“Decreto-Lei” n.º 4/2024, de 5 de enero, que aprueba el mercado voluntario del carbono y sus reglas de funcionamiento
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 4, de 5 de janeiro de 2024
Palabras clave: Cambio climático. CO2. Mercado voluntario de carbono (MVC). Gases con efecto invernadero (GEI). Secuestro de emisiones. Capital natural. Incendios forestales
Resumen:
Esta nueva normativa aprueba el régimen jurídico del mercado voluntario del carbono (MVC) y sus reglas de funcionamiento, bien como los requisitos y procedimientos necesarios para obtener y utilizar créditos de carbono que garanticen la credibilidad y transparencia del MVC. Los objetivos de este mercado son: primero, promover proyectos de mitigación de emisiones de GEI en el territorio portugués y facilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos por Portugal a nivel da UE e internacional (Tratado de Paris sobre cambio climático); segundo, promover la movilización y participación de los agentes a nivel local y regional, bien como beneficios ambientales (conservación del capital natural) y, al mismo tiempo, socioeconómicos; tercero, contribuir
“Decreto-Lei” n.º 11/2023, de 10 de febrero, que procede a la reforma y simplificación de los procedimientos ambientales
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 30, de 10 de febrero de 2023
Palabras clave: Licenciamiento ambiental. Evaluación de impacto ambiental (EIA). Recursos hídricos. Residuos. Informe Ambiental Único. Certificación de aprobación tácita.
Resumen:
Este “Decreto-lei” realiza una reforma de gran calado de una parte importante de la legislación ambiental portuguesa en materia de: evaluación de impacto ambiental (EIA), licenciamiento ambiental, recursos hídricos y residuos, alterando un total de 19 normas (de las cuales tres fueron republicadas en los anexos XI, XII e XIII del “Decreto-lei” en análisis) y revocando numerosos preceptos (un total de 15) incluidos en diversa normativa – de entre los cuales, algunos preceptos del Código de Procedimiento Administrativo.
El objetivo perseguido por esta profunda reforma es aprobar medidas para reducir cargas, eliminar licencias y simplificar trámites administrativos para las empresas que operan en el área ambiental. Como se puede leer en el
“Portaria” n.º 267/2022 de 3 de noviembre, que establece los procedimientos administrativos a seguir para la obtención de licencia de producción y explotación de centrales de biomasa
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 212, de 3 de noviembre de 2022
Palabras clave: Biomasa. Energía renovable. Desarrollo sostenible. Descarbonización. Fuegos forestales.
Resumen:
Esta nueva normativa constituye el reglamento de ejecución y desarrollo del “Decreto-lei” (DL) sobre la materia. El mismo es el DL n.º 73/2022, de 24 de octubre (que alteró el DL 64/2017, de 12 de junio) y que establece un régimen especial y extraordinario para la instalación y explotación de nuevas centrales de valorización de biomasa. Estas podrán ser autorizadas a petición de municipios, entidades intermunicipales o asociaciones de municipios, o también por otras entidades – tanto públicas como privadas –, a las cuales se haya otorgado mediante contrato público esta facultad. Además, se prevén medidas de apoyo e incentivo, a fin de potenciar las virtualidades de este tipo de centrales en el combate
Ley nº 98/2021, de 31 de diciembre, que establece la Ley de Bases del Clima
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1ª serie, Nº 253, de 31 de diciembre de 2021
Temas Clave: Cambio climático. Desarrollo sostenible. Economía circular.
Resumen:
Esta nueva normativa está claramente en sintonía y tiene como una de sus más importantes finalidades contribuir para el cumplimiento del Reglamento de la UE sobre la materia – instrumento aprobado por la UE para cumplir los compromisos asumidos por la Unión en el Tratado de Paris sobre cambio climático. Estoy refiriéndome al Reglamento 2021/1119, que establece el régimen para alcanzar la neutralidad climática – alterando los Reglamentos 401/2009 y 2018/1999 (es la conocida como: «Ley europea del clima») – y que fue aprobado durante la Presidencia portuguesa da la UE. Igualmente, se hace notar bastante, la influencia del Pacto Verde Europeo.
Además, internamente ja habían sido aprobados, con antelación a la ley que ahora analizamos, varios instrumentos, cuyos criterios y metas previstas son reproducidas con algunas alteraciones en la ley. De cierto modo, la misma realiza una codificación, síntesis
Ley n.º 52/2021, de 10 de agosto, que altera el régimen general de la gestión de residuos
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 154, de 10 de agosto de 2021
Palabras clave: Residuos. Residuos urbanos. Residuos urbanos peligrosos. Tasa de gestión de residuos (TGR). Vertederos controlados. Recogida selectiva de residuos. Desperdicio alimentario. «Bioresiduos». Aceites alimentarios. Economía circular
Resumen:
Esta nueva normativa altera el “Decreto-Lei” n.º 102-D/2020, de 10 de diciembre, que aprobó el régimen general de gestión de residuos, el régimen jurídico de depósito de residuos en vertederos controlados y el régimen de gestión de flujos específicos de residuos, realizando la transposición de las Directivas (UE) 2018/849, 2018/850, 2018/851 y 2018/852. El “decreto-lei” (de acuerdo con el artículo 116º de la Constitución portuguesa) constituye un acto legislativo equiparado a la ley y es el instrumento legislativo, del Gobierno – mientras que el Parlamento legisla mediante ley. Sin embargo (según el artículo 169º de la Constitución portuguesa) los “decretos-lei” pueden ser evaluados por el Parlamento para
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