Decreto 109/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 98, de 25 de mayo de 2015
Temas clave: Residuos sanitarios; Salud
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos sanitarios en Extremadura, sustituyendo al anterior Decreto 141/1998, de 1 de diciembre, a fin de actualizar su contenido y adaptarse al nuevo régimen jurídico establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incluyendo un reajuste de los grupos de residuos sanitarios y del listado de enfermedades consideradas infecciosas.
A tal fin, el Decreto consta de cuatro Capítulos y una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final. El primero de los Capítulos recoge el objeto y ámbito de aplicación, definiciones aclaratorias y la clasificación de los residuos en ocho grupos, que van desde residuos domésticos a residuos radiactivos. El Capítulo II, por su parte, se destina a la regulación de la producción y gestión de los residuos sanitarios,
Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015
Temas Clave: Biodiversidad; Reservas marinas; Pesca; Especies protegidas; Buceo
Resumen:
“Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas”.
Este decreto se dicta en desarrollo de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, con el objeto de fijar un marco jurídico homogéneo para todas las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears en cuanto a las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas. Para
Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 122, de 22 de mayo de 2015
Temas Clave: Hidrocarburos; Declaración responsable; Tributos; Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados; Canon de superficie; Interés general; Incentivos para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales; Propiedad privada del terreno y distribución de beneficios
Resumen:
A través del Título I de esta Ley se lleva a cabo la modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que se ciñe a los siguientes extremos:
-Se mantiene la declaración responsable como forma de iniciar la actividad y se añade el aporte del resguardo de haber constituido una garantía ante la caja general de depósitos con el fin de asegurar la capacidad económica de los operadores.
-En el ámbito de los hidrocarburos líquidos, se incluyen nuevos tipos de infracciones administrativas.
-En relación
Decisión (UE) 2015/801 de la Comisión de 20 de mayo de 2015 relativa al documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia para el sector del comercio al por menor, de conformidad con el Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) [notificada con el número C(2015)3234]
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L127/25 de 22 de mayo de 2015
Temas clave: mejores prácticas; medio ambiente; EMAS; comercio al por menor
Resumen:
La Decisión 2015/801 cumple este mes con la obligación impuesta por el Reglamento 1221/2009, consistente en elaborar documentos de referencia sobre mejores prácticas de gestión ambiental, que incluyan además indicadores y parámetros adecuados de comportamiento medioambiental, específicos para cada sector de actividad.
El sector específico que con ella recibe su documento es el del comercio al por menor y las PYMES, por lo tanto un sector cuantitativamente importante, y ello pese a que, por el momento, todas las acciones que como ésta están incluidas dentro del sistema comunitario de gestión
Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 89, de 12 de mayo de 2015
Temas Clave: Vertidos; Dominio Público Hidráulico; Dominio Público Marítimo-Terrestre; Autorizaciones; Aguas depuradas
Resumen:
A través del artículo único de este Decreto, se aprueba el Reglamento de Vertidos, que tiene por objeto: a) El desarrollo del régimen jurídico de las autorizaciones de vertido a dominio público hidráulico (DPH) y a dominio público marítimo-terrestre. b) El desarrollo del régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas. c) La regulación de la inspección y el control de los vertidos. d) La regulación del Registro de Vertidos de Andalucía.
El legislador autonómico aborda el establecimiento de un régimen actualizado y unificado de las autorizaciones de vertido, en desarrollo de las normas sobre vertidos establecidas en la Sección 2ª del capítulo III, del título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Asimismo, revisa los límites de emisión y objetivos de calidad de las aguas litorales afectadas
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