Gestión de envases vacíos de fitosanitarios
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2016, número 33479, p. 1.
Temas Clave: Presupuestos mínimos de protección ambiental; Gestión de los envases vacíos de fitosanitarios; Gestión diferenciada y condicionada; Toxicidad; Tratamiento y recuperación de envases; Principio de responsabilidad extendida y compartida del productor
Resumen:
La Ley 27279 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio nacional, mediante un Sistema de Gestión Integral que articula el manejo de los envases vacíos de manera diferenciada y condicionada en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron.
Comentario:
Con la Ley 27279, sancionada el 14 de septiembre de 2016, y promulgada de hecho el día 6 de octubre de 2016, la intención del legislador ha sido brindar el marco jurídico para la gestión de todos los recipientes o envases vacíos de fitosanitarios utilizados en la República Argentina, haciéndolos ingresar a un Sistema de Gestión Integral que se ocupa de diseñar en su capítulo II (artículos 10 a 13), para
Ley n.º 12/2018, de 2 de marzo, que altera el “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo, que establece el régimen de utilización de los recursos hídricos
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 44 — 19 de 31 de mayo
Temas Clave: dominio público marítimo, dominio público hídrico, ocupación, licencia de utilización recursos hídricos, núcleos residenciales de pescadores
Resumen:
Mediante esta Ley se realiza la séptima alteración del “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo. El mismo, ya había sido modificada por los siguientes “Decretos-Leis” (DL): DL nº 391-A/2007, de 21 de diciembre, DL nº 93/2008, de 4 de junio, DL nº 107/2009, de 15 de mayo, DL nº 245/2009, de 22 de septiembre, y DL nº 82/2010, de 2 de julio. Por último, el “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo, fue también alterado por la Lei n.º 44/2012, de 29 de agosto.
Específicamente, la alteración realizada consiste en la modificación de las condiciones bajo las cuales se pone término a una licencia de utilización recursos hídricos, en los casos en que la misma fue atribuida para la
Resolución del Consejo de Ministros n.º 12/2018, de 19 de febrero, por la que se aprueban un conjunto de medidas con la finalidad de actualizar el régimen jurídico de la Zona Piloto para energías renovables oceánicas
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie — N.º 35 — 19 de febrero de 2018
Temas Clave: “Windfloat”; energías renovables oceánicas; turbina eólica; aguas marinas; aguas profundas
Resumen:
Mediante esta Resolución del Consejo de Ministros se extiende la zona piloto para energías renovables oceánicas en la costa de Viana do Castelo (cerca de Galicia), a fin de viabilizar el desarrollo del proyecto de energía eólica “Windfloat”. Con este objetivo deberán ser publicadas las medidas legislativas necesarias para aprobar la nueva zona piloto y será alterado el contrato de concesión existente con la “Red Eléctrica Nacional” (REN) con el fin de construir un cable submarino para la conexión con la nueva zona piloto. El mismo será, posteriormente, gestionado por la concesionaria REN. Hay que referir que actualmente la estructura accionista da REN está compuesta por capitales mayoritariamente privados y procedentes del extranjero, la mayoría de los cuales de
Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2002, número 29950, p. 1.
Temas Clave: Presupuestos mínimos de protección ambiental; Gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio; Procesos industriales o de actividades de servicios; Niveles de riesgo; Generadores; Tecnologías; Registros; Manifiesto; Transportistas; Plantas de tratamiento y disposición final; Responsabilidad civil; Responsabilidad administrativa; Jurisdicción; Autoridad de aplicación
Resumen:
La Ley 25.612 creó un nuevo marco regulatorio de gestión integral de residuos industriales y actividades de servicios, de manera similar al estructurado por la Ley 24.051, de Residuos Peligrosos, pero con la intensión de sustituirlo por completo, siendo de aplicación en todo el territorio nacional sin necesidad de normas provinciales de adhesión, pues se autodenomina como ley de presupuestos mínimos. No obstante, la legislación provincial, dictada en respuesta a la invitación de adhesión que formuló la antigua Ley 24.051, se mantiene vigente, incluso, varias provincias con normas que evidencian la insuficiencia de la Ley 25.612.
Comentario:
En esta oportunidad venimos a cumplir con el comentario
Residuos Peligrosos
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/1992, número 27307, p. 1.
Temas Clave: Residuos Peligrosos. Responsabilidades. Régimen penal
Resumen:
Los Residuos Peligrosos han recibido regulación normativa mediante la Ley 24.051, denominada Ley de Residuos Peligrosos, que estableció tanto normas administrativas aplicables en lugares sometidos a jurisdicción federal y en las jurisdicciones locales –provincias y municipios- que adhirieron a ella, como normas civiles y penales aplicables a toda la Nación.
Comentario:
La Ley 24.051, sancionada el 17 de diciembre de 1992, es anterior a la Reforma Constitucional que incorporó en el art. 41 de la Constitución Nacional la materia ambiental, con un trascendente cambio en el reparto de competencias entre la Nación y las provincias en esa materia[1].
En consecuencia, no es una ley de presupuestos mínimos, como las analizadas anteriormente, ya que es previa a esa modalidad de reparto competencial.
Se trata de una ley nacional que invitó a las jurisdicciones locales a adherir, a dictar normas de igual naturaleza.
De tal manera, la aplicación en las provincias de las normas administrativas de la
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