Real Decreto 635/2013, de 2 de agosto, por el que, en desarrollo del “Plan de Impulso al Medio Ambiente en el sector hotelero PIMA Sol”, para la rehabilitación energética de sus instalaciones, se regula la adquisición de créditos futuros de carbono por el Fondo de carbono para una economía sostenible. (BOE núm. 209, de 31 de agosto de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Derechos de contaminación negociables; Alojamientos turísticos
Resumen:
Dentro del marco de los sectores afectados por el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión, las instituciones europeas consideran que los esfuerzos realizados son insuficientes para alcanzar los compromisos globales asumidos por la comunidad hasta el año 2020. De ahí que se haya considerado necesario establecer medidas para reducir las emisiones dentro de los denominados sectores difusos, entre los que se encuentra el de la edificación, que a su vez incluye, los sectores residencial, comercial e institucional. Y dentro de ellos, destaca en nuestro país el de la edificación hotelera, por la gran importancia del sector turístico.
Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente (BOA núm. 152, de 2 de agosto)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Residuos; Suelos; Reglamento comunitario de ecogestión y ecoauditoría ( EMAS ); Vías pecuarias; Información ambiental
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto la simplificación y adaptación a la normativa vigente de diversos procedimientos en materia de medio ambiente. En concreto, las modificaciones pueden resumirse en los siguientes puntos:
1.- Adaptación a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, de varios procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución actualmente es competencia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y adaptación a lo establecido en la citada ley de las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes.
Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas (BOCAIB núm. 106, de 30 de julio)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Caza; Pesca fluvial
Resumen:
La presente Ley tiene por objeto la modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, tras la experiencia acumulada de años de aplicación. Dichas modificaciones pueden resumirse en los siguientes puntos:
1.- Se modifica el artículo 30 relativo a las pruebas y la certificación de aptitud para la práctica cinegética.
Ley Foral 23/2013, de 2 de julio, de reforma de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra (BON núm. 133, de 12 de julio)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Caza; Pesca
Resumen:
El desarrollo de la Ley Foral 17/2005, de 28 de diciembre, y su aplicación práctica han puesto de manifiesto algunos aspectos que precisan ser revisados para responder a las necesidades actuales.
Las modificaciones que se introducen pueden ser resumidas en los siguientes puntos:
Ley de Cantabria 4/2013, de 20 de junio, relativa al régimen jurídico de las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción de distintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento (BOCantabria núm. 126, de 3 de julio)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Urbanismo; Planeamiento urbanístico
Resumen:
La modificación normativa que se afronta con la presente Ley va dirigida a conferir una mayor eficacia a los planeamientos en tramitación, y a proporcionar medios para evitar actuaciones irreversibles sobre edificaciones y actuaciones que resultarían ajustadas a Derecho en el nuevo planeamiento.
Por esta razón, y con el fin de poder analizar si las edificaciones y actuaciones preexistentes declaradas ilegales en un municipio pueden resultar conforme a Derecho una vez que el planeamiento que
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