<\/p>\r\n

Como criterios de dise\u00f1o de car\u00e1cter general, habr\u00e1 de tenerse en cuenta que las instalaciones que quedan comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n descrito anteriormente, con excepci\u00f3n de las instalaciones de Alta Peligrosidad para la Avifauna, deber\u00e1n cumplir con las prescripciones t\u00e9cnicas que figuran en el Anexo I del Decreto, sin perjuicio de lo especificado en la normativa t\u00e9cnica y de seguridad establecida en la reglamentaci\u00f3n electrot\u00e9cnica de alta tensi\u00f3n y dem\u00e1s normativa concordante. En cualquier caso, y desde el punto de vista de la protecci\u00f3n de la avifauna, la instalaci\u00f3n de l\u00edneas subterr\u00e1neas o a\u00e9reas con cable asilado en las l\u00edneas a\u00e9reas de tercera categor\u00eda, ser\u00e1 la soluci\u00f3n m\u00e1s adecuada. Soluci\u00f3n que en cualquier caso deber\u00e1 justificarse adecuadamente en proyecto.\u00a0<\/p>\r\n

Con car\u00e1cter general, el trazado de las nuevas l\u00edneas no discurrir\u00e1n por las zonas que figuran en el Anexo II (LIC, ZEC, ZEPA, Espacios Naturales Protegidos, PORN\u2026). Esta regla general se podr\u00e1 excepcionar en los casos en los que se justifique la imposibilidad de un trazado alternativo.\u00a0<\/p>\r\n

Respecto al procedimiento concreto de autorizaci\u00f3n y contenido de los proyectos, los art\u00edculos 6 y 7 recogen las prescripciones necesarias a aplicar tanto para las instalaciones de nueva construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, como para las instalaciones declaradas de Alta Peligrosidad para la Avifauna.\u00a0<\/p>\r\n

El resto del articulado est\u00e1 dedicado a regular aspectos relativos al mantenimiento de las instalaciones el\u00e9ctricas (art\u00edculo 8), a la colaboraci\u00f3n con compa\u00f1\u00edas el\u00e9ctricas y propietarios de tendidos el\u00e9ctricos (art\u00edculo 9) y a la vigilancia y seguimiento de las actuaciones (art\u00edculo 10)\u00a0<\/p>\r\n

En cualquier caso, las disposiciones contenidas en el presente decreto tienen el car\u00e1cter de normas t\u00e9cnicas de seguridad industrial a los efectos de lo establecido en los art\u00edculos 51 de la Ley 54\/1997, de 27 de noviembre del Sector El\u00e9ctrico y 12 de la ley 21\/92, de 16 de julio, de Industria, de manera que en caso de incumplimiento (y sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre y 7\/1995, de 21 de abril), el r\u00e9gimen sancionador aplicable ser\u00e1 el establecido en estas leyes.\u00a0<\/p>\r\n

Finalmente, destacar que la regulaci\u00f3n establecida en el presente decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1\/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental de Proyectos y en la Ley 4\/2009, de 14 de mayo, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada.\u00a0<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>3 de julio de 2012\u00a0<\/p>\r\n

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17 September 2012

Autonomous communities Current Legislation Region of Murcia

Legislación al día. Murcia. Instalaciones eléctricas

Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impacto ambientales (BORM núm. 151 de 2 de julio de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Energía; Energía eléctrica; Protección de especies

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la legislación básica del Estado y el establecimiento de normas adicionales de carácter técnico para la protección del medio ambiente, aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión que discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna, así como de atenuar el impacto paisajístico y otros impactos ambientales.

Sin perjuicio de lo que disponga el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, quedarán sometidas a las normas establecidas

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12 September 2012

Aragon Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Aragón. Biomasa

Orden de 18 de junio de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el aprovechamiento de la biomasa forestal con destino energético en Aragón. (BOA núm. 143, de 24 de julio de 2012)

Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”

Temas Clave: Biomasa forestal; Aprovechamientos con destino energético; Cultivos energéticos; Calificación de orientación energética

Resumen:

Con el objetivo de alcanzar la gestión forestal sostenible de los montes, es necesario garantizar la compatibilidad de los aprovechamientos forestales. Al efecto, esta Orden clarifica el régimen de los aprovechamientos maderables y leñosos con destino energético, mediante el establecimiento de la calificación de orientación energética. Se regula el aprovechamiento de la biomasa forestal como recurso de uso energético en los montes de Aragón y se establece el procedimiento para que los citados aprovechamientos forestales puedan obtener la citada calificación.

A lo largo de once artículos, se aclara el concepto de biomasa forestal y el de residuo forestal. Se regula la biomasa forestal procedente de cultivos energéticos forestales a los efectos del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que

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12 September 2012

Aragon Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Aragón. Canon saneamiento de aguas residuales

Ley 6/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón (BOA núm. 127 de 2 de julio de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Aguas; Aguas residuales; Canon de saneamiento

Resumen:

La presente Ley tiene por objeto la modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en lo que se refiere a las exenciones en el canon de saneamiento y su aplicación, todo ello establecido en el artículo 51.2 y en la Disposición Transitoria Primera respectivamente.

La Ley 6/2001, de 17 de mayo, prevé la exención del canon de saneamiento para los usos de agua que viertan las aguas residuales a una red de alcantarillado de titularidad pública y se realicen en entidades singulares de población que hayan de servir sus aguas residuales a una depuradora, asimismo de titularidad pública. Exención, que en cualquier caso desaparece en el momento de la licitación del contrato de construcción de la instalación, abriéndose entonces un período de tiempo en

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10 September 2012

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea. Informes sobre emisiones de gases de efecto invernadero.

Reglamento (UE) núm. 600/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L 181/1, de 12 de julio de 2012)

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Temas Clave: Emisión de Contaminantes a la Atmósfera; Verificación de los informes; Aeronaves

Resumen:

Este Reglamento es dictado bajo la premisa de la necesidad de contar con un marco general de normas para la acreditación de los verificadores al objeto de garantizar que la verificación de los informes de los titulares o de los operadores de aeronaves en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión, que han de presentarse de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE

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10 September 2012

Cantabria Autonomous communities Current Legislation

Legislación al Día. Comunidad Autónoma de Cantabria. Urbanismo.

Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (BOCA núm. 126 de 21 de junio de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible; Suelo rústico

Resumen:

La presente reforma responde a la necesidad de atender a una demanda social consistente en conceder al suelo rústico una serie de usos que, respetando la necesaria protección de esta clase de suelo, permitan su puesta en valor y hagan posible darle un destino que coadyuve tanto a un desarrollo sostenible, como a la dinamización de los núcleos rurales.

Y es que, tal y como expone la norma en su exposición de motivos, la auténtica defensa del medio rural consiste en ofrecer a éste una alternativa real de futuro, que necesariamente pasa por otorgar al suelo rústico un catálogo de usos que haga atractiva su protección, su cuidado y su desarrollo.

Bajo esas premisas, las modificaciones que introduce la norma pueden resumirse en los siguientes puntos:

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