Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. (BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Costas; Deslinde; Autorizaciones y concesiones; Obras; Playas; Servidumbres; Registro de la Propiedad
Resumen:
Protección del litoral y seguridad jurídica son los objetivos que se pretenden conseguir con esta norma. Al efecto, revisa determinados aspectos del Reglamento de 1989 tales como los criterios técnicos que resultan necesarios para la determinación del dominio público marítimo-terrestre. En relación con el nuevo régimen de los terrenos inundados, se introducen garantías para que los terrenos que, habiendo sido humedales conforme a la legislación de aguas, han dejado de serlo por vaciamiento de los acuíferos, no queden excluidos del dominio público. Por otra parte, se regula la intervención del Registro de la Propiedad y el Catastro en los deslindes. Al mismo tiempo, desarrolla elementos novedosos como son el régimen aplicable a los tramos en situación de regresión grave, o los diferentes requisitos de ocupación según las playas sean naturales o urbanas.
El Título preliminar determina sus finalidades
Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para combustibles alternativos (DOUE L 307/1, de 28 de octubre de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Energías Alternativas; Transporte
Resumen:
Mediante esta directiva se fija un marco común de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos en la Unión con el fin de minimizar la dependencia de los transportes respecto del petróleo y mitigar el impacto medioambiental del transporte. Así, establece requisitos mínimos para la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos, incluyendo puntos de recarga para vehículos eléctricos y puntos de repostaje de gas natural y de hidrógeno, que se habrán de aplicar mediante los marcos de acción nacionales, así como mediante las especificaciones técnicas comunes sobre dichos puntos de recarga y de repostaje, y los requisitos de información a los usuarios. Todo ello entendiendo como combustibles alternativos a aquellos combustibles o fuentes de energía que sustituyen, al menos en parte, a los combustibles fósiles clásicos como fuente de energía en el transporte y que pueden contribuir a la descarbonización
Decreto 137/2014, de 7 de octubre, sobre medidas para evitar la introducción y propagación de organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales y productos vegetales (DOGC núm. 6724, de 9 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Sanidad vegetal
Resumen:
El objeto de este Decreto es establecer las medidas para evitar la introducción en Cataluña de organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales y productos vegetales y su propagación, de acuerdo con lo que se prevé en la normativa vigente en materia de sanidad vegetal.
A lo largo de su articulado se describen las obligaciones que deben asumir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares o responsables, de espacios agrarios y forestales o de áreas verdes no agrarias, de empresas proveedoras de material vegetal y los profesionales del sector de la jardinería.
Se establecen medidas fitosanitarias cautelares y la forma de declaración de existencia de un organismo nocivo especialmente peligroso para los vegetales. Se determina la forma de calificación de utilidad pública de la lucha contra los organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales. Asimismo, se nos aclara
Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears (BOCAIB núm. 138, de 9 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Minas; Canteras; Actividad de control y supervisión; Tareas de restauración; Medio ambiente; Paisaje; Coordinación administrativa; Consejo de la Minería; Registro Minero de las Illes Balears; Derechos mineros; Garantías financieras; Disciplina minera
Resumen:
Esta ley pretende llevar a cabo una regulación integral, moderna y eficaz del sector minero balear, representado mayoritariamente por la explotación de canteras, al tiempo de conseguir un equilibrio entre el desarrollo económico del sector industrial y la protección del medio ambiente.
Se estructura en seis Títulos.
El título I, Disposiciones generales, establece el objeto, su ámbito de aplicación, los principios orientadores de la ley, e incluye un artículo con definiciones cuya finalidad es facilitar la comprensión de situaciones específicas a la hora de aplicar la normativa. También se define la extracción ocasional y de escasa importancia, que queda fuera del ámbito de aplicación.
Más en concreto, el objeto de esta ley es “regular el desarrollo de las actividades mineras en el territorio
Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. (BOJA núm. 198, de 9 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Autorización; Simplificación administrativa; Licencia; Actividad económica inocua; Declaración responsable, comunicación o libre acceso
Resumen:
La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas destinadas a: 1. Mejorar la regulación de las actividades económicas. 2. Simplificar los procedimientos de autorización que afectan a las mismas actividades económicas, dando cumplimiento al principio de reserva de ley, indicando aquellas actividades para las que resulta necesaria la exigencia de una autorización, al estar justificada por al menos una razón imperiosa de interés general, de las establecidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. 3. Reforzar las competencias y funcionamiento de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía como organismo supervisor en materia de competencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, con
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