5 December 2011

International Current Legislation

Legislación al día. Internacional. Almacenamiento de dióxido de carbono

Enmiendas a los Anejos II y III del Convenio para la protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, relativos al almacenamiento de flujos de dióxido de carbono en estructuras geológicas (OSPAR), adoptadas en Ostende (Bélgica) el 29 de junio de 2007 (BOE núm. 251 de 18 de octubre de 2011)

Autor: Enrique J. Martínez Pérez. Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid

Temas clave: cambio climático; Protocolo de Kioto; contaminación marítima, almacenamiento geológico del CO2

Resumen:

La captación y el almacenamiento de dióxido de carbono constituyen un proceso consistente en la separación del CO2 emitido por la industria y fuentes relacionadas con la energía, su transporte a un lugar de almacenamiento y su aislamiento de la atmósfera a largo plazo. Puede realizarse, o bien en formaciones geológicas profundas en la tierra o en el mar, o bien mediante la inyección directa y disolución en los fondos oceánicos (IPCC, 2005, La captación y el almacenamiento de dióxido de carbono). Con ello se consigue la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y, por tanto, mitigar los efectos sobre el cambio climático.

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6 June 2011

International Current Legislation

Legislación al día. Internacional. Energías renovables

Instrumento de Ratificación del Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (BOE núm. 75, de 29 de marzo de 2011)

Temas clave: Acuerdos internacionales; Organizaciones internacionales; Energías renovables; Cambio climático

Autor: Enrique J. Martínez Pérez. Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid

Resumen:

La Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA, por sus siglas en inglés) fue creada el 26 de enero de 2009 en Bonn. De los 148 Estados firmantes, hasta la fecha han ratificado el Estatuto 70 países y la Unión Europea. Se trata de una organización internacional, dotada de personalidad jurídica internacional y capacidad jurídica interna para el ejercicio de sus funciones. En la primera sesión de la Asamblea (abril 2011) se eligió a Abu Dhabi (EAU) como sede de la organización.

Su objetivo principal es promover la implantación y el uso sostenible de todas las energías renovables (bioenergía, hidráulica, eólica, marina, incluidas la obtenida de las mareas y de las olas y la térmica oceánica, solar y geotérmica) pues su desarrollo contribuye a la conservación del medio ambiente, la protección del clima, el crecimiento económico, el desarrollo regional

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9 May 2011

International Current Legislation

Legislación al día. Internacional

Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la diversidad biológica, de 29 de octubre de 2010

Autor: Enrique J. Martínez Pérez. Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid

Temas Clave: biotecnología, conocimientos tradicionales, comunidades indígenas, consentimiento fundamentado previo, recursos genéticos

Resumen:

Como es sabido por todos, los instrumentos jurídicos internacionales que nacieron de la Conferencia de Río sobre medio ambiente y desarrollo de 1992 fueron esencialmente convenios-marcos, de naturaleza esencialmente programática, que exigían un posterior desarrollo normativo. El Convenio sobre la diversidad biológica es el mejor ejemplo de ello, pues, desde su entrada en vigor se han elaborado, aprovechando su entorno institucional, nuevos acuerdos internacionales, como el Protocolo que a continuación presentamos. Aunque previamente se habían celebrado varias reuniones y paneles de expertos en la materia, el impulso definitivo a la creación de un régimen internacional para promover y salvaguardar la participación justa y equitativa de los beneficios que se derivasen de la utilización de los recursos genéticos se produjo en la Cumbre Mundial sobre el

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6 April 2011

International Current Legislation

Legislación al día. Internacional

Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología, de 15 de octubre de 2010

Autor: Enrique J. Martínez Pérez. Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid

Temas Clave: diversidad biológica; organismos vivos modificados (OVMs); daños ambientales; responsabilidad

Resumen:

El artículo 27 del Protocolo de Cartagena, en vigor desde el 11 de septiembre de 2003, encomendó a la Conferencia de las Partes la adopción de normas y procedimientos internacionales en el ámbito de la responsabilidad y compensación por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados. La negociaciones se iniciaron en el marco de un Grupo especial de trabajo (integrado por expertos jurídicos y técnicos en la materia) y finalizaron en el seno de un Grupo de los Amigos de los Co-Presidentes sobre responsabilidad y compensación (con una composición restringida de naturaleza gubernamental) durante su cuarta reunión, unos días antes del comienzo de la quinta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Cartagena (COP/MOP-5) que tuvo lugar del 10 al

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8 April 2010

Spain International Current Legislation

Legislación al día. Seguridad Marítima

Enmiendas al Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, 1972 (BOE de 9 de julio de 1977), adoptadas el 29 de noviembre de 2007, mediante Resolución A.1004(25), (BOE núm. 69, de 20 de marzo de 2010).

Autora de la nota: María Remedios Zamora Roselló. Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga.

Resumen:

Las enmiendas introducidas hacen referencia a las señales que indican peligro y necesidad de ayuda, con el fin de homogeneizar los sistemas de comunicación y facilitar la identificación de una situación de emergencia o crisis marítimas.

En el primer apartado de este Reglamento se enumeran un conjunto de señales que informan al resto de embarcaciones que un buque se encuentra en peligro y necesita ayuda, emitidas a través de cualquier medio disponible; desde una señal emitida por cualquier sistema de señales consistente en el grupo (SOS) del Código Morse hasta movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos lateralmente. En el apartado segundo se recuerda que está prohibido utilizar o exhibir cualquiera de las señales anteriores, salvo para indicar peligro y necesidad de

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