Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos no peligrosos de Andalucía. (BOJA núm. 114 de 25 de noviembre de 2010)
Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Investigadora CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
La consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado mediante el presente Decreto el Plan Director Territorial de Residuos no peligrosos, el cual sentará las bases de política en materia de residuos no peligrosos hasta el año 2.019. Este Plan se presenta como la continuación del anterior cuya vigencia expiró en 2.008 y que fue aprobado en 1.998 igualmente por Decreto.
La razón de su existencia obedece a una imposición legal recogida en dos normas con rango de ley, la primera de ámbito estatal y la segunda de ámbito autonómico. Se trata de la Ley 10/1998 de 21 de abril de Residuos (art. 4 y 5) y la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (art. 98). Sendas normas disponen que será competencia de la Comunidad Autónoma por medio de su consejería correspondiente la elaboración de planes autonómicos de gestión de residuos. Asimismo, el
Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 214, de 3 de noviembre de 2010)
Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Investigadora CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
En virtud de la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y buceo profesional que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de Andalucía y recogida en el artículo 48.2 de su Estatuto básico de autonomía se aprueba este Decreto. Decreto cuyo objeto no es otro que el de regular de manera óptima la actividad de marisqueo en Andalucía, una actividad que hasta el momento estaba principalmente regulada en la Ley 1/2002 de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca marítima, el marisqueo y la Acuicultura Marina y en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de septiembre de 2008.
Lo que se espera con la aprobación de este Decreto es unificar en una sola norma todas aquellas que hasta la fecha regulaban de una u otra manera su ejercicio.
El primer capítulo del mencionado
Real Decreto 1436/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifican diversos reales decretos para su adaptación a la Directiva 2008/112/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica varias directivas para adaptarlas al Reglamento (CE) n.º 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (BOE núm. 271, 9 de noviembre de 2010)
Resumen:
La Directiva 2008/112/CE modifica seis directivas comunitarias, de las cuales cuatro inciden en el ámbito competencial del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, estas cuatro modificaciones de directivas del área medioambiental son las que se transponen al ordenamiento jurídico interno a través de este real decreto. Son las siguientes: 1. Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (incorporada a través del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades); 2. Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su
Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (BOE núm. 269, 6 de noviembre de 2010)
Resumen:
Este reglamento desarrolla la estructura orgánica del ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, de acuerdo con Real 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En la Secretaría de Estado de Cambio Climático pasan a integrarse la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal antes adscrita a la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, antes adscrito a la Secretaría General del Mar. De esta forma, la Secretaría de Estado de Cambio Climático concentra las políticas del departamento más directamente relacionadas con la protección del medio ambiente. Por su parte, la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, asume las políticas del ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua, la gestión directa del dominio público hidráulico, la Política Agrícola
Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, reestructuró los departamentos ministeriales y las secretarías de estado, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción. Mediante este real decreto se continúa la reestructuración iniciada, estableciéndose la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta orden excepciona de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, que –sin abandonar las tradicionales funciones relacionadas con el dominio público marítimo-terrestre– asumen nuevas atribuciones relacionadas con la Directiva marco del Agua y, señaladamente, con la protección del medio marino y la lucha contra su degradación. Aplicando los principios del desarrollo sostenible, todas estas políticas hacen hincapié especialmente en la importancia estratégica de las zonas costeras. Por tanto, atendiendo a la especificidad y evolución de las funciones de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, resulta aconsejable abrirlas a perfiles profesionales superadores de los ámbitos
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