Plan que parte de una concepci\u00f3n amplia del t\u00e9rmino \u201cbiodiversidad\u201d integrador, tambi\u00e9n, del patrimonio natural; as\u00ed como asentando la idea de la vital importancia de \u00e9sta y, por tanto, de la necesidad de su conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y uso sostenible, a la vez que destaca sus amenazas. Sobre dicha base y atendiendo al marco jur\u00eddico de referencia, fija los principios que han de regir la planificaci\u00f3n para la su conservaci\u00f3n y uso sostenible y formula una perspectiva sobre su situaci\u00f3n ideal a largo plazo. Aquellos principios son los de planificaci\u00f3n, seguimiento, compromiso global, toma de decisiones basada en conocimiento cient\u00edficos, de integraci\u00f3n sectorial, responsabilidad compartida del sector privado, un uso sostenible; no p\u00e9rdida neta que implica la necesidad de establecer mecanismos para evitar la p\u00e9rdida neta de biodiversidad y patrimonio natural; la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica, el mantenimiento de procesos ecol\u00f3gicos, la acci\u00f3n urgente, el desarrollo y aplicaci\u00f3n de mecanismos innovadores de financiaci\u00f3n para la biodiversidad; el fomento de modelos de producci\u00f3n y consumo responsables; la necesidad de realizar una valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de la biodiversidad; la necesidad de optimizar el uso de los recursos y los medios disponibles mediante el empleo de \u00e9stos del modo m\u00e1s eficiente posible para el logro de los objetivos. Tambi\u00e9n se recoge como principio inspirador, la necesidad de emplear modelos de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n m\u00e1s adaptativos y flexibles que permitan la anticipaci\u00f3n a los problemas o retos emergentes y la flexibilidad necesaria para afrontarlos de modo adecuado; as\u00ed como incrementar la cooperaci\u00f3n internacional y la cooperaci\u00f3n al desarrollo en materia de biodiversidad al igual que la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las diferentes Administraciones espa\u00f1olas responsables en materia de biodiversidad; as\u00ed como el deber de garantizar la informaci\u00f3n y participaci\u00f3n de la sociedad. Finalmente, el procurar que las medidas adoptadas en relaci\u00f3n con la biodiversidad guarden coherencia con las pol\u00edticas de cambio clim\u00e1tico, adem\u00e1s de que puedan contribuir a la creaci\u00f3n de empleo.<\/p>\r\n
En lo que se refiere a la perspectiva a largo plazo, que implica plantear una perspectiva donde se formula una situaci\u00f3n ideal de la biodiversidad en Espa\u00f1a a largo plazo tomando como referencias el horizonte del a\u00f1o 2050. Recogiendo una descripci\u00f3n del escenario deseable para el futuro como resultado de una aplicaci\u00f3n deseable y exitosa del Plan aprobado por este Real Decreto y sus posteriores revisiones. As\u00ed se prev\u00e9 que en Espa\u00f1a, a largo plazo y tras una adecuada gesti\u00f3n de los recursos y medios disponibles, se dispondr\u00e1 de los conocimientos sobre biodiversidad necesarios para dise\u00f1ar adecuadamente su pol\u00edtica de conservaci\u00f3n. Gracias a ello se espera lograr que el territorio se configure como un entramado natural donde los espacios protegidos formen parte de una matriz territorial conectada por corredores ecol\u00f3gicos donde se desarrollen de un modo completo los procesos ecol\u00f3gicos esenciales y se permita la adaptaci\u00f3n de los distintos componentes de la biodiversidad al cambio clim\u00e1tico. Se espera conseguir, asimismo, que los h\u00e1bitats naturales, las especies silvestres y el patrimonio geol\u00f3gico se encuentren en buen estado de conservaci\u00f3n y adecuadamente protegidos y gestionados. As\u00ed se espera que la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica est\u00e9 consolidada como una estrategia de conservaci\u00f3n y permitir\u00e1 la recuperaci\u00f3n de la funcionalidad de los ecosistemas degradados y la conectividad del territorio. Se habr\u00e1 logrado, se espera, una integraci\u00f3n plena de la biodiversidad en las pol\u00edticas sectoriales y su conservaci\u00f3n y uso sostenible ser\u00e1 una preocupaci\u00f3n com\u00fan de la sociedad, que la valorar\u00e1 por su contribuci\u00f3n al bienestar y a la calidad de vida. Adem\u00e1s, con esta misma filosof\u00eda de integraci\u00f3n se reducir\u00e1 el impacto de Espa\u00f1a sobre la biodiversidad global y se contribuir\u00e1 activa y eficazmente al alivio de la pobreza en el mundo; de tal modo que se reduzca la huella ecol\u00f3gica de las actividades productivas y se estimular\u00e1 un consumo responsable. Por otra parte, afrontando las principales amenazas sobre la biodiversidad se espera que el resultado sea que en Espa\u00f1a se mantendr\u00e1n unos ecosistemas resilientes, preparados para resistir sus principales amenazas de modo que sigan siendo capaces de proporcionar servicios ambientales, econ\u00f3micos y sociales de forma efectiva y sostenible. Un futuro ideal que se lograr\u00e1 gracias a la implicaci\u00f3n de la sociedad en su conjunto y de todos los sectores econ\u00f3micos junto con la existencia de una estructura administrativa activa y eficaz<\/p>\r\n
