Decreto Ley 7/2012, de 15 de junio de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, y otras actividades. (BOCAIB de 21 de junio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Energía; Energías renovables; Industria; Declaración de utilidad pública
Resumen:
La situación de la crisis económica actual y el número de personas sin trabajo que engrosan las listas del paro requieren que, de manera urgente, el Gobierno de las Illes Balears apruebe una serie de normas para aplicar uniformemente en todo el territorio que ayuden y fomenten la actividad económica en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Así, y bajo la motivación de esa extraordinaria y urgente necesidad que exige el Tribunal Constitucional para legislar por medio de decreto ley, la presente norma adopta una serie de medidas en materia de industria, energía y otras actividades en los términos que vamos a resumir a continuación.
Por lo que respecta a la materia de industria y energía (Capítulo II), el Gobierno balear considera la energía y las nuevas fuentes energéticas materias de gran interés, lo cual está
Reglamento de Ejecución (UE) Nº 505/2012 de la Comisión de 14 de junio de 2012 que modifica y corrige el Reglamento (CE) nº 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control. (DOUE L 154/12, de 15 de junio de 2012)
Temas Clave: Ecoetiquetado; Productos Ecológicos
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
Esencialmente el objeto de este Reglamento, como su propio título indica, es la de modificar cuestiones específicas del Reglamento (CE) 889/2008 a fin de cumplir mejor con los objetivos del Reglamento (CE) 834/2007, en cuyo artículo 14.1 específicamente establece norma generales de producción de piensos ecológicos en lo relativo a su origen, y a la luz de la experiencia, proceder a fijar un porcentaje mínimo de piensos producidos en la propia explotación para el ganado porcino y las aves de corral y aumentar el porcentaje mínimo en el caso de los herbívoros. Modificación que también se efectúa con el objeto de precisar y aclarar el empleo del
Decreto 125/2012, de 10 de mayo, por el que se regula la utilización de lodos de depuradora en el ámbito del sector agrario en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 107, de 6 de junio)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Residuos; Agricultura; Lodos de depuradora; Suelos agrarios
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular la utilización de los lodos de depuradora en el sector agrario de la Comunidad Autónoma de Galicia. Y es que, las características peculiares de la comunidad gallega, hacen precisa la adaptación de la normativa comunitaria y estatal existente de cara a un mejor aprovechamiento de los recursos agrícolas que los lodos suponen y a evitar el deterioro ambiental que la mala utilización de esos recursos podría implicar.
El Título I, bajo la rúbrica «Disposiciones Generales», recoge el objeto, ámbito de aplicación, las definiciones y los residuos utilizables para aplicación en suelos agrarios.
Destacar de este Título, que únicamente podrán ser utilizados para aplicación en suelos agrarios y siempre previo tratamiento: los lodos producidos en estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas de titularidad
Orden de 24/05/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueba el Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2012-2018 (DOCM núm. 110, de 5 de junio)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Prevención y control integrados de la contaminación (IPPC); Plan de Inspección Medioambiental
Resumen:
La presente Orden tiene por objeto aprobar el Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha para el período 2012-2018.
El Plan tiene por objetivo general por una parte, definir la estrategia de inspección y control ambiental en Castilla-La Mancha, tanto en lo que se refiere a los controles integrados de las actividades como a las actuaciones sectoriales necesarias; y por otra, establecer las bases de su organización e implantación, basándose en los criterios mínimos contemplados en la Recomendación de 4 de abril de 2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE.
Se estructura en primer lugar con una introducción, en la que se exponen los antecedentes de la actividad inspectora en el contexto europeo, nacional y autonómico y la normativa aplicable en materia
Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa (BOC núm. 117, de 15 de junio)
Decreto 53/2012, de 7 de junio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento aplicable al régimen de comunicación previa en materia de actividades clasificadas (BOC núm. 117, de 15 de junio)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Actividades clasificadas; Comunicación previa; Licencia previa
Resumen:
La Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias dispone en su artículo 2.2 que el Gobierno de Canarias, mediante Decreto establecerá la relación de actividades clasificadas atendiendo a la concurrencia en las mismas de las características referenciadas en el apartado 1.a) del mismo, esto es, que sean susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o para las cosas.
En relación con este primer mandato de desarrollo normativo, el Decreto 52/2012
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