Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 35, de 9 de febrero de 2019
Temas Clave: Pesca; Atún rojo; Plan de Recuperación; Capturas; Cuotas
Resumen:
La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) es la responsable de establecer las normas para el ejercicio de la pesquería de atún rojo en el ámbito internacional. Por su parte, el Reglamento (UE) nº 2016/1627 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 14 de septiembre de 2016, relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, establece los principios generales de aplicación por la Unión Europea de aquel plan establecido por la CICAA.
La situación biológica de la población de atún rojo hizo necesario adoptar un Plan de Recuperación en 2006, que ha sido modificado en varias ocasiones y entre cuyas medidas destacan la obligación de que cada Estado miembro elabore un plan de pesca anual para las almadrabas y los buques
Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025)
Autor: Fernando Vicente Davila. Doctor en Derecho Ambiental, Universidad de Vigo
Fuente: BOE núm 30, de 4 de febrero de 2019
Temas clave: Contratación Pública Ecológica (CPE); impacto ambiental; claúsulas ambientales; plan de contratación; administraciones públicas
Resumen:
El pasado 31 de enero el Consejo de Ministros a través de la Orden PCI/86/2019 aprobó el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado (2018-2025) como un instrumento de impulso y facilitación del crecimiento económico, desde el planteamiento de una economía circular, baja en carbono, eficiente en recursos, sin residuos, no contaminante y eco-innovadora.
El Plan es de aplicación a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social en la contratación pública de los bienes, obras y servicios que la UE considera prioritarios según su punto primero.
En esta orden se define en el punto segundo como contratación pública
Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 23, de 26 de enero de 2019
Temas Clave: Derechos de emisión; Asignación gratuita; Solicitudes; Plan de seguimiento; Instalaciones; Exclusiones; Ayudas; Compensación de costes
Resumen:
A través de este real decreto, nuestro ordenamiento jurídico se prepara para el periodo de comercio de derechos de emisión 2021-2030, aclarando determinadas cuestiones sobre las solicitudes de asignación gratuita de derechos y sobre el régimen de exclusión de pequeñas instalaciones del RCDE UE. Por otro lado, regula aquellos aspectos directamente relacionados con la transposición de la Directiva (UE) 2018/410, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, respecto de las obligaciones de publicación relacionadas con el mecanismo de compensación de los costes indirectos, así como diversos aspectos relacionados con la exclusión de pequeños emisores.
Se estructura en nueve artículos, divididos en cuatro capítulos y cinco disposiciones finales. El capítulo I hace
Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 296, de 8 de diciembre de 2018
Temas Clave: Industria; Energía eléctrica; Distribución; Consumidores y usuarios; Políticas económicas; Comercio; Productos; Competitividad; Empresas electrointensivas; Cogeneración
Resumen:
El sector industrial es uno de los principales motores de nuestra economía y un vector clave para el avance en materia de desarrollo sostenible y economía circular. De hecho, aporta el 14,4 por ciento del VAB, un 3,7 por ciento más si tenemos en cuenta el sector energético y el 14,1 por ciento del número de empleados en España.
Nuestra sociedad está cada vez más concienciada de que debemos evolucionar hacia un modelo socioeconómico en el que la sostenibilidad sea el factor decisivo en todas las áreas. De ahí que el cambio hacia un modelo de economía circular y un modelo energético sostenible requiera un esfuerzo de transformación por parte del sector industrial que contribuya a mantener y potenciar su competitividad. Para
Ley 10/2018, de 5 de diciembre, sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm³ desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT
Fuente: BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018
Temas Clave: Aguas; Trasvases; Demarcación hidrográfica; Autorización; Parque Nacional de Doñana; Infraestructuras
Resumen:
La presente ley se fundamenta en las necesidades de recursos hídricos en la zona suroriental de la provincia de Huelva, en la comarca del Condado, que se encuentra en la Demarcación hidrográfica del Guadalquivir y en el ámbito de influencia del espacio natural protegido de Doñana, con el objetivo ambiental de preservar el equilibrio del acuífero Masub 05-51 Almonte–Marismas y de los ecosistemas asociados al mismo.
Se recoge en un solo cuerpo normativo la regulación de las transferencias autorizadas entre la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y la demarcación hidrográfica del Guadalquivir. El volumen total de la transferencia cuenta con un límite de 19,99 hm3/año, integrando en un mismo texto la autorización de transferencia aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de
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