Respecto a las condiciones de desarrollo (Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo II), destacar que el desarrollo de este Plan Territorial corresponde en todo caso a la Administraci\u00f3n actuante, bien de forme directa en el caso de los \u00e1mbitos ordenados detalladamente en el documento, a trav\u00e9s de los correspondientes Proyectos de Urbanizaci\u00f3n y el otorgamiento de licencias urban\u00edsticas y autorizaciones administrativas pertinentes; bien mediante la preceptiva tramitaci\u00f3n de Estudios de Implantaci\u00f3n o Planes Especiales para aquellos terrenos en los que no se recoja una ordenaci\u00f3n detallada. En cualquier caso, la obtenci\u00f3n del suelo para el desarrollo del plan se llevar\u00e1 a cabo mediante la explotaci\u00f3n.<\/p>\r\n
Y respecto a las condiciones de ejecuci\u00f3n (Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo II), destacar que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen general que contiene la legislaci\u00f3n del suelo y de r\u00e9gimen local sobre el otorgamiento de licencias.<\/p>\r\n
En relaci\u00f3n al r\u00e9gimen urban\u00edstico (T\u00edtulo III), una vez aclarados los conceptos propios de la legislaci\u00f3n sectorial reguladora del tratamiento de residuos en el Cap\u00edtulo 1, en el cap\u00edtulo 2 se especifica que la totalidad del terreno incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Plan tiene la clasificaci\u00f3n de Suelo No Urbanizable, calificado como Sistema General de Infraestructuras. A continuaci\u00f3n, el Cap\u00edtulo 3 especifica la clases de usos y las condiciones generales de esos usos, para los casos en los que exista una ordenaci\u00f3n detallada; y en el Cap\u00edtulo 4 el r\u00e9gimen urban\u00edstico general aplicable a aquellas \u00e1reas en las que no exista una ordenaci\u00f3n detallada, o en aqu\u00e9llas \u00e1reas que teni\u00e9ndola, se modifiquen sus par\u00e1metros.<\/p>\r\n
El T\u00edtulo IV regula consideraciones generales en relaci\u00f3n a la Red Viaria y a los Espacios Libres, y el T\u00edtulo V consideraciones generales de la edificaci\u00f3n.<\/p>\r\n
Finalmente, el T\u00edtulo VI recoge cuestiones relativas a la integraci\u00f3n de aspectos ambientales. As\u00ed, queda expresamente prohibida la utilizaci\u00f3n de especies invasoras en las nuevas zonas verdes de acuerdo a las especies que se se\u00f1alan en el Atlas y Libro Rojo de la Fauna Vascular Amenazada en Espa\u00f1a, las luminarias existentes en las instalaciones se sustituir\u00e1n por otras de bajo consumo, y aquellas instalaciones que sean m\u00e1s visibles (bien por altura, estructura o materiales) deber\u00e1n contar con una franja verde que permita apantallar la actuaci\u00f3n o bien se aplicar\u00e1n aquellos tonos y\/o materiales que favorezcan su mimetismo en el entorno.<\/p>\r\n
A su vez, este mismo T\u00edtulo recoge medidas protectoras, correctoras y compensatorias de necesaria aplicaci\u00f3n en la redacci\u00f3n de los planes, estudios y proyectos (art\u00edculos 112 a 115).<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>11 de junio de 2011<\/p>\r\n
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Acuerdo de 13 de mayo, adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial área de tratamiento centralizado de residuos de Asturias. Expte. CUOTA 433/2010. Supramunicipal. (BOPA núm. 133, de 10 de junio)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Ordenación del Territorio; Residuos; Plan territorial especial
Resumen:
Mediante el presente Acuerdo se aprueba el Plan Territorial Especial de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias, que conforme a su naturaleza jurídica prevalecerá de forma inmediata y en todo caso sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico general de los concejos implicados, siendo vinculante para ellos, e implicando la necesaria adaptación de éstos a las directrices determinadas en este instrumento.
Una vez establecidas en las Disposiciones Generales todas las cuestiones relativas a la naturaleza, ámbito de aplicación, vigencia, revisión, modificación, efectos de la aprobación, documentación e interpretación del Plan, las prescripciones normativas que desarrolla el Acuerdo son aquellas relativas a las condiciones de desarrollo y ejecución del Plan (Título II), régimen urbanístico (Título III), red viaria
Tres Nuevas Disposiciones Europeas relativas a los productos Fitosanitarios: Reglamento (UE) nº 546/2011 de la Comisión de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los principios uniformes para la evaluación y autorización de los productos fitosanitarios (DOUE L 155/127, de 11 de junio de 2011). Reglamento (UE) nº 545/2011 de la Comisión, de 10 de junio, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios (DOUE L155/67, de 11 de junio de 2011). Y Reglamento (UE) nº 547/2011 de la Comisión de 8 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de etiquetado de los productos fitosanitarios (DOUE L 155/176, de 11 de junio de 2011)
Autor: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Productos químicos; Fitosanitarios; Ecoetiquetado
Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. (BOE núm. 111, de 10 de junio de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Buques; Transportes; Seguridad marítima; Accidentes e incidentes marítimos; Investigación
Resumen:
A través de esta norma se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo.
Su objeto es mejorar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación por los buques para reducir el riesgo de accidentes marítimos futuros, al tiempo de establecer la composición y las reglas de funcionamiento de la Comisión Permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. Puntualizar que las investigaciones que lleve a cabo no implicarán determinación de responsabilidad ni atribución de culpa.
Reglamento (UE) nº 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DOUE L145/2, de 31 de mayo de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Emisiones de CO2
Resumen:
A través de este Reglamento se quiere facilitar el compromiso europeo relativo a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero con meta en el año 2020. Para el logro de dicho objetivo se han de tomar medidas referentes a todos y cada uno de los sectores económicos europeos; así, como en este caso, en el transporte por carretera; principalmente debido a que éste constituye el segundo sector que más gases de efecto invernadero emite en la Unión y, además, sus emisiones, incluidas las de los vehículos comerciales, continúa aumentando. Así, este Reglamento establece los requisitos de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos;
Decisión de la Comisión de 6 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles (DOUE L 148/5, de 7 de junio de 2011) . Y Decisión de la Comisión de 9 de junio por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica UE a los ordenadores personales (DOUE L 151/5, de 10 de junio de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Ecoetiquetado
Resumen:
De conformidad con el Reglamento (CE) 66/2010, puede concederse la etiqueta ecológica de la UE a los productos que tengan un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo. Concesión que queda sujeta al cumplimiento de unos criterios ecológicos concretos, cuyo fin es propiciar la disminución de los daños o riesgos ambientales relacionados con el uso de energía, reduciendo el consumo de energía y los daños ambientales derivados del consumo de recursos naturales, así como de la utilización de sustancias peligrosas, limitando el uso de las mismas, que han de ser revisados a la luz de la evolución tecnológica.
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