Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. (BOE núm. 313, de 27 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Pesca; Esfuerzo pesquero; Reservas marinas; Arrecifes artificiales; Comunicación y documentación; Registro General; Turismo pesquero, marinero y acuícola; Pesca ilegal; Régimen de infracciones y sanciones
Resumen:
Se procede a una nueva modificación de la Ley de Pesca Marítima del Estado que completa algunas cuestiones específicas de la política de conservación y protección de los recursos pesqueros. Por otra parte, persigue la mejora de la situación socioeconómica de la población en los territorios donde se desarrolla la actividad pesquera y acuícola, incorporando el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Las modificaciones se centran en los siguientes aspectos:
Se introducen en el artículo dos una serie de definiciones que facilitan la comprensión sobre el objeto de regulación del nuevo Capítulo VI del Título II.
Se añaden nuevas medidas en el ámbito de la regulación del esfuerzo pesquero, y se introduce una mejor definición
Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Ayudas públicas; Condicionalidad; Desarrollo rural; Agricultura; Agua; Suelo; Paisaje
Resumen:
Para el periodo 2015-2020, el sistema de la condicionalidad junto con los pagos directos «verdes» y las medidas de desarrollo rural relativas al medio ambiente, constituyen un conjunto de medidas que permiten una actividad más respetuosa con el medio ambiente.
En lo que respecta a la condicionalidad, su ámbito de aplicación se ha simplificado con el objeto de garantizar su coherencia, organizando las exigencias en una lista única, agrupadas por áreas y temas.
Este real decreto tiene por objeto determinar las normas de la condicionalidad que deberán cumplir los beneficiarios que reciban determinados pagos o primas.
Únicamente me detendré en la exigencia de “buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra”. En relación con
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Agricultura; Ganadería; Desarrollo rural; Ayudas públicas; “Pago verde”
Resumen:
Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable para el periodo 2015-2020 a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común: a) un pago básico a los agricultores; b) un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente; c) un pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola; d)
Real Decreto 951/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria. (BOE núm. 303, de 16 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Sanidad vegetal; Defensa fitosanitaria; Comunicación previa
Resumen:
El objeto del real decreto es establecer los requisitos para la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria, y regular la comunicación exigida para la misma, a que se refieren los artículos 44 y 45 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, así como su registro oficial para conocimiento de las Administraciones Públicas y de cualesquiera otras partes interesadas.
Están incluidos en su ámbito de aplicación exclusivamente los organismos de control biológico, las trampas y otros medios o dispositivos de monitoreo que no estén directamente vinculados con el control de plagas.
Los operadores que quieran poner en el mercado los mencionados medios de defensa fitosanitaria se lo comunicarán a la Administración competente poniendo de manifiesto que no solo se cumplen todos los requisitos exigibles sino que, además, la puesta en el mercado de los mismos se
Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios. (BOE núm. 292, de 3 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Productos fitosanitarios; Agricultura; Alimentación
Resumen:
A lo largo de los 23 artículos que componen esta norma, se regula la participación de España en el procedimiento de aprobación de sustancias activas, protectores, y sinergistas, y de autorización de productos fitosanitarios, en aplicación del Reglamento (CE) nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, así como de renovación y revisión de los mismos. Asimismo, se dictan disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (CE) n.° 396/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal. En tercer lugar, se regula el procedimiento de autorización de organismos independientes que lleven a cabo los trabajos de evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas por las empresas.
Este real
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