Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 168, de 31 de agosto de 2016
Temas clave: Energía; Energía eólica; Energías renovables
Resumen:
La aprobación en su día del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía a partir de energía eólica, trajo consigo una importante conflictividad judicial que supuso, de facto, al margen de otros factores, la paralización de la paulatina implantación de nuevos proyectos de producción de energía de origen eólico en Aragón.
De este modo, y a tenor de la complejidad derivada de dicha conflictividad y los numerosos fallos judicial recaídos (hasta 34 sentencias favorables a los recursos interpuestos por empresas del sector), se dicta este Decreto-Ley a fin de ordenar la ejecución de las sentencias, teniendo en
Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 106, de 20 de agosto de 2016
Temas Clave: Evaluación ambiental; Intervención administrativa; Participación; Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears; Procedimientos de evaluación ambiental; Paisaje; Red Natura 2000
Resumen:
La presente ley consta de seis títulos, incluido el preliminar, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, ocho disposiciones finales y cuatro anexos.
El título preliminar, además de establecer el objeto y el alcance de la ley, también recoge, en las finalidades de la norma, los principios de derecho internacional, europeo y de la legislación básica, Asimismo, se regula el compromiso con la participación, la transparencia y la administración electrónica, y el conflicto entre la publicidad y la confidencialidad de los datos.
Entre las finalidades de la norma, cuyo contenido se desarrolla a lo largo del Título, destacan la de regular un procedimiento de intervención administrativa ambiental que garantice un nivel de protección del medio ambiente elevado; simplificar y agilizar los procedimientos administrativos de control ambiental; fomentar la participación real
Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 150, de 5 de agosto de 2016
Temas Clave: Urbanismo; Edificaciones construidas al margen de la legalidad; Suelo no urbanizable; Plazos; Protección medioambiental
Resumen:
La presente modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, tiene por objeto principal eliminar la incertidumbre en la que se encuentran las edificaciones construidas al margen de la legalidad que se sitúan en parcelaciones urbanísticas que no tienen la condición de asentamiento urbanístico. Para estas edificaciones, el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación queda cuestionado por la inexistencia de limitación temporal para la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística en la parcelación urbanística sobre la que se asientan, extendiéndola a las propias edificaciones.
Lo que se pretende es que a dichas edificaciones y sus parcelas, y solo a estas, les sea
Orden AAA/1366/2016, de 4 de agosto, por la que se declaran zonas especiales de conservación de lugares de importancia comunitaria de la Región Marina Mediterránea de la Red Natura 2000, se aprueban sus correspondientes medidas de conservación y se propone la ampliación de los límites geográficos de dos lugares de importancia comunitaria
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 193, de 11 de agosto de 2016
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Red Natura 2000; Zona Marítimo Terrestre; Andalucía, Baleares y Murcia
Resumen:
Las zonas marinas protegidas designadas bajo la Directiva Hábitats constituyen una importante contribución para la consecución del buen estado ambiental del medio marino europeo. La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino establece el marco general para la planificación en este medio con el objetivo de lograr su buen estado ambiental. En su artículo 28. c), relativo a las funciones de la Administración General del Estado, establece la obligación de declarar y gestionar las ZEC en el medio marino.
El Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017 determina en su Objetivo 3.11, establecer Áreas
Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 183, de 30 de julio de 2016
Temas Clave: Aguas; Aguas minero-medicinales; Contaminación radiactiva; Análisis; Comercialización
Resumen:
Con carácter previo, es necesario poner de relieve que las normas que ahora se modifican incorporaron las consideraciones sobre sustancias radiactivas contenidas en el anexo I, parte C, así como las correspondientes disposiciones de control del anexo II de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
Posteriormente, las disposiciones de la
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