Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 49, de 12 de marzo de 2015
Temas Clave: Caza; Recursos cinegéticos; Planes de Conservación del Patrimonio Genético; Responsabilidad por daños; Certificación de la Calidad Cinegética; Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza; Titulares cinegéticos y titulares del aprovechamiento cinegético; Planes de Ordenación Cinegética; Planes Zoosanitarios Cinegéticos
Resumen:
La importancia que la caza alcanza en esta Comunidad Autónoma como actividad comercial, deportiva, recreativa y lúdica; ha conducido al legislador a la aprobación de esta nueva Ley cuyo objeto principal es “regular el ejercicio de la caza en Castilla-La Mancha, mediante la planificación ordenada de la actividad cinegética, con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar ordenada y sosteniblemente sus recursos cinegéticos de manera compatible con la conservación del medio natural y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas, con especial atención de las declaradas preferentes, así como el desarrollo económico rural, compatibilizando los fines sociales, deportivos, ecológicos, culturales, turísticos y/o comerciales que pueden y deben lograrse con una adecuada práctica cinegética”.
La
Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía, 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 48, de 11 de marzo de 2015
Temas Clave: Evaluación ambiental; Autorización ambiental unificada; Evaluación ambiental estratégica de planes y programas; Planeamiento urbanístico; Emisiones industriales; Suelo; Aguas
Resumen:
A través de esta reforma se adapta la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la normativa básica estatal, en concreto, al contenido de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con el fin de evitar la incertidumbre y el conflicto que se derivarían de la
Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 43, de 4 de marzo de 2015
Temas clave: Bosques; Espacios naturales protegidos; Paisaje
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto contribuir a la conservación de los árboles y arboledas singulares de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo una regulación del Catálogo de árboles singulares de Aragón y fijando su régimen de protección, todo ello en continuación del artículo 55 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón (precepto introducido por la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la anterior norma). En concreto, las superficies ocupadas por esta categoría de árboles están consideradas como áreas naturales singulares, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 de la Ley 6/1998.
El Decreto, en primer lugar, fija los puntos de valoración de la singularidad de los árboles o arboledas, introduciendo los criterios de selección, tal y como indican los artículos 2 y 3 del Decreto, atendiendo a
Decreto 18/2015, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Proyecto Regional “Parque Empresarial del Medio Ambiente”
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 41, de 2 de marzo
Temas Clave: Proyecto regional; “Ciudad del Medio Ambiente”; “Parque Empresarial del Medio Ambiente”
Resumen:
Aludimos a la aprobación de este Decreto por la polémica que ha suscitado desde su puesta en marcha el denominado Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente» en la provincia de Soria, que fue aprobado por Ley 6/2007, de 28 de marzo, con el fin de crear un espacio que integrase instituciones de investigación, desarrollo e innovación, en especial en el campo de la preservación del medio ambiente, con usos residenciales y actividades empresariales y de servicios, desde la perspectiva de la integración en el entorno y la sostenibilidad del desarrollo.
Sin embargo, por sentencia de 5 de diciembre de 2013, el Tribunal Constitucional estimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la anterior Ley 6/2007, y declaró su inconstitucionalidad y nulidad.
(https://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-tribunal-constitucional-%e2%80%9cciudad-del-medio-ambiente%e2%80%9d/)
A la vista del contenido de la sentencia, el legislador autonómico reconduce el planteamiento original del proyecto
Decisión (UE) 2015/451 del Consejo, de 06 de marzo de 2015, relativa a la adhesión de la Unión Europea a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, (CITES). (DOUE L75/1 de 19 de marzo de 2015)
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Temas clave: CITES; especies amenazadas; fauna y flora silvestres; controles de comercio; adhesión
Resumen:
La Unión, aprovechando la condición obtenida tras Lisboa, momento en el que recibió su personalidad jurídica propia, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 192 apartado 1 del Tratado de Funcionamiento, con el que la Unión Europea por sí misma ya es competente para celebrar acuerdos internacionales y dar cumplimiento a las obligaciones que de ellos se deriven, ha decido sumarse a la lista de miembros Parte de esta Convención sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora.
CITES, para todos conocida, es un importante instrumento internacional medioambiental cuyo objetivo está en proteger a las especies amenazadas de fauna y flora mediante controles en el comercio internacional de especímenes; hasta ahora eran ya 178 los países Parte, entre los cuales están los 28 Estados miembro de la
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