Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 17, de 20 de enero de 2022
Palabras Clave: Agricultura. Aguas. Abonos. Contaminación de las aguas. Ganadería. Planificación hidrológica. Productos químicos.
Resumen:
Este real decreto contiene las normas necesarias para la transposición al Derecho español de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, ya transpuesta por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, que ahora se deroga.
Su objeto es establecer las medidas necesarias para reducir la contaminación de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, causada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esa clase.
En esta norma se recogen una serie de definiciones que buscan determinar el alcance de determinados conceptos técnicos. Aunque se refiere principalmente a nitratos, también aparecen algunas otras sustancias esenciales para seguir el
Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 8, de 10 de enero de 2021
Palabras Clave: Residuos. Neumáticos fuera de uso. Fin de la condición
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 312, de 29 de diciembre de 2021)
Palabras clave: Aguas. Planificación hidrológica. Fondos europeos. Planes de sequía. Cambio climático. Programas. Obras hidráulicas. Exenciones. Coordinación interadministrativa. Competencias. Usos del agua.
Resumen:
Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en las leyes que desarrolla, es decir, el texto refundido de la Ley de Aguas, la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética.
Esta reforma normativa es una de las que conforman y se ha comprometido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, Así, la modificación reglamentaria se integra en la Componente 5: Espacio litoral y recursos hídricos, dentro de los contenidos generales de la Reforma 1: Planes
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 305, de 22 de diciembre de 2021)
Palabras clave: Energía. Tramitación administrativa. Vehículos eléctricos. Puntos de recarga. Carreteras. Declaraciones responsables. Edificios. Impuestos locales. Sanciones. Autoconsumo colectivo. Garantías económicas. Electricidad. Gas natural. Energías renovables. Plazos. Declaración de impacto ambiental. Autorizaciones administrativas previa y de construcción
Resumen:
El desarrollo e implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha puesto de manifiesto la necesidad de acelerar el despliegue de nuevos modelos de negocio relacionados con la energía. Mediante este real decreto-ley se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético tendentes a eliminar las barreras normativas que impiden o dificultan un despliegue acelerado de la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las energías renovables.
En particular, este real decreto-ley facilitará la aplicación y despliegue de las líneas de actuación incluidas en el
Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 300, de 16 de diciembre de 2021
Palabras clave: Animales. “Seres sensibles”. Cosas o bienes. Bienestar. Animales de compañías. Crisis matrimonial. Sucesiones. Maltrato animal. Hipotecas. Embargos.
Resumen:
La reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, y reconoce su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad. Por otra parte, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como «seres sensibles». A través de esta modificación se reconoce el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente su régimen jurídico, siempre que sea compatible con
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