A continuaci\u00f3n, tras recoger un diagn\u00f3stico sint\u00e9tico de la situaci\u00f3n actual de la biodiversidad en Espa\u00f1a, se fija la meta general del plan estrat\u00e9gico, cual es detener la p\u00e9rdida de biodiversidad y la degradaci\u00f3n de los ecosistemas y afrontar su restauraci\u00f3n. Meta, que se lograr\u00e1 mediante la consecuci\u00f3n de las distintas metas espec\u00edficas, que son concretadas en ocho: Meta 1Disponer de los mejores conocimientos para la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas. Meta 2. <\/strong>Proteger, conservar y restaurar la naturaleza en Espa\u00f1a y reducir sus principales amenazas. Meta 3. <\/strong>Fomentar la integraci\u00f3n de la biodiversidad en las pol\u00edticas sectoriales. Meta 4. <\/strong>Conservar la biodiversidad global y contribuir al alivio de la pobreza en el mundo. Meta 5. <\/strong>Promover la participaci\u00f3n de la sociedad en la conservaci\u00f3n de la biodiversidad y fomentar su concienciaci\u00f3n y compromiso. Meta 6. <\/strong>Mejorar la gobernanza ambiental para la conservaci\u00f3n de la biodiversidad. Meta 7. <\/strong>Contribuir al crecimiento verde en Espa\u00f1a. Meta 8. <\/strong>Movilizar los recursos financieros de todas las fuentes para alcanzar los objetivos de conservaci\u00f3n de la biodiversidad. A su vez, cada una de las ocho espec\u00edficas metas comprende un conjunto de objetivos, objetivos que se concretan en una serie de acciones, unas acciones a las que se les atribuye un grado de prioridad, un responsable y, en su caso, un colaborador o colaboradores en su puesta en pr\u00e1ctica. As\u00ed, por ejemplo la Meta 3 de fomentar la integraci\u00f3n de la biodiversidad en las pol\u00edticas sectoriales, contiene 17, llam\u00e9moslos subobjetivos, entre ellos, el continuar la pol\u00edtica de conservaci\u00f3n de humedales. Este subobjetivo comprende dos acciones: continuar con la aplicaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico Espa\u00f1ol para la Conservaci\u00f3n y Uso Racional de los Humedales; y, la segunda, fomentar y apoyar el desarrollo del Inventario Espa\u00f1ol de Zonas H\u00famedas; a esta \u00faltima acci\u00f3n se le establece un grado de prioridad 1, cuyo responsable ser\u00e1 la DGMNPF con la colaboraci\u00f3n de la DGA.<\/p>\r\n
En materia de cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre Administraciones se identifican las l\u00edneas de trabajo com\u00fan entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y las Comunidades Aut\u00f3nomas. En lo que se refiere a la integraci\u00f3n sectorial, precisa para el logro de los objetivos de conservaci\u00f3n, uso sostenible y restauraci\u00f3n de la biodiversidad, se reconoce en el texto del Plan su insuficiente integraci\u00f3n actual, como lo har\u00eda el Plan Estrat\u00e9gico del Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica para el per\u00edodo 2011-2020; y establece m\u00faltiples objetivos y acciones para reforzar la integraci\u00f3n, correspondiendo la responsabilidad de ejecuci\u00f3n de las mismas a diferentes Ministerios de la Administraci\u00f3n General del Estado. Seguidamente se establece una estimaci\u00f3n de las necesidades presupuestarias de las que ser\u00e1 necesario contar para alcanzar un adecuado desarrollo de las acciones recogidas en el Plan, si bien previene que la financiaci\u00f3n de las acciones se ajustar\u00e1 finalmente a la disponibilidad anual consignada en los Presupuestos Generales del Estado tanto para el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino como a otros departamentos de la Administraci\u00f3n General del Estado. Disponibilidad presupuestaria que podr\u00e1 verse ampliada en tanto en cuanto en el propio Plan se prev\u00e9 que para el logro de determinados objetivos del Plan Estrat\u00e9gico podr\u00e1n declararse actuaciones de inter\u00e9s general, cuya ejecuci\u00f3n y financiaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\r\n
Por \u00faltimo, en lo que aqu\u00ed interesa rese\u00f1ar, el Anexo I recoge el Programa de Seguimiento que contiene una serie de indicadores que permitir\u00e1n evaluar los progresos realizados hacia el logro de cada uno de los objetivos del Plan Estrat\u00e9gico. Dichos indicadores son par\u00e1metros que expresan, en la medida de lo posible, determinadas relaciones de causa-efecto entre las acciones desarrolladas y los objetivos establecidos, dando muestra de la eficacia de las medidas planteadas. Para cada indicador se ha definido un valor inicial que fija el punto de partida de la evaluaci\u00f3n y un valor a alcanzar al finalizar la vigencia del Plan Estrat\u00e9gico. Adem\u00e1s, se cita la fuente de verificaci\u00f3n de donde se obtendr\u00e1n los valores para cada indicador. Y para evitar costes adicionales de obtenci\u00f3n, la mayor\u00eda de los indicadores planteados provienen de otros programas de seguimiento en marcha y consolidados. Se\u00f1al\u00e1ndose, adem\u00e1s que tanto por motivos de eficiencia y optimizaci\u00f3n de medios como por el cumplimiento de compromisos adquiridos por Espa\u00f1a, el seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico tender\u00e1 a acompasarse con los procesos y obligaciones de informaci\u00f3n derivados del Plan Estrat\u00e9gico del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica y de la Estrategia Europea sobre Biodiversidad.<\/p>\r\n
