Ley n.º 44/2017, de 19 de junio, que altera la Ley de Aguas
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 116 — 19 de junio de 2017, que altera la Ley de Aguas
Temas Clave: aguas; recursos hídricos; abastecimiento; saneamiento
Resumen: Mediante esta Ley se realiza la quinta alteración de la Ley de Aguas, Ley n.º 58/2005, de 29 de diciembre. La misma, ya había sido modificada por los siguientes “Decretos-Leis” (DL): DL nº 245/2009, de 22 de septiembre, DL nº 60/2012, de 14 de marzo, y DL nº 130/2012, de 22 de junio. Además el año pasado la Ley de Aguas fue alterada mediante la Ley n.º 42/2016, de 28 de diciembre.
Específicamente, la alteración realizada consiste en la adición de un nuevo principio a los nueve que ya constaban en el artículo 3º nº 1 de la Ley n.º 58/2005, de 29 de diciembre, que con la referida modificación pasa a tener diez principios. El nuevo fue introducido en la línea b) del nº 1 del referido artículo y se denomina “Principio de la gestión pública del agua”.
El mismo
Régimen de libre acceso a la información pública ambiental
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2004, número 30312, p. 1. Ley 25.831
Temas Clave: Acceso a la información pública ambiental. Sujetos obligados brindar información ambiental. Procedimiento y plazo para la resolución de las solicitudes de información ambiental. Denegación de la información
Resumen:
La ley 25.831, es una norma de presupuestos mínimos de protección ambiental destinada a garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que obra en poder del Estado, cualquiera sea el ámbito jurisdiccional, como de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
Comentario:
La ley 25.831, sancionada el 26 de noviembre de 2003, es una ley corta de once artículos, que viene a complementar lo previsto por la Ley 25.675 (LGA), respecto del derecho de raigambre constitucional de información ambiental, en la medida que desarrolla lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, estableciendo entre los objetivos que debe cumplir la política ambiental nacional, la organización e integración de la información ambiental y el acceso
Ley n.º 37/2017, de 2 de junio procede a la tercera alteración del “Decreto-Lei” n.º 151 -B/2013, de 31 de octubre, sobre evaluación de impacto ambiental (EIA) de proyectos públicos y privados susceptibles de producir efectos significativos en el ambiente
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie — N.º 107 — 2 de junio de 2017
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); industria extractiva; hidrocarburos; petróleo; gas natural; minerales; minas; fractura hidráulica; prospección; sondeos; extracción; espacio marítimo
Resumen:
Mediante esta ley se altera por tercera vez el régimen Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que realizó la transposición de la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, a fin de ampliar el ámbito de aplicación de los proyectos e actividades incluidos en el Anexo II. Este lleva por título “Industria extractiva” y están contemplados en el mismo tanto las actividades y proyectos para extracción subterránea como las instalaciones industriales de superficie para la extracción y tratamiento de hulla, petróleo, gas natural, minerales y bituminosos.
Para los proyectos de extracción subterránea (línea b) del Anexo II) pasa a ser obligatoria la realización de EIA para todos
Ley 26.815: Presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2013, número: 32563, p. 7. Puede verse el texto íntegro de la Ley 26.815 publicada con actualizaciones en http://www.infoleg.gob.ar/
Temas Clave: Protección ambiental frente a incendios; Acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales
Resumen:
Ley Nacional que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental ambiental en materia de incendios forestales y rurales. Sistema Federal de Manejo del Fuego. Planes de Manejo del Fuego, Administración de Parques Nacionales. Servicio Nacional de Manejo del Fuego. Fondo Nacional de Manejo del Fuego. Estado de Emergencia. Catástrofes Internacionales.
Comentario:
Casi tres años después de haberse sancionado la Ley 26.562, denominada ley de control de quemas, ya comentada, se sancionó el 28 de noviembre de 2012, la Ley 26.815, cuyo objeto ha sido establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional, conforme establece su primer artículo.
Con ese propósito en el artículo
“Decreto-Lei” n.º46/2017, de 3 de mayo, que altera el régimen económico y financiero de los recursos hídricos, aprobado por el “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) nº 85/2017, 1º Suplemento, Serie I de 2017-05-03 que altera el régimen económico y financiero de los recursos hídricos, aprobado por el “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio
Temas Clave: recursos hídricos, tasa de los recursos hídricos (TRH), agua, volumen de agua no facturado (VAF), sostenibilidad e eficiencia
Resumen:
Mediante esta normativa se altera el “Decreto-Lei” n.º 97/2008, de 11 de junio que desarrollaba, en sus aspectos económicos y financieros, la Ley de Aguas de 2005 – que realizó la transposición de la Directiva Marco del Agua (DMA) al derecho interno portugués.
La referida Ley fue alterada por la Ley n.º 42/2016, de 28 de diciembre – que aprobó los Presupuestos Generales del Estado para 2017 – con el fin de que la tasa de los recursos hídricos (TRH) contribuyese también para la sustentabilidad de los servicios urbanos de agua y saneamiento. En concreto uno de los principales objetivos del “Decreto-Lei”
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