Gestión Integral de Residuos Domiciliarios
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2004, número 30479, p. 1.
Temas Clave: Residuos domiciliarios. Gestión integral de residuos domiciliarios. Protección del ambiente y de la calidad de vida de la población. Generación y Disposición inicial. Recolección y Transporte. Tratamiento, Transferencia y Disposición final. Coordinación interjurisdiccional. Infracciones y sanciones
Resumen:
La ley 25.916, es una norma de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios.
Comentario:
La Ley 25.916, es una ley de orden público que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios de cualquier origen, a excepción de los que están regulados por normas específicas como los residuos de origen industrial y de actividades de servicios, regulados por la Ley 25.612, o los denominados residuos peligrosos como los PCBs, regulados por la Ley 25.670. En consecuencia, la ley solo se ocupa de regular sobre los residuos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional.
En tal sentido, la ley se inscribe dentro de las leyes sectoriales de
Ley n.º 84/2017, de 18 de agosto, sobre obligaciones adicionales en materia de planificación y programación de medidas de intervención en situaciones de emergencia radiológica o de accidentes nucleares
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie — N.º 159 — 18 de agosto de 2017
Temas Clave: radiaciones ionizantes, emergencias radiológicas; accidentes nucleares; prevención de los riesgos
Resumen:
Mediante esta ley se altera por primera vez el “Decreto-Lei” n.º 36/95, de 14 de febrero, que realizó la transposición al ordenamiento jurídico portugués de la Directiva n.º 89/618/EURATOM, de 27 de noviembre, relativa a la información que las autoridades públicas deben prestar a la población a cerca de las medidas de protección sanitaria que deben ser adoptadas en caso de emergencias radiológicas.
Además, esta ley altera, también por primera vez, el “Decreto-Lei” n.º 174/2002, de 25 de julio, que establece las reglas aplicables a la intervención en caso de emergencias radiológicas y realiza la transposición al ordenamiento jurídico portugués del título IX, «Intervención», de la Directiva n.º 96/29/EURATOM, de 13 de mayo, que fija las normas de seguridad a adoptar para la protección sanitaria de
Ley n.º 44/2017, de 19 de junio, que altera la Ley de Aguas
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 116 — 19 de junio de 2017, que altera la Ley de Aguas
Temas Clave: aguas; recursos hídricos; abastecimiento; saneamiento
Resumen: Mediante esta Ley se realiza la quinta alteración de la Ley de Aguas, Ley n.º 58/2005, de 29 de diciembre. La misma, ya había sido modificada por los siguientes “Decretos-Leis” (DL): DL nº 245/2009, de 22 de septiembre, DL nº 60/2012, de 14 de marzo, y DL nº 130/2012, de 22 de junio. Además el año pasado la Ley de Aguas fue alterada mediante la Ley n.º 42/2016, de 28 de diciembre.
Específicamente, la alteración realizada consiste en la adición de un nuevo principio a los nueve que ya constaban en el artículo 3º nº 1 de la Ley n.º 58/2005, de 29 de diciembre, que con la referida modificación pasa a tener diez principios. El nuevo fue introducido en la línea b) del nº 1 del referido artículo y se denomina “Principio de la gestión pública del agua”.
El mismo
Régimen de libre acceso a la información pública ambiental
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2004, número 30312, p. 1. Ley 25.831
Temas Clave: Acceso a la información pública ambiental. Sujetos obligados brindar información ambiental. Procedimiento y plazo para la resolución de las solicitudes de información ambiental. Denegación de la información
Resumen:
La ley 25.831, es una norma de presupuestos mínimos de protección ambiental destinada a garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que obra en poder del Estado, cualquiera sea el ámbito jurisdiccional, como de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
Comentario:
La ley 25.831, sancionada el 26 de noviembre de 2003, es una ley corta de once artículos, que viene a complementar lo previsto por la Ley 25.675 (LGA), respecto del derecho de raigambre constitucional de información ambiental, en la medida que desarrolla lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, estableciendo entre los objetivos que debe cumplir la política ambiental nacional, la organización e integración de la información ambiental y el acceso
Ley n.º 37/2017, de 2 de junio procede a la tercera alteración del “Decreto-Lei” n.º 151 -B/2013, de 31 de octubre, sobre evaluación de impacto ambiental (EIA) de proyectos públicos y privados susceptibles de producir efectos significativos en el ambiente
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie — N.º 107 — 2 de junio de 2017
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); industria extractiva; hidrocarburos; petróleo; gas natural; minerales; minas; fractura hidráulica; prospección; sondeos; extracción; espacio marítimo
Resumen:
Mediante esta ley se altera por tercera vez el régimen Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que realizó la transposición de la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, a fin de ampliar el ámbito de aplicación de los proyectos e actividades incluidos en el Anexo II. Este lleva por título “Industria extractiva” y están contemplados en el mismo tanto las actividades y proyectos para extracción subterránea como las instalaciones industriales de superficie para la extracción y tratamiento de hulla, petróleo, gas natural, minerales y bituminosos.
Para los proyectos de extracción subterránea (línea b) del Anexo II) pasa a ser obligatoria la realización de EIA para todos
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