Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 83, de 6 de abril de 2019
Temas Clave: Energía; Electricidad; Autoconsumo; Suministro; Aparatos de medida; Consumidores y usuarios; Contratos; Registros administrativos; Reglamentaciones técnicas; Suministro y transporte de energía
Resumen:
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ya definió el autoconsumo como el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor y distinguía varias modalidades de autoconsumo.
Quizá la modificación más profunda del autoconsumo viene representada por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
Con el objetivo de cumplir las obligaciones impuestas en este Real decreto-ley, a través del presente real decreto se lleva a cabo el desarrollo reglamentario que regula varios aspectos, entre los que cabe destacar las configuraciones de
Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2019
Temas Clave: Medio marino; Estrategias; Obras e instalaciones; Vertidos; Objetivos ambientales
Resumen:
El presente real decreto tiene por objeto establecer los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas de las actuaciones sujetas a su ámbito de aplicación, así como el procedimiento de emisión del informe de compatibilidad con las estrategias marinas.
Define lo que debe entenderse por “actuación”, “objetivo ambiental” y “criterios de compatibilidad”.
En general, se aplicará a las actuaciones descritas en el anexo I que requieran, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como a los vertidos que se desarrollen en cualquiera de las cinco demarcaciones marinas definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. No se aplicará
Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2019
Temas Clave: Transporte; Movilidad sostenible; Emisiones; Ayudas; Vehículos eléctricos; Ayudas; Fondo Europeo de Desarrollo Regional; IDAE
Resumen:
El cambio climático asociado al rápido aumento de la temperatura de nuestro planeta con respecto a los niveles preindustriales constituye el mayor reto medioambiental y socioeconómico al que se enfrentan los países a una escala global.
En España, como en otros países, la senda de emisiones de gases de efecto invernadero es creciente, habiendo experimentado un aumento de las emisiones de CO2, del 4,4% en 2017 respecto al año anterior, lo que supone el mayor aumento interanual desde 2002. Actuar sobre el sector del transporte es prioritario, dado que es el que tiene un mayor consumo final de energía en España, cercano al 42%. De este consumo, el transporte por carretera representa el 80%, con cerca de un 95% de dependencia de los derivados del petróleo.
En
Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 35, de 9 de febrero de 2019
Temas Clave: Pesca; Atún rojo; Plan de Recuperación; Capturas; Cuotas
Resumen:
La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) es la responsable de establecer las normas para el ejercicio de la pesquería de atún rojo en el ámbito internacional. Por su parte, el Reglamento (UE) nº 2016/1627 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 14 de septiembre de 2016, relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, establece los principios generales de aplicación por la Unión Europea de aquel plan establecido por la CICAA.
La situación biológica de la población de atún rojo hizo necesario adoptar un Plan de Recuperación en 2006, que ha sido modificado en varias ocasiones y entre cuyas medidas destacan la obligación de que cada Estado miembro elabore un plan de pesca anual para las almadrabas y los buques
Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025)
Autor: Fernando Vicente Davila. Doctor en Derecho Ambiental, Universidad de Vigo
Fuente: BOE núm 30, de 4 de febrero de 2019
Temas clave: Contratación Pública Ecológica (CPE); impacto ambiental; claúsulas ambientales; plan de contratación; administraciones públicas
Resumen:
El pasado 31 de enero el Consejo de Ministros a través de la Orden PCI/86/2019 aprobó el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado (2018-2025) como un instrumento de impulso y facilitación del crecimiento económico, desde el planteamiento de una economía circular, baja en carbono, eficiente en recursos, sin residuos, no contaminante y eco-innovadora.
El Plan es de aplicación a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social en la contratación pública de los bienes, obras y servicios que la UE considera prioritarios según su punto primero.
En esta orden se define en el punto segundo como contratación pública
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