Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 269, de 7 de noviembre de 2018
Temas Clave: Montes; Política forestal; Consulta; Información; Gestión; Asesoramiento; Coordinación
Resumen:
El Consejo Forestal Nacional, creado en el artículo 10.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, será el órgano consultivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de montes y política forestal y estará adscrito a dicho Ministerio, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
Las funciones que le corresponden son las siguientes: a) Informar, entre otros, las normas y planes de ámbito estatal relativas al ámbito forestal. b) Impulsar la realización de informes y estudios sobre el sector forestal y hacer el seguimiento de los planes y programas de ámbito estatal relativos a los montes. c) Proponer a las Administraciones públicas las medidas que se estimen necesarias para mejorar la gestión sostenible del monte y la competitividad del sector. d) Elaborar un informe
Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 262, de 30 de octubre de 2018
Temas Clave: Hidrocarburos; Autorizaciones; Accidentes; Garantías; Comisión de control y seguimiento; Información; Energía; Contaminación de las aguas; Responsabilidad
Resumen:
El Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, traspuso parcialmente al ordenamiento interno la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, y que modifica la Directiva 2005/35/CE (en adelante Directiva Offshore). Dado el carácter técnico de esta directiva, el contenido concreto relativo a, entre otros, los informes sobre riesgos graves, los planes internos y externos de emergencia, la política corporativa, el sistema de gestión de la seguridad y el medio
Prohibición de lámparas incandescentes
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2009, número 31577, p. 1.
Temas Clave: Eficiencia energética; Prohibición de lámparas incandescentes; Incentivo de lámparas de bajo consumo
Resumen:
Comentario de la ley que siguiendo una tendencia mundial de eficiencia y ahorro energético prohibió las lámparas incandescentes, incentivando el uso de las lámparas de bajo consumo. Luego, mediante el Decreto 2060/2010, publicado en el BO del 28 de diciembre de 2010, en el número 32057, p. 1, por razones técnicas, funcionales y operativas se establecieron excepciones sobre las lámparas incandescentes objeto de la medida.
Comentario:
La Ley 26473, sancionada el 17 de diciembre de 2008, y promulgada el día 12 de enero del 2009, prohibió a partir del 31 de diciembre de 2010, para todo el territorio nacional la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial, respondiendo a la necesidad de disminuir el consumo de energía eléctrica y brindar seguridad energética, largamente demandada por sectores ambientales, como la organización no gubernamental Greenpeace que presentó en el 2008, un proyecto de ley para la
Decreto 176/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 204, de 22 de octubre de 2018
Temas clave: Aguas; Aguas residuales; Vertidos
Resumen:
Por causa de la aprobación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón (comentada en su día en esta REVISTA), que deroga la anterior Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón, se precisa la actualización del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
En este sentido, el expositivo de la norma comentada ya nos advierte de que la nueva Ley de 2014 regula con mayor detalle el ejercicio de las potestades, funciones y servicios competencia de la Administración hidráulica de Aragón, por lo que se hace precisa la actualización del Reglamento de vertidos,
Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 199, de 15 de octubre de 2018
Temas Clave: Cambio climático; Gases de efecto invernadero; Emisiones; Sumideros de carbono; Energía; Competencias; Plan Andaluz de Acción por el Clima; Programas; Planes municipales; Huella hídrica; Participación pública; Red de Observatorios; Información; Convenios de colaboración; Contratación pública; Transporte; Movilidad; Proyectos de compensación y de autocompensación de emisiones; Espacios Naturales Protegidos; Municipio de baja emisión de carbono; Registro; Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones; Huella de carbono de productos y servicios; Sanciones
Resumen:
En el marco del cumplimiento de los compromisos alcanzados en el Acuerdo de París, la Comunidad Autónoma de Andalucía (CA) considera que hay que movilizar al sector público, a las empresas y a la sociedad civil. Y es que la nada desdeñable reducción de emisiones a alcanzar en 2050 incidirá intensamente en la vida de la ciudadanía europea y de todas las empresas, sin olvidar el papel de las administraciones; por lo
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