Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2016
Temas Clave: Eficiencia energética; Auditorías energéticas; Verificadores; Cogeneración
Resumen:
Dentro de la fijación de objetivos para 2020, la Unión Europea se marcó aumentar en un 20% la eficiencia energética; si bien ya en 2011 se percató de que este objetivo no iba camino de cumplirse. En este contexto, se decantó por actualizar el marco legal en esta materia, fruto del cual se aprobó la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. Y es precisamente esta Directiva la que, a través de
Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 22, de 3 de febrero de 2016
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Modificación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón:
Se efectúan diversos cambios en esta norma, como la ampliación de los ámbitos de afección del impuesto sobre la contaminación de las aguas, el cual incluye a partir de este momento, el abastecimiento de agua -artículo 80-.
Asimismo, se recupera el régimen de bonificaciones de este impuesto a las entidades de población que no dispongan de instalaciones de tratamiento. Finalmente, se adiciona una disposición transitoria nueva, la cual establece bonificaciones a aquellos municipios que hayan costeado su depuradora.
Al margen de este impuesto, se modifica también la Ley 10/2014, a fin de incluir entre las competencias del Instituto Aragonés del Agua el control de vertidos y la clasificación de presas, embalses y balsas previa inscripción
Dictamen del Comité de las Regiones Europeo: Contribución al control de la adecuación de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Temas clave: aplicación; Derecho ambiental; biodiversidad; conservación; Directivas
Resumen:
El pasado 10 de febrero el Comité de las Regiones publicó un informe sobre el estado de la aplicación efectiva de dos importantes Directivas para la protección del medio ambiente en Europa: la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
El Dictamen es el último eslabón en una cadena de actuaciones realizadas desde diferentes ramas de la Unión Europea, todas ellas con una motivación y conclusión común: la preocupación por no poder esperar que el objetivo de biodiversidad para 2020 se alcance únicamente mediante las acciones realizadas o previstas hasta ahora.
Dicho objetivo, recordemos, es uno de los mayores retos medioambientales, de aquí a 2020, y consiste en frenar la pérdida de la biodiversidad y de los
Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y Decreto Ley 2/2016, de 22 de enero, de modificación del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de las Illes Balears
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 6 y 11, de 13 y 23 de enero de 2016
Temas clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; suelos; Turismo sostenible; Urbanismo
Resumen:
A través del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, se modifican las siguientes leyes:
-Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
-Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
-Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.
-Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.
-Ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial y de medidas tributarias.
-Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.
Estas modificaciones tienen como objeto, con carácter general, poner a coto a los excesos cometidos a través de los procedimientos de
Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 16, de 19 de enero de 2016
Temas Clave: Planificación hidrológica
Resumen:
La planificación hidrológica viene siendo reconocida como un instrumento esencial para la consecución de los objetivos medioambientales señalados para las masas de agua europeas. Sus objetivos se proyectan a largo plazo, lo que se traduce en sucesivas revisiones sexenales de los planes hidrológicos (en adelante, PH). Superado el primer ciclo, que comprendió el periodo 2009-2015, ciertamente cargado de litigiosidad; se lleva a cabo la aprobación de los PH del segundo ciclo, para el periodo 2015-2021. El procedimiento no es otro que el establecido en el art. 41 del Texto Refundido de la ley de aguas. En particular, este Real decreto consta de 3 artículos, 5 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 3
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