Como criterios de dise\u00f1o de car\u00e1cter general, habr\u00e1 de tenerse en cuenta que las instalaciones que quedan comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n descrito anteriormente, con excepci\u00f3n de las instalaciones de Alta Peligrosidad para la Avifauna, deber\u00e1n cumplir con las prescripciones t\u00e9cnicas que figuran en el Anexo I del Decreto, sin perjuicio de lo especificado en la normativa t\u00e9cnica y de seguridad establecida en la reglamentaci\u00f3n electrot\u00e9cnica de alta tensi\u00f3n y dem\u00e1s normativa concordante. En cualquier caso, y desde el punto de vista de la protecci\u00f3n de la avifauna, la instalaci\u00f3n de l\u00edneas subterr\u00e1neas o a\u00e9reas con cable asilado en las l\u00edneas a\u00e9reas de tercera categor\u00eda, ser\u00e1 la soluci\u00f3n m\u00e1s adecuada. Soluci\u00f3n que en cualquier caso deber\u00e1 justificarse adecuadamente en proyecto.\u00a0<\/p>\r\n
Con car\u00e1cter general, el trazado de las nuevas l\u00edneas no discurrir\u00e1n por las zonas que figuran en el Anexo II (LIC, ZEC, ZEPA, Espacios Naturales Protegidos, PORN\u2026). Esta regla general se podr\u00e1 excepcionar en los casos en los que se justifique la imposibilidad de un trazado alternativo.\u00a0<\/p>\r\n
Respecto al procedimiento concreto de autorizaci\u00f3n y contenido de los proyectos, los art\u00edculos 6 y 7 recogen las prescripciones necesarias a aplicar tanto para las instalaciones de nueva construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, como para las instalaciones declaradas de Alta Peligrosidad para la Avifauna.\u00a0<\/p>\r\n
El resto del articulado est\u00e1 dedicado a regular aspectos relativos al mantenimiento de las instalaciones el\u00e9ctricas (art\u00edculo 8), a la colaboraci\u00f3n con compa\u00f1\u00edas el\u00e9ctricas y propietarios de tendidos el\u00e9ctricos (art\u00edculo 9) y a la vigilancia y seguimiento de las actuaciones (art\u00edculo 10)\u00a0<\/p>\r\n
En cualquier caso, las disposiciones contenidas en el presente decreto tienen el car\u00e1cter de normas t\u00e9cnicas de seguridad industrial a los efectos de lo establecido en los art\u00edculos 51 de la Ley 54\/1997, de 27 de noviembre del Sector El\u00e9ctrico y 12 de la ley 21\/92, de 16 de julio, de Industria, de manera que en caso de incumplimiento (y sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre y 7\/1995, de 21 de abril), el r\u00e9gimen sancionador aplicable ser\u00e1 el establecido en estas leyes.\u00a0<\/p>\r\n
Finalmente, destacar que la regulaci\u00f3n establecida en el presente decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1\/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental de Proyectos y en la Ley 4\/2009, de 14 de mayo, de Protecci\u00f3n Ambiental Integrada.\u00a0<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>3 de julio de 2012\u00a0<\/p>\r\n
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Decreto 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impacto ambientales (BORM núm. 151 de 2 de julio de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Energía; Energía eléctrica; Protección de especies
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la legislación básica del Estado y el establecimiento de normas adicionales de carácter técnico para la protección del medio ambiente, aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión que discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna, así como de atenuar el impacto paisajístico y otros impactos ambientales.
Sin perjuicio de lo que disponga el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, quedarán sometidas a las normas establecidas
Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia. (BORM núm. 301, de 31 de diciembre)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental
Resumen:
Por medio de la presente Ley se adoptan las modificaciones tributarias requeridas para el desarrollo de los objetivos planteados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que introducen en estas Leyes de Medidas modificaciones de carácter administrativo y de organización, en este caso, sólo se introducen medidas de carácter financiero, estructurándose a tal efecto la norma en 3 Títulos: «tributos cedidos» (Título I), «tributos propios» (Título II) y «proyectos estratégicos» (Título III); y acompañados de once Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias y cinco Disposiciones Finales.
Decreto nº 274/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Isla Grosa. (Boletín oficial de la Región de Murcia, nº 231; martes, 5 de octubre de 2010).
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Zona de Especial Protección para las Aves; