Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC núm. 6094, de 23 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental; Residuos; Aguas; Prevención y control integrados de la contaminación ( IPPC )
Resumen:
Para solucionar los problemas estructurales de la economía catalana y que han conducido a la situación actual de crisis, se adopta la presente Ley, en la que las medidas se dirigen fundamentalmente o a incrementar los ingresos, o a reducir el gasto público, intentando lograr así una racionalización y equilibrio de los recursos al servicio de la Administración catalana.
La norma está estructurada en 3 Títulos (Medidas fiscales, medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas, e impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos), veintiocho disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, seis disposiciones derogatorias y once disposiciones finales, por lo que dada su amplia extensión, expondremos solamente aquellas modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental.
Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la Conservación y el Uso Sostenible de la Flora y la Fauna Silvestres y sus Hábitats. (BOJA núm. 60, de 27 de marzo de 2012)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Biodiversidad; Fauna; Flora; Especies Silvestres
Resumen:
Con este Decreto se desarrolla el Título I y el Capítulo I del Título II de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, en los aspectos reguladores de su conservación y utilización sostenible, estableciendo un régimen general de protección aplicable a todas las especies de hongos, flora y fauna silvestres, y un régimen especial para las especies amenazadas. Al tiempo que contempla la protección de sus hábitats y la ordenación de los aprovechamientos sostenibles no cinegéticos, ni piscícolas. De tal modo que en el texto del Decreto, respondiendo a la obligación contenida en el artículo 52 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se desarrolla todos aquellos preceptos que tienen que ver con la conservación
Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto (DOGC núm. 6077, de 29 de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo
Resumen:
La presente Ley modifica un importante número de artículos del texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña, si bien es cierto, que no se trata de una modificación conceptual, sino básicamente, de un cambio instrumental y técnico a considerar dentro del conjunto de medidas legislativas impulsadas en otros ámbitos de la Administración de Cataluña, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan de Gobierno 2011-2014, de agilidad y restructuración de la Administración, de simplificación de la regularización administrativa y de promoción de la actividad económica.
Estructurada en noventa y un artículos, ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, la norma, corregirá por un lado algunos aspectos del texto refundido de la Ley de urbanismo que son susceptibles de mejora; y por otro, dada la experiencia acumulada en la aplicación de la norma,
Orden FYM/133/2012, de 12 de marzo, por la que se establece el régimen de obtención de la calificación de orientación energética de los aprovechamientos forestales. (BOCyL núm. 54, de 16 de marzo de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Montes; Aprovechamientos forestales; Energía; Mercado energético de productos leñosos
Resumen:
Aspectos esenciales como el de la multifuncionalidad de los montes, el principio de la gestión forestal sostenible y la necesidad de diversificar las fuentes de energía, unido a la aprobación del Plan Regional de ámbito sectorial de la Bioenergía de Castilla y León, que considera la biomasa forestal como un recurso con grandes posibilidades; han dado como resultado la necesidad de potenciar aspectos que, garantizando la persistencia de las masas forestales, permitan al mismo tiempo su puesta en valor a través de la incorporación al mercado energético de los aprovechamientos maderables y leñosos.
Es precisamente el establecimiento de la calificación de orientación energética lo que constituye el objeto de esta Orden, que a su vez acredita que el destino final de un determinado
Decreto 52/2012, de 29 de febrero, por el que se regula el Observatorio del Agua de Andalucía (BOJA núm. 50, de 13 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Aguas; Observatorio del agua
Resumen:
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 30 de julio de Aguas de Andalucía, el presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición, funciones, organización y régimen del Observatorio del Agua.
El Observatorio, que deberá constituirse en el plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, tiene como finalidad principal recabar y generar información sobre aguas continentales, marítimas y de transición para ponerla a disposición de las Administraciones públicas gestoras del agua y de los demás órganos de participación, consulta y asesoramiento previstos en la ley andaluza de aguas.
Se constituye como un órgano colegiado, de carácter consultivo y de participación social adscrito a la Consejería con competencia en materia de agua, y se regirá por lo dispuesto en las normas básicas establecidas en la Ley 30/1992 y
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