Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Economía sostenible; Desarrollo sostenible; Dominio público; Eficiencia energética; Energía; Energías Renovables; Residuos; Transportes; Vehículos; Sanidad vegetal; Hidrocarburos; Contaminación Atmosférica; Comisión Nacional de la Energía
Resumen:
Después de largos períodos de letargo en su tramitación, ha salido a la luz la presumiblemente esperada Ley de Economía Sostenible, cuyo objeto es introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear las condiciones idóneas que favorezcan un desarrollo económico sostenible, dentro de un marco de crisis económica internacional, que ha obligado a nuestro país, siguiendo las pautas adoptadas por los países del G20 a adoptar una serie de medidas que impidan las graves consecuencias de la caída de nuestra actividad económica.
Creo necesario introducir en este comentario la definición que de economía sostenible nos brinda su artículo 2, base de resto de su articulado, entendiendo por tal un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva,
Enmiendas de 2009 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Enmiendas a las Reglas 1, 12, 13, 17 y 38 del Anexo I del Convenio MARPOL, al Suplemento del Certificado IOPP y a las partes I y II del Libro registro de hidrocarburos), (publicado en los “Boletines Oficiales del Estado” nºs. 249 y 250 de 17 y 18 de octubre de 1984, respectivamente) aprobadas el 17 de julio de 2009 mediante Resolución MEPC.187(59)
Resumen:
La presentes enmiendas modifican el anexo 1 del Convenio MARPOL 73/78 relativas a las reglas 1, 12, 13, 17 y 38 y al Suplemento del Certificado IOPP y las partes I y II del Libro registro de hidrocarburos.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2011
Enmiendas de 2009 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Adición de un nuevo capítulo 8 del Anexo I del Convenio MARPOL e introducción de las enmiendas consiguientes en el modelo B del Suplemento del Certificado IOPP), (publicado en los “Boletines Oficiales del Estado” nºs. 249 y 250 de 17 y 18 de octubre de 1984, respectivamente) aprobadas el 17 de julio de 2009 mediante Resolución MEPC.186(59).
Resumen:
A través de estas enmiendas se modifica el Anexo I del Convenio MARPOL 73/78 consistentes en la adición de un nuevo capítulo 8 sobre “Prevención de la contaminación durante el trasbordo de cargas de hidrocarburos entre petroleros en el mar”, e introducen las enmiendas consiguientes en el modelo B del Suplemento del Certificado IOPP.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2011
Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación
Resumen:
El presente Real Decreto actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, conforme a lo establecido en la disposición final novena –apartado 2– de la citada Ley.
La actualización del catálogo supera la anterior división en dos partes, unificando ambas en una única relación de actividades basada en la sistematización SNAP-97, desarrollada por la Agencia Europea del Medio Ambiente, empleada a nivel europeo en el programa CORINAIR y base de la elaboración de los inventarios españoles de emisiones. Esta clasificación se ha desarrollado en un nivel adicional que permite considerar tanto nuevas actividades como posibilitar la desagregación de las mismas en función de su potencia o capacidad, permitiendo así su asignación a los diferentes grupos en función de su
Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire
Resumen:
El presente Real Decreto ha derogado los siguientes reglamentos: Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono; Real Decreto 1796/2003, de 26 diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente; y Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos. Además deroga el antiguo Decreto 833/1975 en todas las disposiciones que tienen que ver con la evaluación y la gestión de la calidad del aire, e incluye disposiciones sobre evaluación y gestión de la calidad del aire que afectan a todas las sustancias contaminantes objeto de regulación.
Por una parte, el reglamento define las actuaciones a realizar por todas las administraciones públicas implicadas en la gestión de la calidad del aire. Por otra parte, y para cada uno de los contaminantes, excepto
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