazabilidad; esto es la capacidad de reconstruir la historia o itinerario de un producto a través de unos sistemas documentados de registros. Un sistema que permite, en caso de problemas de seguridad alimentaria, proceder a retiradas específicas y precisas de productos, o bien informar a los consumidores o autoridades competentes encargadas de su control.
Obligaciones que van desde el deber de registrar los movimientos de los productos agrícolas y de los medios de producción todos aquellos agricultores y empresas agrícolas que estén en alguno de los supuestos que se detallan en cada uno de los tipos de registro.
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