Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 263, de 30 de octubre de 2017
Temas clave: Daños ambientales; Prevención ambiental; Quien contamina paga; Responsabilidad ambiental
Resumen:
La aprobación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, constituyó todo un hito en la materia jurídico ambiental. Esta norma (que transpone la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales) nació con la pretensión de que las empresas (en realidad cualquier persona que ejerza una actividad económica o profesional) respondan de los (grandes) daños que se causen a determinados recursos naturales, como suelo, especies silvestres y hábitats protegidos, riberas del
“Decreto-Lei” n.º 122/2017, de 21 de septiembre, que da cumplimiento al Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos, en ejecución del Reglamento (UE) n.º 511/2014 que desarrolla en el ámbito de la Unión Europea el referido Protocolo
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) n.º 183/2017, Serie I de 2017-09-21
Temas Clave: recursos genéticos; Protocolo de Nagoya; Protocolo ABS (Access and Benefit Sharing); Convención sobre Diversidad Biológica (CDB), biotopos; hábitats; bioprospección
Resumen:
La Convención sobre Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre los recursos genéticos bajo su jurisdicción, bien como su autoridad para determinar el acceso a esos recursos a la luz de su derecho interno. Sin embargo, no establece (en concreto) los medios, a través de los cuales deberá desarrollarse, en la práctica, el proceso para obtener la autorización que permita el acceso a los recursos genéticos y la repartición de los beneficios resultantes de la utilización de los mismos, así como de los conocimientos tradicionales asociados a ellos. El referido proceso fue establecido, grosso modo, en la 10.ª Conferencia de las Partes de la
Gestión Integral de Residuos Domiciliarios
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2004, número 30479, p. 1.
Temas Clave: Residuos domiciliarios. Gestión integral de residuos domiciliarios. Protección del ambiente y de la calidad de vida de la población. Generación y Disposición inicial. Recolección y Transporte. Tratamiento, Transferencia y Disposición final. Coordinación interjurisdiccional. Infracciones y sanciones
Resumen:
La ley 25.916, es una norma de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios.
Comentario:
La Ley 25.916, es una ley de orden público que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios de cualquier origen, a excepción de los que están regulados por normas específicas como los residuos de origen industrial y de actividades de servicios, regulados por la Ley 25.612, o los denominados residuos peligrosos como los PCBs, regulados por la Ley 25.670. En consecuencia, la ley solo se ocupa de regular sobre los residuos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional.
En tal sentido, la ley se inscribe dentro de las leyes sectoriales de
Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 205, de 25 de octubre de 2017
Temas Clave: Procedimientos administrativos; Simplificación; Empresas; Montes; Ordenación y Aprovechamientos forestales; Licencia; Declaración responsable; Plazos; Silencio administrativo
Resumen:
La simplificación de procedimientos y la reducción de cargas administrativas constituyen una prioridad en las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Esta Ley se asienta fundamentalmente en el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, y su objetivo principal es favorecer la implantación de empresas en esta Comunidad, reduciendo los costes administrativos y los plazos asociados a su creación y consolidación.
El sector en el que nos vamos a centrar es el de la industria vinculada con recursos forestales, lo que se traduce en la modificación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
Las modificaciones afectan a diversos artículos de esta ley, relacionados fundamentalmente con la ordenación forestal,
Decreto 73/2017, de 10 de octubre, por el que se regula la cría en cautividad de aves rapaces para su tenencia y uso en cetrería
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 201, de 17 de octubre de 2017
Temas Clave: Biodiversidad; Aves rapaces; Cetrería; Autorización
Resumen:
La tenencia y uso de rapaces en cetrería es una actividad tradicional que cuenta con gran número de participantes en esta Comunidad Autónoma, razón por la cual se aprobó el Decreto 8/2014, de 30 de enero, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería (Registro Falcon). Asimismo, la práctica de la cetrería origina un mercado legal de comercio e intercambio de estas aves procedentes de la cría en cautividad.
Dentro de este marco, el presente Decreto consta de un preámbulo, doce artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, tres disposiciones finales y cuatro Anexos.
Su objeto es la regulación de la autorización en Castilla-La Mancha de la cría en cautividad de aves rapaces pertenecientes a los órdenes Falconiformes o
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