Decreto 72/2016, de 9 de junio, por el que se autorizan y se regulan determinados sistemas de eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano en Galicia y se concretan determinados aspectos sanitarios de las explotaciones porcinas
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 118, de 22 de junio de 2016
Temas clave: Ganadería; Residuos animales; Subproductos animales
Resumen:
La Unión Europea, sobre todo a inicios del presente siglo, ha mostrado una intensa preocupación por el adecuado tratamiento de los residuos animales, especialmente a raíz de la enfermedad conocida popularmente como de las vacas locas. Así, desde el prisma comunitario, cabe destacar la regulación vigente en este momento, esto es, el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), y del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del
Decreto 69/2016, de 19 de mayo, por el que se crea la Red de parques naturales de Galicia
Autor: Lucía Arribas Gómez. Estudiante en prácticas en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG Núm.117, de 21 de junio de 2016
Temas clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos; Parques Naturales
Resumen:
El Decreto 69/2016, de 19 de mayo, tiene como propósito la creación de la Red de parques naturales de Galicia, conformando un sistema coordinado e indivisible de todos los espacios naturales de la Comunidad Autónoma.
El Estatuto de Autonomía de Galicia en su art 27.30 faculta a la Xunta para proceder a realizar aquellas acciones dirigidas a la conservación de los espacios naturales. Además, parte como referente de este Decreto, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza de Galicia.
Actualmente en Galicia existen seis parques naturales: el monte Aloia, Baixa Limia-Serra do Xurés, el complejo dunar de Corrubedo y lagunas de Carregal y Vixán, Fragas do Eume, o Invernadeiro y el parque natural Serra da Enciña da Lastra.
Con esta normativa se permite además su coordinación con otras redes o espacios, en concreto, como se menciona en su artículo 3,
Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje Ley Nº 20.920
Autora: Pilar Moraga Sariego, profesora asociada y Daniela Jara Soto, ayudante, del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, nº 41.472, 01 de junio de 2016
Temas Clave: Residuos, Reciclaje, Responsabilidad extendida del productor
Resumen:
En el contexto de la Evaluación de Desempeño Ambiental realizada por la OCDE en el año 2005 durante la etapa preparatoria del ingreso de Chile a esta organización, se recomendó el fomento de la valorización de residuos, a través de la profundización de la “aplicación de los principios el que contamina paga y el usuario paga, mediante cargos apropiados sobre el manejo de residuos” y la evaluación de las “posibilidades de introducir instrumentos económicos nuevos como cargos por residuos peligrosos, entre otros”[1].
Tras ello, en el año 2011 el Congreso inicia la tramitación del proyecto de ley REP enviada por el poder ejecutivo, la cual entró en vigencia el 01 de junio del año en curso. El mensaje presidencial motiva tal proyecto en la experiencia comparada, señalando que en el
Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2016
Temas Clave: Sanidad vegetal; Plagas; Fitosanitarios; Registro
Resumen:
En un contexto de globalización, el movimiento de mercancías procedentes de cualquier parte del planeta es una realidad y la entrada de nuevas plagas representa un riesgo real de cara a mantener un óptimo estado fitosanitario de los cultivos. De ahí que sea necesario contar con herramientas administrativas que permitan reaccionar rápidamente ante la aparición de nuevas plagas, así como tomar las decisiones oportunas con objeto de erradicar o contener las mismas.
Hoy en día, la sanidad de los vegetales y sus productos constituye un elemento fundamental en el ámbito de la producción agraria. Las plagas y las enfermedades que los afectan pueden llegar a ocasionar graves pérdidas de producción.
Por otra parte, los productos fitosanitarios constituyen una herramienta
Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión de 20 de abril de 2016 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6)
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L109/1 de 26 de abril de 2016
Palabras clave: Emisiones; Automóviles; Euro 6
Resumen:
Con el escándalo por el fraude de la compañía Volkswagen aún vivo y tras las críticas recibidas, la Unión Europea refuerza su política de emisiones así como el control de las mismas. Para ello modifica el Reglamento 692/2008, conocido como Euro 6, con reformas como la propuesta por el presente Reglamento 2016/646, publicado este 26 de abril.
En cada punto del texto se puede ver cómo planea la sombra del engaño en los motores alemanes, y cómo se refuerza toda la participación de la Unión Europea con vistas a evitar nuevas sorpresas.
Brevemente, el contenido del Reglamento 2016/646, se podría distribuir en 3 cuestiones. Para un desarrollo más pormenorizado de las mismas o conocer el conjunto de reformas y acciones planteadas en el nuevo Reglamento, nos remitimos a la lectura de su texto.
No obstante, como
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