Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171 de 3 de septiembre de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Residuos; Residuos de la construcción y la demolición
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objeto de: fomentar en condiciones ambientalmente seguras la reutilización de estos residuos, fomentar su prevención, reciclado y otras formas de valorización, minimizar su eliminación, asegurar su correcta eliminación, y en última instancia, contribuir al desarrollo de la edificación sostenible sin menoscabo de la calidad y funcionalidad de los edificios.
La norma, que toma todos aquellos aspectos cuya regulación queda delegada por el Real Decreto a las Comunidades Autónomas, estableciendo además aquellos otros que facilitan el cumplimiento de los objetivos sobre valorización de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula a lo largo de sus
Real Decreto 1329/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012) ; Real Decreto 1330/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012) ; Real Decreto 1331/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012) ; Real Decreto 1332/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Aguas; Planes Hidrológicos; Demarcación Hidrográfica; Andalucía; Galicia
Resumen:
A través de estas cuatro disposiciones normativas se da cumplimiento a la planificación hidrológica en dos comunidades autónomas, Andalucía y Galicia, mediante la aprobación de cuatro Planes Hidrológicos conforme a lo dispuesto en el artículo 40.3 del texto refundido
Decreto 131/2012, de 17/08/2012, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 163 de 21 de agosto de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Caza
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto modificar el Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza de Extremadura, con el objeto de potenciarse la caza no solo como una actividad de ocio, sino también, como el recurso generador de empleo que es, compatible con la conservación de la biodiversidad.
Las modificaciones que se introducen en aras a la consecución de esos objetivos, pueden resumirse en los siguientes puntos:
– Se mejoran las memorias justificativas de los cerramientos cinegéticos, sus características y la aplicación de las cercas interiores.
– Se facilita la expedición de las licencias de caza.
– Se incluyen como nueva modalidad de caza el lanceo de jabalí a caballo.
– Se facilita la práctica
Reglamento (UE) núm. 823/2012 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2012 por el que se establece una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 en lo referente a las fechas de expiración de la aprobación de las sustancias activas ácido benzoico, beta-ciflutrina, carfentrazona-etilo, ciazofamida, ciflutrina, Coniothyrium minitans (cepa CON/M/91-08, DSM 9660), 2,4-DB, deltametrina, dimetenamida-p, etofumesato, etoxisulfurón, fenamidona, flazasulfurón, flufenacet, flurtamona, foramsulfurón, fostiazato, hidrazida maleica, imazamox, iprodiona, isoxaflutol, linurón, mecoprop, mecoprop-p, mesosulfurón, mesotriona, oxadiargilo, oxasulfurón, pendimetalina, picoxistrobina, piraclostrobina, propiconazol, propineb, propizamida, propoxicarbazona, siltiofam, trifloxistrobina, warfarina, yodosulfurón y zoxamida. (DOUE L 250/13, de 15 de septiembre de 2012)
Temas Clave: Productos Químicos; Fitosanitarios
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
Este Reglamento es dictado para prorrogar el período de aprobación de las sustancias activas, que se enumeran en su enunciado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17, párrafo tercero, del Reglamento (CE) núm. 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo; en tanto en cuanto los peticionarios,
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. (BOE núm. 223, de 15 de septiembre de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Productos fitosanitarios; Contaminación de las aguas; Contaminación del suelo; Plagas; Plaguicidas; Salud, Comercialización; Sustancias peligrosas; Formación profesional
Resumen:
A través de esta norma se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. Se dicta de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo; lo que hace necesario que incluya disposiciones relativas al cumplimiento de requisitos establecidos por dicho reglamento, en su artículo 67, que afectan a los comerciantes y usuarios de productos fitosanitarios.
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