Protección Ambiental de los Glaciares y el ambiente periglacial
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 28/10/2010, número: 32016, p. 7. Puede verse el texto íntegro de la norma publicada con actualizaciones en http://www.infoleg.gob.ar/
Temas Clave: Protección ambiental de los Glaciares; Glaciar, ambiente periglacial en alta, mediana y baja montaña; Inventario Nacional de Glaciares; actividades prohibidas; actividades permitidas en los glaciares con y sin Evaluación de Impacto ambiental
Resumen:
Ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para los glaciares y el ambiente periglacial por su condición de reserva estratégica de recursos hídricos, fuente de información científica y atractivo turístico.
Comentario:
Ley 26.639, ha sido el producto de un largo y tortuoso debate institucional, llegando a ser sancionada el 30 de septiembre de 2010 [1], como resultado del consenso entre los sectores interesados luego de transcurridos casi dos años del veto presidencial de su predecesora mediante Decreto Nº 1837/2008 [2], a pesar de la difusión del alarmante proceso de degradación que han sufrido nuestros glaciares, con significativas reducciones en los flujos hídricos.
Se trata de otra ley sectorial
Ley N° 20.928, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, nº 41.490, 22 de junio de 2016, que “Establece mecanismos de equidad en las tarifas de servicios eléctricos”
Autoras: Pilar Moraga Sariego[1], profesora asociada y María Francisca Aguilar, ayudante, del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Temas Clave: energía; regulación de servicios; tarifas eléctricas; generación de energía eléctrica
Resumen: En el contexto de la Agenda de Energía 2050[2], la cual contempla como meta: “Asegurar acceso universal y equitativo a servicios energéticos modernos, confiables y asequibles a familias vulnerables”, en relación con el objetivo N°7 de los Objetivos del Desarrollo Sustentable (ODS), se dicta la presente ley.
Esta tiene por propósito disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellas comunas que posean centrales de generación de energía eléctrica, y reducir las diferencias de tarifas eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país[3]. Para lograr lo anterior se establecen dos medidas:
Reconocimiento de la Generación Local (RGL): En virtud de esta medida, se establece un descuento en el componente de energía de las tarifas reguladas (no sólo las residenciales) de las comunas intensivas
Protección Ambiental de los Bosques Nativos
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 26/12/2007, número: 31310, p. 2. Puede verse el texto íntegro de la norma publicada con actualizaciones en http://www.infoleg.gob.ar/
Temas Clave: Protección ambiental de los Bosques Nativos; Convenio de Diversidad Biológica; Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos; Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos; Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo; Desmonte y Servicios Ambientales; Comunidades indígenas originarias
Resumen: Ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos.
Ley 26.331, cuyo comentario se acomete en las líneas siguiente, consta de 44 artículos, distribuidos en 12 capítulos, y cuenta con un anexo, que forma parte de la misma, en el que se establecen los criterios de sustentabilidad ambiental para el ordenamiento territorial de los bosques nativos. Fue sancionada el 28 de noviembre de 2007[i], como producto de la activa participación ciudadana, canalizada mediante Organizaciones No Gubernamentales ambientales, que incansablemente han bregado por un adecuado Ordenamiento Territorial de los bosques nativos y ha sido objeto de
Ley N° 20.390, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, nº 41.493, 25 de junio de 2016, que “establece el derecho real de conservación medioambiental”
Autora: Pilar Moraga Sariego, profesora asociada y Fernanda Skewes Urtubia, ayudante, del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile [1]
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Temas Clave: Conservación ambiental; áreas protegidas; derecho real; propiedad privada
Resumen:
A través de una moción parlamentaria ingresada el año 2008 se comenzó a discutir la creación de un nuevo derecho real que tuviese como objeto la conservación medioambiental, basada en las conservation easements o “servidumbres de conservación” reguladas en los Estados Unidos.
Lo anterior, tras constatar que en Chile, a pesar que alrededor de un 19% del territorio nacional se encuentra bajo alguna forma de protección dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado [2], las áreas protegidas se encuentran inequitativamente distribuidas a lo largo el territorio nacional, lo que impide que exista una adecuada representatividad de las mismas en relación, por ejemplo, al endemismo o vulnerabilidad de la flora y fauna protegidas.
Además, es un sistema de difícil monitoreo y control, que requiere
Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje Ley Nº 20.920
Autora: Pilar Moraga Sariego, profesora asociada y Daniela Jara Soto, ayudante, del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, nº 41.472, 01 de junio de 2016
Temas Clave: Residuos, Reciclaje, Responsabilidad extendida del productor
Resumen:
En el contexto de la Evaluación de Desempeño Ambiental realizada por la OCDE en el año 2005 durante la etapa preparatoria del ingreso de Chile a esta organización, se recomendó el fomento de la valorización de residuos, a través de la profundización de la “aplicación de los principios el que contamina paga y el usuario paga, mediante cargos apropiados sobre el manejo de residuos” y la evaluación de las “posibilidades de introducir instrumentos económicos nuevos como cargos por residuos peligrosos, entre otros”[1].
Tras ello, en el año 2011 el Congreso inicia la tramitación del proyecto de ley REP enviada por el poder ejecutivo, la cual entró en vigencia el 01 de junio del año en curso. El mensaje presidencial motiva tal proyecto en la experiencia comparada, señalando que en el
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