Decisión (UE) 2015/451 del Consejo, de 06 de marzo de 2015, relativa a la adhesión de la Unión Europea a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, (CITES). (DOUE L75/1 de 19 de marzo de 2015)
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Temas clave: CITES; especies amenazadas; fauna y flora silvestres; controles de comercio; adhesión
Resumen:
La Unión, aprovechando la condición obtenida tras Lisboa, momento en el que recibió su personalidad jurídica propia, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 192 apartado 1 del Tratado de Funcionamiento, con el que la Unión Europea por sí misma ya es competente para celebrar acuerdos internacionales y dar cumplimiento a las obligaciones que de ellos se deriven, ha decido sumarse a la lista de miembros Parte de esta Convención sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora.
CITES, para todos conocida, es un importante instrumento internacional medioambiental cuyo objetivo está en proteger a las especies amenazadas de fauna y flora mediante controles en el comercio internacional de especímenes; hasta ahora eran ya 178 los países Parte, entre los cuales están los 28 Estados miembro de la
Directiva (UE) 2015/412 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en su territorio
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L68/1 de 13 de marzo de 2015
Temas clave: OMG; cultivo; restricciones y prohibiciones
Resumen:
La Directiva 2001/18/CE «sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente», modificada por la presente, constituye la cabeza del marco legal global para la autorización y presencia de organismos modificados genéticamente, (OMG), en la Unión Europea.
A los efectos de este comentario, lo relevante en dicho marco es que los OMG para cultivo deben ser sometidos a una evaluación individual de los riesgos antes de autorizar su comercialización en el mercado de la Unión, evaluación que bajo el prisma del principio de precaución se realizará teniendo en cuenta «cualquier efecto directo, indirecto, inmediato, diferido o acumulado a largo plazo en la salud humana y el medio ambiente»; una vez que se ha autorizado un OMG para cultivo, si este
Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 63, de 14 de marzo de 2015
Temas Clave: Pesca marítima; Infracciones y sanciones
Resumen:
Esta norma desarrolla los preceptos de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, modificada por la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, y apuesta por las políticas de control como garantía de la sostenibilidad de los recursos pesqueros. El nuevo reglamento viene a sustituir al aprobado en 2008, si bien se mantiene su estructura y elementos esenciales. Dada la complejidad del procedimiento sancionador, se ha optado por tratar de configurar un marco unitario, que imprima sencillez y claridad interpretativa, al tiempo que facilite la unidad de criterio de los órganos instructores, tratando de adaptar el procedimiento sancionador general a las especificidades de la pesca marítima.
El Reglamento responde a la siguiente estructura:
Capítulo I. Disposiciones generales.
Capítulo II. Infracciones y sanciones en materia de pesca marítima.
Capítulo III. Procedimiento
Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados (BOJA núm. 38, de 25 de febrero de 2015)
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas clave: Contaminación de suelos; Prevención ambiental; Responsabilidad ambiental
Resumen:
Este reglamento responde a la necesidad de promulgar una norma que defina en detalle diversos aspectos procedimentales y técnicos, al objeto de mejorar la gestión y control de la calidad de los suelos, en desarrollo del capítulo IV del título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la legislación básica estatal. A tal fin, establece el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados y a los suelos potencialmente contaminados ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para ello desarrolla diversos aspectos de las funciones de las administraciones involucradas, delimitando nítidamente las competencias de todas ellas; crea herramientas de gestión y planificación, como por ejemplo los Inventarios de suelos potencialmente contaminados y de suelos contaminados o el Programa andaluz de suelos contaminados; y fija la coordinación de los planeamientos
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2015)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Residuos; Aparatos eléctricos y electrónicos
Resumen:
En la Exposición de Motivos de esta norma se hace hincapié en la peligrosidad de los componentes de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) y en la problemática que acarrean durante la fase de gestión de los residuos así como en la insuficiencia, en determinados casos, del grado de reciclado. A este problema se une la salida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) fuera de la Unión de manera no controlada, lo que provoca que se desconozca cómo se gestionan finalmente estos residuos.
El presente real decreto incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio; incluye las novedades de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y deroga el anterior real decreto en materia de RAEE para superar los problemas detectados en su aplicación.
El legislador toma en consideración la
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