Reglamento de Ejecución (UE) número 203/2012 DE LA COMISIÓN, de 8 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (CE) número 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, en lo que respecta a las disposiciones de aplicación referidas al vino ecológico. (DOUE L 71/42, de 9 de marzo de 2012)
Temas Clave: Productos Ecológicos; Producción y etiquetado de productos ecológicos
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
Este Reglamento se dicta en vista del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, y, en particular, su artículo 19, apartado 3, párrafo segundo, su artículo 21, apartado 2, su artículo 22, apartado 1, su artículo 38, letra a), y su artículo 40. Ente dichas disposiciones se encuentran las específicas referidas para producción de vino ecológico y que deben establecerse en el Reglamento (CE) 889/2008 y es a través de este Reglamento como se procede a su modificación. Disposiciones que han de aplicarse a los productos del
Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA núm. 54 de 19 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Política ambiental; Aguas; Caza; Vías pecuarias; Montes; Urbanismo
Resumen:
La presente Ley recoge un conjunto de medidas de naturaleza fiscal por un lado, y de carácter administrativo y de organización por otro. De entre todas ellas, destacaremos las relevantes desde el punto de vista ambiental.
En relación a las medidas fiscales contempladas en el Título I, las modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental son las siguientes:
– Por lo que respecta a los impuestos medioambientales recogidos en el Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, se suprime el que grava las instalaciones de transporte por cable, por entender que dicha actividad, además de constituir un sector prioritario en la economía turística de la región, no implica una afección medioambiental considerable para someterla a tributación.
Se incluye también en el Anexo III de la norma, una actualización
Decreto 13/2012, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento de registro del certificado de eficiencia energética de edificios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOCAN núm. 41, de 28 de febrero de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Eficiencia Energética; Edificación; Certificado; Registro
Resumen:
El presente Decreto pretende aplicar los principios de simplificación y agilización administrativa al procedimiento de certificación energética, siguiendo la línea marcada por el Decreto 48/2009, de 28 de abril, que persigue la modernización y mejora de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Al efecto, se modifica el procedimiento para el registro de los certificados establecido en el Decreto 26/2009, de 3 de marzo, implantándose la tramitación mediante comunicación previa vía telemática que facilitará a los técnicos la confección de los certificados y permitirá efectuar de forma automática su presentación e inscripción en el Registro, además de la impresión del propio certificado y de la etiqueta de eficiencia energética. Y todo ello en el marco de la Ley
Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (BOCAIB núm. 26-Ext., de 18 de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible
Resumen:
Para hacer frente de manera urgente a la coyuntura adversa y poder iniciar así de forma rápida y firme el proceso de recuperación económica, el presente Decreto-Ley adopta un conjunto de medidas en el ámbito urbanístico y de ordenación territorial, con el objetivo final del desarrollo económico.
El Capítulo I, bajo la rúbrica “el suelo urbano y urbanizable”, fija un concepto estricto de suelo urbano, de forma que este suelo sólo puede serlo en la medida en que se encuentre transformado por la urbanización. Transformación que debe incluir al menos los servicios básicos que se fijan en el artículo 2. También se regulan los asentamientos en el medio rural (artículo 3), el concepto de suelo urbanizable (artículo 4), las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano (artículo 5), y el concepto de solar (artículo 6).
El Capítulo II, «deberes relativos a las actuaciones de transformación urbanística», fija una
Decreto 22/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (BOA núm. 24, de 6 de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Ganadería; Ayudas
Resumen:
Las medidas llevadas a cabo por el presente Decreto en materia de agricultura, ganadería y medioambiente, pueden resumirse en los siguientes puntos:
– Dado que en la comunidad aragonesa las materias de medio ambiente, agricultura y ganadería se gestionan en el mismo departamento (esto es, el de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente), resulta necesario realizar modificaciones precisas que permian una gestión similar en todos lo ámbitos materiales competencia del Departamento. Por ello, se modifica el Decreto 22/2004, de 2 de noviembre, de modo que se reforman algunas reglas en él establecidas, y poder aplicarse así el Decreto 2/2007, de 16 de enero en materia medioambiental, cuando no sea contradictorio con aquel. Y en el mismo sentido, hacer posible que las bases reguladoras en materia medioambiental se fijen por orden del Consejero con sujeción a la legislación general sobre subvenciones
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