El Cap\u00edtulo I, bajo la r\u00fabrica \u00abDisposiciones Generales\u00bb, define el t\u00e9rmino \u00abedificaci\u00f3n\u00bb a los efectos de este Decreto (esto es, todo tipo de obras, instalaciones y construcciones susceptibles de soportar un uso que debe contar con licencia urban\u00edstica, sin perjuicio de los informes, dict\u00e1menes u otro tipo de pronunciamientos que fueran necesarios en raz\u00f3n de la legislaci\u00f3n aplicable); y especifica las distintas situaciones en las que se pueden encontrar las edificaciones seg\u00fan su forma de ubicaci\u00f3n en el suelo no urbanizable (edificaciones aisladas, asentamientos urban\u00edsticos y asentamientos que constituyen h\u00e1bitat rural diseminado).\u00a0<\/p>\r\n
El Cap\u00edtulo II se centra ya en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la primera de las situaciones en las que puede encontrarse el suelo no urbanizable: las edificaciones aisladas. En su Secci\u00f3n 1\u00aa clasifica a \u00e9stas seg\u00fan su situaci\u00f3n jur\u00eddica distinguiendo entre edificaciones que se ajustan a la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica vigente del municipio (y entre las que se encuentran a su vez, las edificaciones construidas con licencia, sin ella, o contraviniendo sus condiciones), de las edificaciones que no se ajustan a la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica vigente (entre las que se encuentran las edificaciones en situaci\u00f3n legal de fuera de ordenaci\u00f3n, las edificaciones asimiladas a las anteriores, y las edificaciones construidas sin licencia urban\u00edstica o contraviniendo sus condiciones). Ya en la Secci\u00f3n 2\u00aa se establece el r\u00e9gimen urban\u00edstico aplicable a este tipo de edificaciones, y la Secci\u00f3n 3\u00aa por su parte, recoge el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de asimilado al r\u00e9gimen de fuera de ordenaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n
Es necesario tener en cuenta que aunque para la aplicaci\u00f3n plena de este Decreto se exige que el municipio cuente con Plan de Ordenaci\u00f3n Urbana, lo cierto es que con la intenci\u00f3n de hacer aplicable sus normas sobre edificaciones aisladas a los municipios sin planeamiento urban\u00edstico ni Proyecto de Delimitaci\u00f3n de Suelo Urbano, la Disposici\u00f3n Transitoria Primera distingue entre los terrenos que deben considerarse como suelo urbano y los que se deben considerar como suelo no urbanizable, partiendo de las condiciones exigidas para el suelo urbano por el art\u00edculo 45 de la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre.<\/p>\r\n
El Cap\u00edtulo III, bajo la r\u00fabrica \u00abincorporaci\u00f3n al planeamiento urban\u00edstico de los asentamientos urban\u00edsticos existentes en suelo no urbanizable\u00bb regula los requisitos y procedimientos que faciliten la integraci\u00f3n en la ordenaci\u00f3n de los Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de los asentamientos urban\u00edsticos que sean conformes con el modelo territorial y urban\u00edstico establecido en los mismos. La incorporaci\u00f3n de este tipo de asentamientos, deber\u00e1 llevarse a cabo, siempre que sea posible mediante el procedimiento de revisi\u00f3n total o parcial del Plan General, mediante su clasificaci\u00f3n como suelo urbano no consolidado, o como suelo urbanizable si teniendo un menor nivel de consolidaci\u00f3n son contiguos a los n\u00facleos existentes. Una vez aprobado el Plan General, para las edificaciones pertenecientes a los asentamientos que no se hayan incorporado a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica establecida por el mismo, se permitir\u00e1 el reconocimiento de su situaci\u00f3n de asimilado al r\u00e9gimen de fuera de ordenaci\u00f3n, siempre que re\u00fanan todos los requisitos que se exigen a las edificaciones aisladas para esta ordenaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n
Destacar que en este mismo cap\u00edtulo se recoge tambi\u00e9n la modulaci\u00f3n de los par\u00e1metros de crecimientos en asentamientos susceptibles de incorporaci\u00f3n, estableciendo reglas para la determinaci\u00f3n de los l\u00edmites del crecimiento poblacional y superficial para la ordenaci\u00f3n propuesta por el Plan General cuando se incorporen asentamientos urban\u00edsticos surgidos al margen del planeamiento, de forma que no se distorsionen las previsiones de crecimiento natural del municipio.\u00a0<\/p>\r\n
Finalmente, el Cap\u00edtulo IV es el encargado de desarrollar las normas de la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, sobre los \u00e1mbitos del H\u00e1bitat Rural Diseminado. Ser\u00e1 el Plan General, o sus innovaciones, los encargados de reconocer e identificar esos \u00e1mbitos existentes, clasific\u00e1ndolos como suelo no urbanizable. Las determinaciones para su ordenaci\u00f3n podr\u00e1n establecerse directamente por el planeamiento general o bien posteriormente mediante la redacci\u00f3n de planes especiales de iniciativa municipal, para los que se establece su alcance y contenido.\u00a0<\/strong><\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>1 de marzo de 2012\u00a0<\/p>\r\n
