Ley 1/2017, de 28 de marzo, por la que se amplían los límites del Parque Natural Lago de Sanabria y alrededores (Zamora), se modifica su denominación por la de Parque Natural Lago de Sanabria y Sierras Segundera y de Porto (Zamora), y se establece su régimen de protección, uso y gestión
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 66, de 5 de abril de 2017
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Delimitación; Gestión
Resumen:
El Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto se sitúa en el extremo noroccidental de la provincia de Zamora, limitando con las provincias de Orense y León. De especial interés resulta el conjunto de lagunas y turberas que componen uno de los conjuntos de humedales de origen glaciar más importantes y variados de la península Ibérica. Entre estos destaca el lago de Sanabria, el mayor lago de origen glaciar de la península ibérica, con una superficie de 318,7 ha y una profundidad máxima de 51 m.
Por Decreto 62/2013, de 26 de septiembre se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio
Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, en Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 7340, de 30 de marzo de 2017
A través de esta norma se producen multitud de modificaciones de la legislación autonómica de Cataluña, pasándose a continuación a exponer las más sobresalientes y que repercutan directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Reforma del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales:
En el capítulo V de esta Ley 5/2017, se modifica la totalidad del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, derogando su anterior regulación legislativa, esto es, la Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
Según se manifiesta en el Preámbulo, el objetivo de esta nueva ordenación es el de acentuar su carácter extrafiscal y poner el énfasis en el impacto medioambiental que generan estos establecimientos como consecuencia de la afluencia, en algunos casos masiva, de vehículos particulares. A tal fin,
Ley 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 58, de 23 de marzo de 2017
Temas Clave: Fracturación hidráulica; Salud; Medio ambiente; Planificación; Evaluación ambiental; Riesgos; Responsabilidad
Resumen:
La Recomendación de la Comisión Europea de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fractura hidráulica de alto volumen, faculta a los Estados miembros a establecer una previa planificación estratégica, acompañada de su correspondiente evaluación ambiental, que dé lugar a una determinación de las zonas que deban ser evitadas y las que puedan ser explotadas una vez descartados los riesgos asociados al emplazamiento, a la superficie circundante y al propio subsuelo y para la salud de las personas.
Dentro de este marco, y considerando que la regulación estatal resulta insuficiente, Castilla-La Mancha ha aprobado una norma autonómica adicional, que respetando el
Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 66, de 18 de marzo de 2017
Temas Clave: Recursos Fitogenéticos; Agricultura; Alimentación; Especies protegidas; Semillas; Sanidad vegetal; Investigación científica; Comités consultivos
Resumen:
El seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización en el Reino de España de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación contemplados en el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión.
El presente real decreto desarrolla los artículos 48, 49, 50 y 51 del capítulo III «Programa Nacional de Conservación y
Gases de efecto invernadero: Inclusión de las emisiones y absorciones de gases resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático» [COM(2016) 479 final — 2016/0230(COD)] y sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una
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