Ley n.º 69/2018, de 26 de diciembre, que realiza la primera alteración del “Decreto–Lei” n.º 152-D/2017, de 11 de diciembre sobre el Régimen Unificado dos Flujos Específicos de Residuos
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del OBSERVARE Centro de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 248 — 26 de diciembre
Temas Clave: residuos; recipientes de plástico, vidrio, metales ferrosos y aluminio
Resumen:
Mediante esta Ley se realiza la primera alteración del “Decreto–Lei” n.º 152-D/2017, de 11 de diciembre sobre el Régimen Unificado dos Flujos Específicos de Residuos a fin de crear un incentivo para la devolución de recipientes de bebidas constituidos por plástico no reutilizable y para crear depósitos de recipientes de bebidas en plástico, vidrio, metales ferrosos y aluminio.
O incentivo consiste en un premio al consumidor final, cuyo valor y requisitos será establecido en un despacho publicar por el Ministro de Ambiente y de la Transición Energética (MATE) en el plazo de 180 días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley (27 de diciembre de 2018). También dentro de este plazo será publicado un reglamento (en forma de “portaría”) para definir el ámbito del proyecto
El Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado el 4 de marzo de 2018 en Escazú (Costa Rica) más conocido como Acuerdo Escazú
Autor: Fernando Vicente Davila. Doctor en Derecho Ambiental, Universidad de Vigo
Fuente: Naciones Unidas. Comisión Económica para América Latina y el Caribe
Temas clave: América Latina y el Caribe; derecho de acceso a la información; derecho de participación; derecho de acceso a la justicia; defensa de los derechos humanos ambientales
Resumen:
El 4 de marzo de 2018 en Escazú (Costa Rica), y tras un largo período de gestación que ha durado siete años, ha sido alumbrado “El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo Escazú”, que implementa el principio 10º de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente de junio de 1992.
Es esta una iniciativa auspiciada por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL), que tiene cierta similitud con la experiencia y desarrollo llevados a
Régimen de Fomento a la Generación Distribución de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2017, número 33779, p. 3.
Temas Clave: Régimen de fomento; Generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica; Eficacia energética; Fuente de energía renovable; Energía eléctrica distribuida; Autoridad de aplicación; Esquema de facturación; Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida; Beneficios promocionales; Régimen de fomento para la fabricación nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables; Régimen sancionatorio
Resumen:
Comentario de la ley que establece un régimen de fomento a la producción o generación de energía eléctrica de baja potencia o capacidad, proveniente de una fuente de energía renovable, que se conecta a la red de distribución eléctrica y cuyo principal objetivo es proveer al autoconsumo, aunque permite la inyección de los excedentes a la red eléctrica pública.
Comentario:
La Ley 27.424, sancionada el 30 de noviembre de 2017, en coherencia con lo previsto en la ley 27.191, que diseño el Régimen de Fomento
“Decreto–Lei” n.º 84/2018, de 23 de octubre, que realiza la transposición de la Directiva 2016/2284, de 14 de diciembre de 2016, sobre reducción de emisiones de ciertos contaminantes atmosféricos a nivel nacional
Autora: Amparo Sereno. Investigadora integrada del OBSERVARE, Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 204 — de 23 de octubre
Temas Clave: contaminantes atmosféricos; aire; «Clean Air For Europe» (CAFE); “carbono negro”
Resumen:
Este “decreto-lei” tiene como objetivo establecer los compromisos nacionales de reducción de emisiones de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM) – como por ejemplo, las sustancias lanzadas por los tubos de escape de vehículos a combustión -, amoníaco (NH3) y partículas finas (PM2,5), en 2020 y 2030. El referido compromiso se concretiza mediante la elaboración, aprobación y aplicación del “Programa Nacional de Controlo da Poluição Atmosférica” (PNCPA), bien como cumpliendo la obligación de monitorear los efectos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas terrestres y acuáticos y mediante la comunicación de los correspondientes resultados a la Comisión Europea. Además este “decreto-lei” realiza la transposición para el ordenamiento jurídico nacional de la Directiva 2016/2284, de 14 de diciembre de
Prohibición de lámparas incandescentes
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2009, número 31577, p. 1.
Temas Clave: Eficiencia energética; Prohibición de lámparas incandescentes; Incentivo de lámparas de bajo consumo
Resumen:
Comentario de la ley que siguiendo una tendencia mundial de eficiencia y ahorro energético prohibió las lámparas incandescentes, incentivando el uso de las lámparas de bajo consumo. Luego, mediante el Decreto 2060/2010, publicado en el BO del 28 de diciembre de 2010, en el número 32057, p. 1, por razones técnicas, funcionales y operativas se establecieron excepciones sobre las lámparas incandescentes objeto de la medida.
Comentario:
La Ley 26473, sancionada el 17 de diciembre de 2008, y promulgada el día 12 de enero del 2009, prohibió a partir del 31 de diciembre de 2010, para todo el territorio nacional la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial, respondiendo a la necesidad de disminuir el consumo de energía eléctrica y brindar seguridad energética, largamente demandada por sectores ambientales, como la organización no gubernamental Greenpeace que presentó en el 2008, un proyecto de ley para la
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