Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares. (BOE núm. 241, de 4 de octubre de 2014). Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación (BOE núm. 258, de 24 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Energía; “Castor”; Gas natural; Hibernación de las instalaciones
Resumen:
Este real decreto-ley se justifica por la extraordinaria y urgente necesidad de atender a la compleja situación técnica existente en la instalación de almacenamiento subterráneo de gas natural «Castor», situado en el subsuelo del mar a 21 km aproximadamente de la costa, especialmente tras la renuncia a la concesión presentada por su titular.
A este fin, en el Capítulo I se acuerda la hibernación de las instalaciones, periodo durante el cual no se realizará ninguna inyección o extracción de gas natural en las estructuras geológicas del subsuelo que conforman el almacenamiento subterráneo.
El Capítulo II se refiere a
Decreto 44/2014, de 16 de octubre, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de residuos y su registro. (BOR núm. 131, de 22 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Residuos; Registro; Autorización y comunicación; Residuos de construcción y demolición
Resumen:
La aprobación y puesta en práctica de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ha puesto de relieve la necesidad de revisar y adaptar la normativa autonómica existente, el Decreto 4/2006, de 17 de enero, regulador de las actividades de producción y gestión de residuos, a las nuevas figuras que se crean mediante la Ley citada, lo que también implica la modificación del registro de actividades de producción y gestión de residuos.
Este decreto supone también una simplificación de los trámites administrativos para la gestión y producción de residuos, eliminando los procedimientos de control previo mediante autorización de las actividades de producción de residuos peligrosos, recogida y transporte de residuos, así como de producción de lodos de depuradora, a procedimientos de comunicación para un control posterior de los mismos.
Igualmente
Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. (BOCyL núm. 200, de 17 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Prevención ambiental; Actividades e instalaciones; Autorización ambiental; Agilización de la tramitación administrativa; Emisiones industriales; Licencia y comunicación ambiental; Evaluación de impacto ambiental
Resumen:
Con la finalidad de impulsar la actividad económica en la Comunidad de Castilla y León y, al mismo tiempo, garantizar la protección ambiental; el legislador ha considerado imprescindible revisar en profundidad esta norma para adecuar las regulaciones existentes a los avances e innovación que marcan tanto las disposiciones normativas como las técnicas más recientes y que demanda el sector empresarial, así como para conseguir la racionalización de los procedimientos administrativos.
La presente ley se estructura en un artículo único, que comprende en apartados diferenciados las modificaciones que se realizan de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y en once disposiciones: tres adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cinco finales.
El primer
Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica. (BOE núm. 252, de 17 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Producción ecológica; Alimentación
Resumen:
El título V del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, desarrolla determinados aspectos específicos del régimen de control oficial de la producción ecológica. Entre otros elementos, establece que las autoridades y organismos de control mantendrán actualizada una lista de los operadores sujetos a su control, que deberá ponerse a disposición de las partes interesadas.
En este contexto, este real decreto tiene por objeto establecer y regular una base de datos nacional denominada Registro General de Operadores Ecológicos (en adelante, REGOE), así como los datos necesarios para llevar a cabo las incorporaciones a dicha base de datos y su mantenimiento en la misma. A través del mismo se crea una Mesa de coordinación de la producción ecológica, como órgano
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