Entrada en Vigor: <\/strong>a 1 de octubre de 2011<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Biodiversidad","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-biodiversidad","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2018-04-09 18:12:41","post_modified_gmt":"2018-04-09 16:12:41","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=6966","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. BiodiversidadLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. BiodiversidadLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Biodiversidad","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Real Decreto 1274//2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. (BOE núm.236, de 30 de septiembre de 2011)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Biodiversidad
Resumen:
Este real decreto aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, que desarrolla lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Norma que asumiendo los principios fundamentales del Convenio sobre Diversidad Biológica, creó el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad como instrumento de planificación de la actividad de la Administración General del Estado en esta materia. El objeto de dicho Plan es el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y criterios que promuevan la conservación, el uso sostenible y la restauración del patrimonio, los recursos naturales terrestres y marinos, la biodiversidad y la geodiversidad; para cuya elaboración han colaborado diversos ministerios y participado las Comunidades Autónomas, consultando
Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL núm. 183, de 21 de septiembre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Eficiencia energética; Edificación; Certificación
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto establecer y regular el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, desarrollando las prescripciones del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Estructurado en seis capítulos, el primero de ellos, bajo la rúbrica «Disposiciones Generales» concreta el objeto y ámbito de aplicación de la norma (artículos 1 y 4), y define hasta un total de 24 conceptos importantes para su comprensión (artículo 3). Asimismo establece que el órgano competente en materia de certificación energética de edificios será la Consejería competente en materia de energía (artículo 5), y dispone las obligaciones de los diferentes agentes implicados
Desde el inicio de la regulación de la sanidad alimentaria se han producido importantes cambios normativos y organizativos que han dado lugar a un nuevo concepto de seguridad alimentaria, en la línea de consolidar la confianza de los consumidores hacia aquellos productos alimenticios que consumen, teniendo en cuenta la globalización de los intercambios comerciales y los movimientos migratorios.
Esta nueva norma, presidida por el principio de precaución, nace en el marco de la necesidad de una seguridad coordinada e integrada en la relación existente entre alimentación y salud, en la que deben tomarse en consideración todos los aspectos de la producción alimentaria entendida como un todo, desde la producción primaria hasta la venta, unido a la garantía en la gestión de riesgos físicos, químicos y biológicos demandada por la sociedad. En el ámbito de esta ley también se
Reglamento de Ejecución (UE) nº 725/2011 de la Comisión de 25 de julio de 2011 por el que se establece un procedimiento de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L 194/19, 26 de julio de 2011)
Autor: Pablo Miquel Bautista, Estudiante en Prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Calidad del aire; Emisiones; Turismos; Nuevas Tecnologías
Resumen:
El presente Reglamento establece el protocolo de ejecución para la aprobación y posterior certificación de tecnologías innovadoras en la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, basándose para ello en las directrices marcadas por el Reglamento 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Directiva 2011/70/EURATOM del Consejo de 19 de julio de 2011 por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos. (DOUE núm. 199, de 2 de agosto de 2011)
Autor: David Arribas Gómez, Estudiante en Prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Residuos Radiactivos; Gestión de residuos;
Resumen:
El propósito de la Directiva es establecer un marco de seguridad en la gestión de los residuos radiactivos y combustible nuclear gastado, incluyendo los residuos procedentes del previsible desmantelamiento de instalaciones nucleares existentes. Se pretende proteger así a la población y en especial a las generaciones venideras de los peligros que derivan de las radiaciones ionizantes.
La Directiva, con un total de diecisiete Artículos, se estructura en tres capítulos, y aparecen rubricados de la siguiente forma, Capítulo I, «Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales», Capítulo II, «Obligaciones» y por último Capítulo III, «Disposiciones finales».
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