Real Decreto 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE nº 308, de 23 de Diciembre de 2.008)
Con este Reglamento se da cumplimiento a lo señalado en la Disposición Final Tercera de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, que venía a establecer que “el Gobierno aprobará mediante Real Decreto, antes del 31 de diciembre de 2008 y previa consulta de las comunidades autónomas, el desarrollo de las previsiones del Capítulo IV y la definición del método de evaluación del daño a efectos de lo dispuesto en el artículo 24”.
Pasamos a continuación a resumir algunas de sus principales novedades:
Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales
Se crea una Comisión Técnica de prevención y reparación de daños medioambientales para facilitar el intercambio de información y el asesoramiento en materia de responsabilidad medioambiental.
La Comisión podrá proceder a la creación de Comités de composición especializada en los que participen expertos de reconocido prestigio, para realizar los trabajos preparatorios de los asuntos que deba tratar la Comisión
Enmiendas de 2005 al Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y de la Prevención de la contaminación [Código internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS)], [(Resolución MSC.195(80)]
Objeto:
La presentes enmiendas incluyen los modelos del documento de cumplimiento, el certificado de gestión de la seguridad, el documento provisional de cumplimiento y el certificado provisional de gestión de la seguridad.
Entrada en vigor:
Las presentes Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio SOLAS 1974.
Enmiendas de 2005 al Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) (publicado en el “Boletín Oficial del Estado num. 202, de 21 de agosto de 2004”), adoptadas el 20 de mayo de 2005, mediante Resolución MSC 196 (80) (BOE num. 284, de 25 de noviembre de 2008)
Objeto:
Las enmiendas al Código Internacional para la protección de buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) incluyen modificaciones a los modelos de certificado internacional de protección de buque y de buque provisional.
Entrada en vigor:
Las enmiendas entraran en vigor el 1 de enero de 2009, de conformidad con lo establecido en el articulo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS 1974.
Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se regula el procedimiento de solicitud y expedición de los certificados de seguros a los que se refiere el Real Decreto 1795/2008, de 31 de octubre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques, y el Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1992 (BOE nº 278, de 18 de Noviembre de 2.008)
Antecedentes
El Real Decreto 1795/2008, de 31 de octubre, por el que se dictan las normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques, y el Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1992, establecen en su articulado que corresponde
Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques (BOE nº 278, de 18 de Noviembre de 2.008)
Objeto.
Este Real Decreto 1795/2008, tiene por objeto regular la expedición y el control del certificado acreditativo del seguro o de la garantía financiera distinta del seguro a los que se refiere el artículo 7 del Convenio de combustible de 2001.
Cobertura de la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques.
Este Real Decreto viene a establecer que los propietarios inscritos de los buques superiores a 1000 toneladas de arqueo bruto, tendrán que suscribir un seguro o una garantía financiera que cubra su responsabilidad, por los daños debidos a contaminación causada por hidrocarburos usados como combustible, y por los costes o daños ocasionados por todas las medidas razonables que, con posterioridad a un suceso, tome cualquier persona, con objeto de evitar o reducir al mínimo los daños debidos a contaminación.
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