Ley 4/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOCM núm. 308, de 28 de diciembre de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Edificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
A través de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, se estableció en la legislación urbanística de esta Comunidad Autónoma, la prohibición de edificar con un altura superior a tres plantas más ático -artículo 39.8 de la Ley 9/2001, de 17 de julio-.
Esta medida, en su día muy mediática y no poco aplaudida en muchos sectores, resulta ahora derogada por esta Ley 4/2015, por causa del tipo de ciudad que promueve, esto es, un modelo urbano expansivo, según se indica en el propio Preámbulo de la norma ahora comentada, y en contravención con los postulados de ciudad compacta recogidos en la legislación básica estatal de suelo desde el 2007. Así, señala el Preámbulo que «esta limitación de alturas ha esparcido nuestras ciudades cual mancha de
Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 291, de 5 de diciembre de 2015
Temas Clave: Biocarburantes; Energía; Transporte
Resumen:
El objeto del presente real decreto es la introducción de medidas relacionadas con el fomento de la utilización de los biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, así como la incorporación parcial al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía renovable procedente de fuentes renovables.
Se considera conveniente revisar los objetivos de venta o consumo de biocarburantes para el periodo 2016-2020, estableciendo únicamente un objetivo global de consumos mínimos obligatorios, sin restricciones por producto, de tal manera que los sujetos obligados tengan flexibilidad para cumplirlos, si bien están obligados a acreditar su cumplimiento. Al efecto, para el año 2016 se establece un objetivo global anual mínimo obligatorio de
Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L313/1 de 28 de noviembre de 2015
Temas clave: emisiones, atmósfera, combustión, contaminación atmosférica, calidad del aire
Resumen:
Aunque la contaminación atmosférica es un problema de dimensiones globales, en el ámbito concreto de la Unión Europea las emisiones de agentes contaminantes del aire se han reducido considerablemente en las últimas décadas.
La cuestión es que esta reducción no ha sido suficiente, de modo que, tal y como nos advierte esta Directiva, en muchos casos los ciudadanos de la Unión y su medio ambiente continúan estando expuestos a contaminantes atmosféricos que pueden poner en peligro su salud, bienestar y supervivencia.
Una de las principales fuentes de estas emisiones, aún a día de hoy excesivas, son las instalaciones de combustión.
Según el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se denomina instalación de combustión a «cualquier dispositivo técnico en el que se oxiden productos combustibles a fin de utilizar así el calor producido».
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2174 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 relativo a la lista indicativa de bienes y servicios medioambientales, el formato para la transmisión de los datos de las cuentas económicas europeas medioambientales y las modalidades, la estructura y la periodicidad de los informes de calidad con arreglo al Reglamento (UE) 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L307/17 de 25 de noviembre de 2015
Temas clave: bienes y servicios ambientales; cuentas económicas europeas medioambientales; Eurostat
Resumen:
Antes de comentar esta norma comunitaria, conviene advertir que, por una vez y sin que sirva de precedente, lo importante y la motivación de este artículo en sí no es la relevancia o el alcance de la modificación introducida, sino sacar a la luz el papel que se va reconociendo a los servicios ambientales día a día.
Para situar la cuestión, el punto de partida debemos buscarlo en los objetivos comunitarios de proteger eficazmente el medio ambiente y de trabajar por lograr el ansiado desarrollo sostenible, (artículo 3, apartado 3 del Tratado de la Unión Europea).
Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 225, de 20 de noviembre de 2015
Temas clave: Ordenación del territorio; Planes y proyectos; Paisaje; Información
Resumen:
En uso de la autorización prevista en la Disposición Final Primera de la Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, el Gobierno de Aragón ha dictado el Decreto Legislativo 2/2015, a fin de refundir en un solo cuerpo las siguientes disposiciones:
-La Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
-El Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 8 de febrero de 2011, por el que se modifica el Anexo de la Ley 4/2009.
-La Ley 8/2011, de 20 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña.
-La Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la ley 4/2009, de 22 de junio, de
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