Ley n.º 69/2018, de 26 de diciembre, que realiza la primera alteración del “Decreto–Lei” n.º 152-D/2017, de 11 de diciembre sobre el Régimen Unificado dos Flujos Específicos de Residuos
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del OBSERVARE Centro de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 248 — 26 de diciembre
Temas Clave: residuos; recipientes de plástico, vidrio, metales ferrosos y aluminio
Resumen:
Mediante esta Ley se realiza la primera alteración del “Decreto–Lei” n.º 152-D/2017, de 11 de diciembre sobre el Régimen Unificado dos Flujos Específicos de Residuos a fin de crear un incentivo para la devolución de recipientes de bebidas constituidos por plástico no reutilizable y para crear depósitos de recipientes de bebidas en plástico, vidrio, metales ferrosos y aluminio.
O incentivo consiste en un premio al consumidor final, cuyo valor y requisitos será establecido en un despacho publicar por el Ministro de Ambiente y de la Transición Energética (MATE) en el plazo de 180 días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley (27 de diciembre de 2018). También dentro de este plazo será publicado un reglamento (en forma de “portaría”) para definir el ámbito del proyecto
El Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado el 4 de marzo de 2018 en Escazú (Costa Rica) más conocido como Acuerdo Escazú
Autor: Fernando Vicente Davila. Doctor en Derecho Ambiental, Universidad de Vigo
Fuente: Naciones Unidas. Comisión Económica para América Latina y el Caribe
Temas clave: América Latina y el Caribe; derecho de acceso a la información; derecho de participación; derecho de acceso a la justicia; defensa de los derechos humanos ambientales
Resumen:
El 4 de marzo de 2018 en Escazú (Costa Rica), y tras un largo período de gestación que ha durado siete años, ha sido alumbrado “El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo Escazú”, que implementa el principio 10º de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente de junio de 1992.
Es esta una iniciativa auspiciada por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL), que tiene cierta similitud con la experiencia y desarrollo llevados a
Régimen de Fomento a la Generación Distribución de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2017, número 33779, p. 3.
Temas Clave: Régimen de fomento; Generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica; Eficacia energética; Fuente de energía renovable; Energía eléctrica distribuida; Autoridad de aplicación; Esquema de facturación; Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida; Beneficios promocionales; Régimen de fomento para la fabricación nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables; Régimen sancionatorio
Resumen:
Comentario de la ley que establece un régimen de fomento a la producción o generación de energía eléctrica de baja potencia o capacidad, proveniente de una fuente de energía renovable, que se conecta a la red de distribución eléctrica y cuyo principal objetivo es proveer al autoconsumo, aunque permite la inyección de los excedentes a la red eléctrica pública.
Comentario:
La Ley 27.424, sancionada el 30 de noviembre de 2017, en coherencia con lo previsto en la ley 27.191, que diseño el Régimen de Fomento
Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 296, de 8 de diciembre de 2018
Temas Clave: Industria; Energía eléctrica; Distribución; Consumidores y usuarios; Políticas económicas; Comercio; Productos; Competitividad; Empresas electrointensivas; Cogeneración
Resumen:
El sector industrial es uno de los principales motores de nuestra economía y un vector clave para el avance en materia de desarrollo sostenible y economía circular. De hecho, aporta el 14,4 por ciento del VAB, un 3,7 por ciento más si tenemos en cuenta el sector energético y el 14,1 por ciento del número de empleados en España.
Nuestra sociedad está cada vez más concienciada de que debemos evolucionar hacia un modelo socioeconómico en el que la sostenibilidad sea el factor decisivo en todas las áreas. De ahí que el cambio hacia un modelo de economía circular y un modelo energético sostenible requiera un esfuerzo de transformación por parte del sector industrial que contribuya a mantener y potenciar su competitividad. Para
Ley 10/2018, de 5 de diciembre, sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm³ desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT
Fuente: BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018
Temas Clave: Aguas; Trasvases; Demarcación hidrográfica; Autorización; Parque Nacional de Doñana; Infraestructuras
Resumen:
La presente ley se fundamenta en las necesidades de recursos hídricos en la zona suroriental de la provincia de Huelva, en la comarca del Condado, que se encuentra en la Demarcación hidrográfica del Guadalquivir y en el ámbito de influencia del espacio natural protegido de Doñana, con el objetivo ambiental de preservar el equilibrio del acuífero Masub 05-51 Almonte–Marismas y de los ecosistemas asociados al mismo.
Se recoge en un solo cuerpo normativo la regulación de las transferencias autorizadas entre la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y la demarcación hidrográfica del Guadalquivir. El volumen total de la transferencia cuenta con un límite de 19,99 hm3/año, integrando en un mismo texto la autorización de transferencia aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de
|