Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 16, de 19 de enero de 2016
Temas Clave: Planificación hidrológica
Resumen:
La planificación hidrológica viene siendo reconocida como un instrumento esencial para la consecución de los objetivos medioambientales señalados para las masas de agua europeas. Sus objetivos se proyectan a largo plazo, lo que se traduce en sucesivas revisiones sexenales de los planes hidrológicos (en adelante, PH). Superado el primer ciclo, que comprendió el periodo 2009-2015, ciertamente cargado de litigiosidad; se lleva a cabo la aprobación de los PH del segundo ciclo, para el periodo 2015-2021. El procedimiento no es otro que el establecido en el art. 41 del Texto Refundido de la ley de aguas. En particular, este Real decreto consta de 3 artículos, 5 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 3
Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 6, de 13 de enero de 2016
Temas Clave: Calidad ambiental; Aguas; Evaluación ambiental; Autorización ambiental unificada; Evaluación ambiental estratégica de planes y programas; Planeamiento urbanístico; Emisiones industriales
Resumen:
A través de esta norma se mantienen esencialmente los criterios establecidos en el Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican, entre otras, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía y la Ley 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía; que fue objeto de un comentario en esta publicación y cuyo contenido damos por reproducido: https://www.actualidadjuridicaambiental.com/legislacion-al-dia-andalucia-calidad-ambiental-aguas-fiscalidad/
Simplemente señalaremos que, respecto a la competencia en la emisión de informes sectoriales en materia de aguas, se mantiene la redacción dada por el Decreto-ley 3/2015 al art. 42.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Este precepto venía generando inseguridad jurídica y graves perjuicios en relación con
Leyes de medidas fiscales y administrativas de las comunidades autónomas de La Rioja y de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por estas leyes en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental.
LA RIOJA
Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016
Fuente: BOLR núm. 162, de 31 de diciembre de 2015
A través de esta norma se ha suprimido el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, por causa, según manifiesta en la exposición de motivos, de la calificación de este impuesto por la Comisión Europea como ayuda de Estado contraria a la libre competencia.
De esta forma, el artículo 45 de esta Ley de medidas fiscales y administrativas suprime, desde el 1 de enero de 2016, el referido impuesto tan solo tres años después de su aprobación a través de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre.
Documento adjunto:
GALICIA
Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de Galicia
Fuente: DOG núm. 249, de 31 de diciembre de 2015
Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 7689, de 31 de diciembre de 2015
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana:
Se suprime el punto 4 del artículo 59 (introducido en su día por la Ley 9/2011, de 26 de diciembre) relativo a la posibilidad de excepcionar de la prohibición de cambio de uso forestal, dentro del plazo general de los 30 años, sobre los terrenos que hayan padecido los efectos de un incendio forestal, con carácter extraordinario, cuando afecten a proyectos de obras e infraestructuras de especial relevancia declaradas de interés general de la Comunidad Valenciana.
En cualquier caso, la virtualidad de este precepto había quedado ciertamente alterada en virtud del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 9/2011, de Medidas Fiscales, de Gestión
Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOCM núm. 311, de 31 de diciembre de 2015
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del arbolado Urbano:
Se excluye la necesidad de obtención previa de licencia para la tala de árboles y de la obligación de sustitución de los árboles talados en ámbitos urbanos, en los terrenos constitutivos de la franja o zona interfaz que deba separar los vertederos o edificaciones de las zonas forestales, todo ello en aras a compatibilizar esta norma con la normativa sobre prevención de incendios forestales -nueva disposición adicional tercera-.
Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid:
Se efectúa una modificación de la regulación del procedimiento sancionador en materia de medio ambiente, agricultura, ganadería, desarrollo rural, vías pecuarias, animales domésticos y protección, bienestar y sanidad animal y vegetal, modificando la competencia sancionadora en
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