Directiva 2014/80/UE de la Comisión de 20 de junio de 2014 que modifica el anexo II de la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DOUE L 182/52, de 21 de junio de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Aguas; Aguas Subterráneas
Resumen:
En esta ocasión se procede a la modificación del anexo II de la Directiva relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; modificaciones consistentes en una serie de adaptaciones técnicas. Así, es modificado el punto tercero de la parte A del anexo; en el punto primero de la Parte B se añaden las entradas referidas a nitritos y a fósforo; y, se sustituye en su totalidad la Parte C referida a la información que deben facilitar los Estados miembros en relación con los contaminantes y sus indicadores para los que se hayan estableció valores umbral.
Entrada en Vigor: el vigésimo día siguiente al de su publicación
Normas Afectadas: es modificado el anexo II de la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa
Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. (BOE núm. 169, de 12 de julio de 2014)
Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. (BOE núm. 169, de 12 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Planificación hidrológica
Resumen:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 3.4 ha delimitado la Demarcación Hidrográfica del Segura como el ámbito territorial que comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la desembocadura del río Almanzora y la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura, incluidas sus aguas de transición; además la subcuenca hidrográfica de la Rambla de Canales y las cuencas endorreicas de Yecla y Corral
Reglamento Delegado (UE) núm. 666/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, que establece los requisitos sustantivos para el sistema de inventario de la Unión y toma en consideración las modificaciones de los potenciales de calentamiento global y las directrices sobre inventarios acordadas internacionalmente con arreglo al Reglamento (UE) núm. 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 179/26, de 19 de junio de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Cambio Climático; Contaminación Atmosférica
Resumen:
Con este Reglamento se establece normas sobre los requisitos relativos a un sistema de inventario de la Unión, especificando las normas relativas a la preparación y gestión del inventario de gases de efecto invernadero de la Unión, incluidas normas sobre la cooperación con los Estados miembros durante del proceso de notificación anual y el examen del inventario de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Asimismo, establece una serie de normas sobre los valores de los potenciales de calentamiento global y las directrices sobre inventarios acordadas internacionalmente que han de aplicar los Estados miembros y la Comisión en la determinación y presentación del inventario de gases
Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. (BOE núm. 162, de 4 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Responsabilidad medioambiental; Riesgos medioambientales; Garantías financieras
Resumen:
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con el objetivo de reforzar los aspectos preventivos de la misma, simplificar y mejorar ciertos aspectos de su aplicación y realizar la transposición de lo dispuesto en el artículo 38 de la Directiva 2013/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.
Las modificaciones afectan al ámbito de aplicación de la ley en relación con las obras públicas de interés general que sean competencia de la Administración General del Estado.
Con la finalidad de impulsar el uso de los análisis de riesgos medioambientales como herramienta de gestión, se introduce un nuevo artículo 17 bis) sobre medidas para su realización voluntaria.
Se procede a
Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears (BOCAIB núm. 88, de 28 de junio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Transporte; Planificación; Ordenación de la movilidad; Movilidad sostenible
Resumen:
Esta ley tiene por objeto regular el transporte público de viajeros, tanto de carácter urbano como interurbano; regular el servicio ferroviario; regular la ordenación de la movilidad mediante instrumentos de planificación que faciliten la implantación de formas de desplazamiento más sostenibles; y fijar los objetivos y el contenido del Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears, de los planes insulares de servicios de transporte regular de viajeros por carretera y de los planes de movilidad urbana sostenible.
Resaltamos la relación de principios básicos que debe presidir la actuación de las Administraciones públicas para lograr la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte prevista en el art. 2.
Vamos a centrar básicamente nuestro comentario en el Título III de esta norma que regula la ordenación de la movilidad (arts. 180-196).
Su Capítulo I se destina a los “Principios Generales”, entre los
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