Directiva 2013/41/UE de la Comisión de 18 de julio de 2013 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la 1R-trans-fenotrina como sustancia activa en su anexo I (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L 196/18, de 19 de julio de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Biocidas; Comercialización de biocidas
Resumen:
El Reglamento núm. 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, aparatado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas, establece una lista de sustancias que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, relativa a la comercialización de biocidas. En la lista señalada figura la d-fenotrina.
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. (BOE núm. 153, de 27 de junio de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Urbanismo; Eficiencia energética; Autorizaciones; Certificaciones; Código Técnico de la Edificación; Propiedad Horizontal; Subvenciones; Viviendas; Contratación Administrativa
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. En realidad, la finalidad es reconvertir el sector inmobiliario y de la construcción -basado hasta ahora en la transformación urbanística de suelos vírgenes y en la construcción de vivienda nueva- y garantizar un modelo sostenible e integrador, tanto ambiental, como social y económico, a través de una estrategia unitaria sobre la edificación existente y el
Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. (BOE núm. 152, de 26 de junio de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Parques Nacionales; Biodiversidad; Castilla y León; Madrid
Resumen:
A través de la presente Ley se culmina un complejo proceso administrativo dado que el territorio protegido se adentra en dos Comunidades Autónomas, la de Madrid (21.714 hectáreas) y la de Castilla y León (12.246 hectáreas). Se declara el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama al considerar que dicho espacio reúne las características que la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales exige para su incorporación a la misma, máxime al contar con una riqueza ecológica y cultural que aconsejan que su conservación haya sido declarada de interés general, elevándose su régimen de protección al más alto nivel que permite nuestro ordenamiento jurídico, atendiendo a las características singulares, únicas y representativas de este territorio en el que se identifican nueve de los sistemas naturales incluidos en
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 672/2013 de la Comisión de 15 de julio que modifica el Reglamento (UE) núm. 468/2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DOUE L 193, de 16 de julio de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Pesca; Pesca Marítima; Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
Resumen:
Mediante este Reglamento se viene a actualizar la lista de la Unión de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; una vez que la comisión ha recibido de las organizaciones regionales de ordenación pesquera las listas de buques de pesca presunta o notoriamente involucradas. Una lista que incluye los distintos nombres y pabellones establecidos por las organizaciones regionales de ordenación pesquera respectivas, habida cuenta de que un mismo buque puede estar inscrito bajo diferentes nombres o pabellones en función del momento de su inclusión en las listas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera.
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. (BOE núm. 185, de 3 de agosto de 2013)
Autora: Mar Lázaro Gálvez, Alumna en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas clave: Recursos naturales; Fauna; Acuicultura; Caza; Plagas; Comercialización; Comités consultivos; Jardines; Parques zoológicos; Registros administrativos; Sanidad vegetal
Resumen:
De todos es conocido que una de las causas de pérdida de biodiversidad viene originada por la creciente expansión de las especies exóticas invasoras, que además ocasionan graves perjuicios para la economía, en concreto, a la producción agrícola, ganadera y forestal, e incluso la salud pública.
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