Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 220, de 13 de noviembre de 2015
Temas Clave: Prevención ambiental; Autorización ambiental; Licencia ambiental; Comunicación ambiental; Evaluación de impacto ambiental
Resumen:
Este Texto refundido deviene de la delegación legislativa en favor de la Junta de Castilla y León establecida en la disposición final cuarta de la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Su objetivo es, por una parte, estructurar y ordenar en un único texto legal todas las disposiciones y preceptos vigentes en materia de prevención ambiental en la CA, y por otra, regularizar, aclarar y armonizar su terminología y contenido.
Los textos legales refundidos son los siguientes:
a) La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
b) El artículo 58 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
Decreto 242/2015, de 10 de noviembre, por el que se regula el desarraigo de árboles y de arbustos en Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6996, de 12 de noviembre de 2015
Temas clave: Autorizaciones y licencias; Bosques; Montes
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto establecer la regulación de los aprovechamientos forestales consistentes en la extracción de ejemplares de árboles y de arbustos de los bosques, con destino a la jardinería. La nueva regulación en la materia responde a un intento de simplificar los trámites administrativos para llevar a cabo la actividad descrita, adecuándose a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en mercado interior; y a las previsiones del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.
En concreto, para el ejercicio de la actividad extractiva, se distingue entre un régimen más laxo de comunicación previa, cuando los terrenos en los que pretenda ejercerse la actividad cuenten con un instrumento de ordenación forestal aprobado; respecto del régimen de
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Economía sostenible; Edificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
Este Real Decreto Legislativo tiene por objeto refundir en un solo cuerpo legal el texto refundido de la Ley de suelo de 2008 (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio) y la mayor parte de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Todo ello con base en la delegación recogida en el artículo Uno, h) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española.
De conformidad con el expositivo, la refundición plantea dos objetivos: Por un lado, aclarar, regularizar y armonizar la terminología y el contenido dispositivo de ambos textos legales; por el otro, estructurar y ordenar en una única disposición general
Real Decreto 986/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el arrastre de unidades del primer al segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto a los titulares de cuenta privados con cuenta abierta en el registro nacional de España
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015
Temas Clave: Cambio climático; Derechos de emisión; Registros administrativos
Resumen:
Tanto el Protocolo de Kioto como las Decisiones que lo desarrollan adoptadas por la Conferencia de las Partes establecen una serie de procedimientos que deben iniciarse al final del primer periodo de compromiso. Estos procedimientos incluyen, entre otros, un proceso de retirada de las unidades de emisión necesarias para cubrir las emisiones producidas. Asimismo, podrá llevarse a cabo un proceso de arrastre del primer (2008-2012) al segundo periodo de compromiso (2013-2020) de las unidades sobrantes y un proceso final de cancelación de las unidades que no hubieran sido arrastradas ni canceladas en fases previas. Estos procedimientos deben realizarse a partir del año 2015.
De conformidad con el art. 1 de este Decreto: “1. Podrán ser objeto de
DECISIÓN (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre de 2015 relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L264/1 de 09 de octubre de 2015
Temas clave: comercio derechos de emisión; excedente; gases efecto invernadero; reserva de estabilidad del mercado; medio ambiente
Resumen:
La Unión Europea, con el fin, según dice, de reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero, pero de una forma rentable y económicamente eficiente, creó mediante la Directiva 2003/87/CE el denominado Régimen para el Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero en la Unión.
En una de las últimas revisiones del funcionamiento de este mercado, la Comisión Europea detectó importantes desequilibrios estructurales entre oferta y demanda provocados por un excedente de aproximadamente 2000 millones de derechos de emisión en el periodo 2013-2020.
Esta circunstancia tiene repercusiones directas en el precio del carbono, e indirectas en el impacto al medio ambiente,
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