Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7319, de 17 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Vías pecuarias
Resumen:
La Comunitat Valenciana cuenta con un rico patrimonio de vías pecuarias que conforman una red de más de 14.000 kilómetros y ha devenido en uno de sus principales activos medioambientales, que esta ley pretende defender. Su conservación confiere a la Comunitat la posibilidad de establecer una estructura verde de comunicaciones, independiente de la red de carreteras, que articulará todo el territorio valenciano y facilitará el acercamiento entre los cascos urbanos y el campo. Para ello se prevé complementar, con respecto a su función tradicional de tránsito ganadero, nuevas utilidades que tienen que ver con las actividades recreativas y medioambientales.
Esta ley se estructura en un título preliminar y cinco títulos; seis disposiciones adicionales, cinco transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
En el título preliminar “disposiciones generales”, se recoge la finalidad de esta ley, que no es otra que “conservar y consolidar, proteger y recuperar
Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. (BOA núm. 137, de 15 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Espacios Naturales Protegidos; Biodiversidad; Parque Nacional; Planes de Ordenación de los Recursos Naturales; Áreas Naturales Singulares
Resumen:
Esta reforma responde a la necesidad de dotar a la Comunidad Autónoma de Aragón de una herramienta legal de ordenación en materia de espacios protegidos que se adapte a toda la normativa aplicable hasta la fecha y a consolidar el proceso iniciado mediante la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Se adapta a la normativa estatal de carácter básico, en concreto, a la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, en cuanto a la definición de Parque Nacional, y a la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, que permite unificar en un solo documento las normas reguladoras de espacios protegidos coincidentes así como sus mecanismos de planificación.
Directiva 2014/80/UE de la Comisión de 20 de junio de 2014 que modifica el anexo II de la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DOUE L 182/52, de 21 de junio de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Aguas; Aguas Subterráneas
Resumen:
En esta ocasión se procede a la modificación del anexo II de la Directiva relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; modificaciones consistentes en una serie de adaptaciones técnicas. Así, es modificado el punto tercero de la parte A del anexo; en el punto primero de la Parte B se añaden las entradas referidas a nitritos y a fósforo; y, se sustituye en su totalidad la Parte C referida a la información que deben facilitar los Estados miembros en relación con los contaminantes y sus indicadores para los que se hayan estableció valores umbral.
Entrada en Vigor: el vigésimo día siguiente al de su publicación
Normas Afectadas: es modificado el anexo II de la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa
Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. (BOE núm. 169, de 12 de julio de 2014)
Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. (BOE núm. 169, de 12 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Planificación hidrológica
Resumen:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 3.4 ha delimitado la Demarcación Hidrográfica del Segura como el ámbito territorial que comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la desembocadura del río Almanzora y la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura, incluidas sus aguas de transición; además la subcuenca hidrográfica de la Rambla de Canales y las cuencas endorreicas de Yecla y Corral
Reglamento Delegado (UE) núm. 666/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, que establece los requisitos sustantivos para el sistema de inventario de la Unión y toma en consideración las modificaciones de los potenciales de calentamiento global y las directrices sobre inventarios acordadas internacionalmente con arreglo al Reglamento (UE) núm. 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 179/26, de 19 de junio de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Cambio Climático; Contaminación Atmosférica
Resumen:
Con este Reglamento se establece normas sobre los requisitos relativos a un sistema de inventario de la Unión, especificando las normas relativas a la preparación y gestión del inventario de gases de efecto invernadero de la Unión, incluidas normas sobre la cooperación con los Estados miembros durante del proceso de notificación anual y el examen del inventario de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Asimismo, establece una serie de normas sobre los valores de los potenciales de calentamiento global y las directrices sobre inventarios acordadas internacionalmente que han de aplicar los Estados miembros y la Comisión en la determinación y presentación del inventario de gases
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