“Decreto-Lei” n.º46/2017, de 3 de mayo, que altera el régimen económico y financiero de los recursos hídricos, aprobado por el “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) nº 85/2017, 1º Suplemento, Serie I de 2017-05-03 que altera el régimen económico y financiero de los recursos hídricos, aprobado por el “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio
Temas Clave: recursos hídricos, tasa de los recursos hídricos (TRH), agua, volumen de agua no facturado (VAF), sostenibilidad e eficiencia
Resumen:
Mediante esta normativa se altera el “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio que desarrollaba, en sus aspectos económicos y financieros, la Ley de Aguas de 2005 – que realizó la transposición de la Directiva Marco del Agua (DMA) al derecho interno portugués.
La referida Ley fue alterada por la Ley n.º 42/2016, de 28 de diciembre – que aprobó los Presupuestos Generales del Estado para 2017 – con el fin de que la tasa de los recursos hídricos (TRH) contribuyese también para la sustentabilidad de los servicios urbanos de agua y saneamiento. En concreto uno de los principales objetivos del “Decreto-Lei”
Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1102/2008, (DOUE L137/1, de 24 de mayo de 2017)
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid.
Fuente: Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1102/2008.
Temas clave: residuos; mercurio; contaminación; contaminación transfronteriza
Resumen:
Una de las sustancias más peligrosas para el medio ambiente y la salud humana y, sin embargo, más presente en la actualidad es el mercurio. Pescados y mariscos, electrodomésticos, pilas o baterías e incluso un gran número de productos farmacéuticos y cosméticos son sólo un pequeño ejemplo de todo el mercurio que nos rodea en nuestra vida diaria y en el medio ambiente.
Su alta toxicidad ha preocupado desde hace tiempo a la Unión Europea. Producto de esa inquietud es el presente Reglamento 2017/852, el cual supone un gran esfuerzo por ésta y sus Estados miembros de empezar a atajar el problema eficazmente.
A diferencia de otras normas, este reglamento es más exhaustivo
Ley de Cantabria 5/2017, de 15 de mayo, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 99, de 24 de mayo de 2017
Temas Clave: Minería; Suelo rústico; Aprovechamiento minero
Resumen:
Esta concreta modificación se plantea con el fin de posibilitar el aprovechamiento minero del subsuelo, actualmente sin regulación normativa en legislación cántabra. Al efecto, se añade a la Ley 2/2001, la Disposición adicional undécima: Condiciones para la autorización de actividades mineras en el subsuelo del suelo rústico.
Se parte de la base de la importancia económica que el sector minero representa en Cantabria, cuya presencia data del siglo XVII, con la implantación de la Real Fábrica de Cañones de La Cavada. En 1856 se descubre el yacimiento de calamina de Reocín por parte de la Real Compañía Asturiana de Minas, que será explotado hasta 2003. Actualmente en Cantabria, se cuenta con 397 registros mineros, entre los que figuran 134 vigentes, 253 caducados y 10 en trámite.
En este contexto, y a
Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOLR núm. 54, de 12 de mayo de 2017
Temas clave: Prevención ambiental; Intervención administrativa; Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; Órgano ambiental; Autorización ambiental integrada; Licencia ambiental de actividades clasificadas; Licencia de inicio de actividad; Sanciones
Resumen:
Esta Ley 6/2017 tiene por objeto el establecimiento del marco normativo para la protección, gestión, conservación, restauración y prevención del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de La Rioja -artículo 1-, regulando los instrumentos de intervención previa a la puesta en marcha de proyectos, instalaciones u obras, a través de la evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y la licencia ambiental.
De esta manera, la Ley objeto de análisis sustituye a la previa Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, a fin de adecuarse a la nueva normativa estatal básica, fundamentalmente la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por
Ley 3/2017, de 2 de mayo, de regulación de los senderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 89, de 12 de mayo de 2017
Temas Clave: Biodiversidad; Senderos; Usos
Resumen:
Los senderos existentes en Andalucía como espacio abierto que invita al disfrute de la ciudadanía en general de los diferentes recursos naturales, exigen una regulación que permita conciliar todos esos usos de forma ordenada, haciéndolos compatibles con el respeto al medio ambiente y la realización segura de los mismos.
A lo largo de los últimos años, diversos agentes públicos y privados han intervenido en la promoción y ejecución de numerosos proyectos de senderos. Sin embargo, este crecimiento cuantitativo ha puesto de relieve carencias de coordinación entre las distintas iniciativas y las metodologías en ellas aplicadas.
La presente ley, compuesta por cinco artículos y dos disposiciones finales, pretende resolver esta situación, estableciendo el marco regulador básico para lograr un adecuado desarrollo reglamentario que ordene la compatibilidad de los diferentes usos y valores que se concentran en estos espacios.
De conformidad con su artículo 2, “se entiende por
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