Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología, de 15 de octubre de 2010
Autor: Enrique J. Martínez Pérez. Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Temas Clave: diversidad biológica; organismos vivos modificados (OVMs); daños ambientales; responsabilidad
Resumen:
El artículo 27 del Protocolo de Cartagena, en vigor desde el 11 de septiembre de 2003, encomendó a la Conferencia de las Partes la adopción de normas y procedimientos internacionales en el ámbito de la responsabilidad y compensación por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados. La negociaciones se iniciaron en el marco de un Grupo especial de trabajo (integrado por expertos jurídicos y técnicos en la materia) y finalizaron en el seno de un Grupo de los Amigos de los Co-Presidentes sobre responsabilidad y compensación (con una composición restringida de naturaleza gubernamental) durante su cuarta reunión, unos días antes del comienzo de la quinta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Cartagena (COP/MOP-5) que tuvo lugar del 10 al
Reglamento (UE) n ° 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 , por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 295 de 12/11/2010 p. 0023 – 0034
Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
De acuerdo con el artículo del Reglamento, el objetivo es establecer las obligaciones de los agentes que comercializan por primera vez en el mercado interior madera y productos de la madera, así como una obligación de trazabilidad para los comerciantes.
El Reglamento reconoce que la tala ilegal es un problema generalizado que suscita gran inquietud a nivel internacional. Supone
Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos. (BOJA núm. 30, de 11 de febrero de 2011).
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Palabras Clave: Espacios Naturales Protegidos; Parques Naturales; Planificación de usos y actividades; Comunidad Autónoma de Andalucía.
Resumen:
El presente Decreto trae como causa la necesidad de impulsar una adecuada gestión sostenible de los espacios naturales; lo que requiere que se dinamice, de forma compatible con la propia conservación de la naturaleza, las numerosas actividades económicas y sociales que en ellos se llevan a cabo. En tal sentido se determina que los instrumentos de planificación y las normas declarativas de los espacios naturales protegidos podrán excepcionar del régimen de autorización aquellas actuaciones que no pongan en peligro los valores objeto de protección, estableciendo en cada caso las condiciones en que podrán realizarse, conforme al artículo 15bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio. Si bien, tales
Enmiendas de 2009 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Enmiendas a las Reglas 1, 12, 13, 17 y 38 del Anexo I del Convenio MARPOL, al Suplemento del Certificado IOPP y a las partes I y II del Libro registro de hidrocarburos), (publicado en los “Boletines Oficiales del Estado” nºs. 249 y 250 de 17 y 18 de octubre de 1984, respectivamente) aprobadas el 17 de julio de 2009 mediante Resolución MEPC.187(59)
Resumen:
La presentes enmiendas modifican el anexo 1 del Convenio MARPOL 73/78 relativas a las reglas 1, 12, 13, 17 y 38 y al Suplemento del Certificado IOPP y las partes I y II del Libro registro de hidrocarburos.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2011
Enmiendas de 2009 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Adición de un nuevo capítulo 8 del Anexo I del Convenio MARPOL e introducción de las enmiendas consiguientes en el modelo B del Suplemento del Certificado IOPP), (publicado en los “Boletines Oficiales del Estado” nºs. 249 y 250 de 17 y 18 de octubre de 1984, respectivamente) aprobadas el 17 de julio de 2009 mediante Resolución MEPC.186(59).
Resumen:
A través de estas enmiendas se modifica el Anexo I del Convenio MARPOL 73/78 consistentes en la adición de un nuevo capítulo 8 sobre “Prevención de la contaminación durante el trasbordo de cargas de hidrocarburos entre petroleros en el mar”, e introducen las enmiendas consiguientes en el modelo B del Suplemento del Certificado IOPP.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2011
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