Decisión (UE) 2015/191 de la Comisión, de 5 de febrero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/670/UE en lo que respecta a la ampliación de determinados plazos establecidos en su artículo 9 y en su artículo 11, apartado 1 [notificada con el número C(2015) 466]. (DOUE L31/31 de 07 de febrero de 2015)
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Temas clave:CO2; Comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; Modificación de plazos; Unión Europea; Directiva 2003/87/CE; Decisión 2010/670/UE
Resumen:
En el año 2008 el Consejo Europeo pidió con carácter de urgencia a la Comisión el desarrollo de un mecanismo que incentivase la inversión por parte de los Estados miembros y del sector privado de cara a garantizar la construcción y explotación de centrales de demostración de captura y almacenamiento de carbono, (CAC), antes de diciembre del año 2015. Como consecuencia de dicha petición, la Comisión Europea adoptó en octubre de 2009 una Comunicación titulada «La inversión en el desarrollo de tecnologías con baja emisión de carbono», ligada al Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética, a raíz de lo cual se pusieron en marcha, poco a poco, otras acciones encaminadas
Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. (DOG núm.10, de 16 de enero de 2015)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Planificación hidrológica; Dominio público hidráulico; Ejecución de obras; Demarcación hidrográfica de Galicia-Costa; Zonas protegidas; Caudales ecológicos
Resumen:
Es objeto de este reglamento regular los procedimientos para la elaboración, aprobación y revisión del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y del resto de instrumentos de planificación hidrológica en materia de aguas en Galicia, en desarrollo de lo establecido en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
El reglamento distingue entre dos tipos de planificación: la vinculada a la gestión del dominio público hidráulico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, siendo éste su ámbito territorial de aplicación, y la vinculada a la ejecución de obras, siendo en este caso todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia su ámbito territorial.
Se estructura
Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR núm. 6, de 14 de enero de 2015)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Montes; Aprovechamientos forestales; Micología
Resumen:
Esta ley se aprueba con el objetivo de establecer un conjunto de medidas que contribuyan a la preservación y mantenimiento de la diversidad de las especies micológicas y a la armonización y coordinación entre los diferentes usos y aprovechamientos de los montes, con objeto de compatibilizar las exigencias de protección y conservación con las de aprovechamiento racional de los recursos naturales. Y esta necesidad ha venido precedida por el incremento que ha experimentado la recolección de setas silvestres en los últimos años, lo que se ha traducido en una fuerte presión sobre el medio natural, que ha puesto en riesgo la pervivencia de algunas especies y originado conflictos con los propietarios de los terrenos.
A lo largo de los trece artículos que componen esta norma se determina su objeto, que no es otro que la regulación de
Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. (BOCAN núm. 2, de 5 de enero de 2015)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Planificación territorial; Urbanismo; Propietarios; Evaluación ambiental; Red Natura 2000; Colaboradores con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial; Sanciones
Resumen:
Una de las razones que justifica la aprobación de esta norma ha sido la dispersión normativa del ordenamiento canario en materia ambiental, seguida de los requerimientos de la legislación básica y comunitaria europea, principalmente la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Paralelamente, se evidencia la necesidad de implementar una política de simplificación que permita mayor rapidez en la toma de decisiones.
El título I de esta ley, sobre medidas en materia de planificación territorial y urbanística, se estructura en dos capítulos. El primero, “medidas de simplificación, fomento de la participación y transparencia en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico”, clarifica el sistema territorial y urbanístico
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Agricultura; Ganadería; Forestal; Paisaje; Explotación agraria; Residuos; Estiércoles; Planificación hidrológica; Usos agrarios; Edificaciones e infraestructuras
Resumen:
En esta norma se entiende la actividad agraria comoel conjunto de trabajos necesarios para la obtención de productos agrícolas, ganaderos o forestales, con una importancia de primer orden, no solo como actividad de producción, sino también en los ámbitos social, territorial, paisajístico y medioambiental. El sector agrario se considera multifuncional y estratégico, por su papel fundamental en el mantenimiento del territorio y del paisaje; si bien atraviesa en la Comunidad una profunda crisis derivada de múltiples factores.
Estos problemas son los que justifican la aprobación de la presente Ley con el objetivo de cubrir el vacío legislativo y atender a estas dificultades. Consta de 179 artículos, divididos en un título preliminar y diez títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, nueve disposiciones finales y un anexo.
El título preliminar, bajo la rúbrica de “Disposiciones generales”, responde al
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