Normas afectadas: <\/strong>Se modifica el Decreto 60\/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urban\u00edstica de la\u00a0 Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\r\n
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Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 19, de 30 de enero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Suelo no urbanizable
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular el tratamiento y régimen urbanístico de las edificaciones ubicadas en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como reconocer su situación jurídica y la satisfacción del interés general que presenta la preservación de los valores propios de esta clase de suelo.
Estructurado en 4 Capítulos, el Decreto va a diferenciar las situaciones en las que se encuentren las edificaciones tanto por su forma de implantación, como por su adecuación o no las determinaciones establecidas por la ordenación territorial y urbanística, regulando en consecuencia, el tratamiento y régimen urbanístico de cada una de ellas.
ORDEN EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León. (BOCYL núm. 21, de 31 de enero)
ORDEN EYE/25/2012, de 12 de enero, por el que se crea un fichero mixto de datos de carácter personal denominado Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León (BOCYL núm. 21, de 31 de enero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Eficiencia energética; Edificación; Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios; Fichero de datos de carácter personal
Resumen:
Ambas Órdenes tienen por objeto el desarrollo de algún aspecto del Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León.
La ORDEN EYE/23/2012, de 12 de enero, tiene por objeto regular el procedimiento de tramitación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética
Decreto 21/2012, de 27 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas de fauna y flora silvestres, y el procedimiento de emisión de autorizaciones de afectación a especies silvestres. (DOGV núm. 6702, de 30 de enero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fauna; Flora; Especies amenazadas; Planes de recuperación y conservación de especies
Resumen:
En desarrollo del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación, el presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies catalogadas de fauna y flora silvestres de la Comunidad Valenciana. Todo ello con un doble propósito: incluir los cauces que faciliten la participación pública en dicho proceso, y simplificar los trámites de autorización de afectaciones a especies silvestres de flora y fauna.
La inclusión de una especie, subespecie o población en los
Reglamento nº 83 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que respecta a la emisión de contaminantes según las necesidades del motor en materia de combustible. (DOUE L42/1 de 15 de febrero de 2012)
Temas Clave: Vehículos; Homologación por lo que respecta a la emisión de contaminantes
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
El enunciado Reglamento establece los requisitos técnicos para la homologación de tipo de vehículos de motor; así como establece las normas sobre la conformidad en circulación, la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes y los sistemas de diagnóstico a bordo. Resultando de aplicación a los vehículos de las categorías M 1, M 2, N 1 y N 2 cuya masa de referencia no exceda de 2 610 kg. Si bien, a petición del fabricante, la homologación de tipo concedida con arreglo al presente Reglamento podrá extenderse de los vehículos mencionados a los vehículos M 1 , M 2 , N 1 y N 2 cuya masa de referencia no exceda de 2 840 kg y que
Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. (BOE núm. 20, de 24 de enero de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Agricultura; Ayudas; Financiación comunitaria; Ganadería; Política Agrícola común; Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola
Resumen:
Este Real Decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a partir del año 2012 a los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 29 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.
En el Título I se determinan las Disposiciones Generales que recogen el objeto y ámbito de aplicación de esta norma, las definiciones esenciales así como los límites presupuestarios de los pagos únicos y las condiciones que deben cumplir los beneficiarios relativas a la gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.
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