“Portaria” n.º 128/2018, de 9 de mayo, que establece las tasas a pagar por la utilización privativa del espacio marítimo nacional
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 44 — de 9 mayo de 2018
Temas Clave: espacio marítimo; ordenación; “tasa de utilización del espacio marítimo” (TUEM)
Resumen:
El “Decreto – Lei” n.º 38/2015, de 12 de marzo – alterado por el Decreto-Lei n.º 139/2015, de 30 de julio –, desarrolló las bases de la política de ordenación y de gestión del espacio marítimo nacional y en el n.º 4 de su artículo 78º remitió, a la correspondiente reglamentación complementar, la determinación de las tasas a pagar por los respectivos titulares de usos privativos del espacio marítimo nacional.
Así y dando cumplimiento al referido artículo, la “Portaria” en análisis, que fue aprobada conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y por el Ministerio del Mar, fija los valores base y las fórmulas de cálculo para establecer la denominada “tasa de utilización del espacio marítimo” (TUEM). La TUEM se aplica a todos los titulares de licencia o concesión en el ámbito del espacio marítimo con
Ley Marco sobre Cambio Climático (Perú)
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, Francisca Silva Valdebenito, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho, Universidad de Chile[1].
Fuente: Diario Oficial El Peruano, de 18 de abril de 2018
Temas Clave: Cambio Climático; Convención Marco de Las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC)
Resumen:
En marzo del presente año, el Congreso peruano aprobó por unanimidad la “Ley Marco sobre Cambio Climático”, la primera adoptada después de la firma del Acuerdo de París por un país latinoamericano.
Esta tiene por objetivo (artículo 1°) establecer principios, enfoques y disposiciones generales para la planificación, ejecución, articulación, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad de Perú al cambio climático, aprovechar las oportunidades de crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano ante la Convención Marco de Las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional.
La ley cuenta con siete capítulos que abordan el objetivo, los principios y enfoques (I); el
Gestión de envases vacíos de fitosanitarios
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 11/10/2016, número 33479, p. 1.
Temas Clave: Presupuestos mínimos de protección ambiental; Gestión de los envases vacíos de fitosanitarios; Gestión diferenciada y condicionada; Toxicidad; Tratamiento y recuperación de envases; Principio de responsabilidad extendida y compartida del productor
Resumen:
La Ley 27279 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio nacional, mediante un Sistema de Gestión Integral que articula el manejo de los envases vacíos de manera diferenciada y condicionada en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron.
Comentario:
Con la Ley 27279, sancionada el 14 de septiembre de 2016, y promulgada de hecho el día 6 de octubre de 2016, la intención del legislador ha sido brindar el marco jurídico para la gestión de todos los recipientes o envases vacíos de fitosanitarios utilizados en la República Argentina, haciéndolos ingresar a un Sistema de Gestión Integral que se ocupa de diseñar en su capítulo II (artículos 10 a 13), para
Ley n.º 12/2018, de 2 de marzo, que altera el “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo, que establece el régimen de utilización de los recursos hídricos
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 44 — 19 de 31 de mayo
Temas Clave: dominio público marítimo, dominio público hídrico, ocupación, licencia de utilización recursos hídricos, núcleos residenciales de pescadores
Resumen:
Mediante esta Ley se realiza la séptima alteración del “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo. El mismo, ya había sido modificada por los siguientes “Decretos-Leis” (DL): DL nº 391-A/2007, de 21 de diciembre, DL nº 93/2008, de 4 de junio, DL nº 107/2009, de 15 de mayo, DL nº 245/2009, de 22 de septiembre, y DL nº 82/2010, de 2 de julio. Por último, el “Decreto–Lei” n.º 226 -A/2007, de 31 de mayo, fue también alterado por la Lei n.º 44/2012, de 29 de agosto.
Específicamente, la alteración realizada consiste en la modificación de las condiciones bajo las cuales se pone término a una licencia de utilización recursos hídricos, en los casos en que la misma fue atribuida para la
Resolución del Consejo de Ministros n.º 12/2018, de 19 de febrero, por la que se aprueban un conjunto de medidas con la finalidad de actualizar el régimen jurídico de la Zona Piloto para energías renovables oceánicas
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie — N.º 35 — 19 de febrero de 2018
Temas Clave: “Windfloat”; energías renovables oceánicas; turbina eólica; aguas marinas; aguas profundas
Resumen:
Mediante esta Resolución del Consejo de Ministros se extiende la zona piloto para energías renovables oceánicas en la costa de Viana do Castelo (cerca de Galicia), a fin de viabilizar el desarrollo del proyecto de energía eólica “Windfloat”. Con este objetivo deberán ser publicadas las medidas legislativas necesarias para aprobar la nueva zona piloto y será alterado el contrato de concesión existente con la “Red Eléctrica Nacional” (REN) con el fin de construir un cable submarino para la conexión con la nueva zona piloto. El mismo será, posteriormente, gestionado por la concesionaria REN. Hay que referir que actualmente la estructura accionista da REN está compuesta por capitales mayoritariamente privados y procedentes del extranjero, la mayoría de los cuales de
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