PLAN DE ENERGÍAS RENOVABLES 2011-2020. (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)
Con carácter previo, debemos señalar que dada la importancia que entraña la aprobación de este Plan y el amplio periodo que abarca, hemos considerado necesario efectuar un breve resumen que les permita acercarse a la política energética en materia de energías renovables y su previsión futura.
Este Plan de Energías Renovables (PER) 2011-2020 ha sido aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2011, estableciendo objetivos acordes con la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y atendiendo a los mandatos del Real Decreto 661/2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
La Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria,
DECRETO 65/2011, de 23 de noviembre, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. (Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 227, de 24 de noviembre de 2011)
Temas Clave: Fauna, Especies Cinegéticas; Protección de especies cinegéticas; Caza
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
Mediante este Decreto se procede al desarrollo reglamentario de los Títulos I, II, V, VII y VIII de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, con el fin de dictar normas para la protección de las especies cinegéticas, fomentar la conservación de las poblaciones de dichas especies, así como plasmar jurídicamente los principios de protección genérica recogidos en la Directiva de Aves y en el Convenio de Bonn. Finalidad ésta que se recoge, junto a una serie de definiciones entre las que destaca la de especie cinegética y especie cazable, en el Título Preliminar. A continuación, en el Título I bajo el rótulo “Medios, modalidades, limitaciones y seguridad en el ejercicio de la caza”, determina los medios
Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. (BOE núm. 262, de 31 de octubre de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Energía Eléctrica; Comisión Nacional de la Energía; Garantía; Fuentes de energía renovables; Cogeneración de alta eficiencia
Resumen:
Mediante esta Orden se incorpora al derecho español el contenido del artículo 15 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, en lo relativo al sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables, teniendo en cuenta el artículo 3.9 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de
Ley 6/2011, de 13 de octubre de movilidad de tierras (DOG núm. 205, de 26 de octubre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Banco de tierras
Resumen:
Después de dos años de actividad del Banco de Tierras de Galicia, puesto en marcha por la Ley 7/2007, de 21 de mayo, se propone esta nueva ley para realizar mejoras sobre aquella, habida cuenta de la experiencia adquirida en este período.
Estructurada en un total de ocho títulos, la presente Ley se centra en la mejora de diversos aspectos respecto a la anterior, centrándose principalmente en cuatro ejes fundamentales: la ampliación de la base de actuación territorial y las funciones del Banco de Tierras; la capacidad de actuación sobre bienes de propietarios desconocidos; la derogación del derecho de tanteo y retracto; y el fomento de medidas y estímulos que faciliten la incorporación voluntaria de bienes al Banco de Tierras por parte de los propietarios.
Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible. (BOE núm. 270, de 9 de noviembre de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Contaminación Atmosférica; Derechos de contaminación negociables, Créditos de carbono; Economía Sostenible; Secretaría de Estado de Cambio Climático
Resumen:
El objeto de este real decreto es desarrollar y dar concreción al contenido del artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que define los elementos esenciales que determinan la organización y funcionamiento del Fondo.
Este Fondo de Carbono, de carácter público, adscrito a la Secretaría de Estado de Cambio Climático y carente de personalidad jurídica, a los efectos del artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; tiene por objeto generar actividad económica baja en carbono y contribuir al cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de GEI asumidos por España mediante la adquisición de créditos de carbono, definidos como aquellas unidades susceptibles de transmisión que representen una tonelada de dióxido de carbono
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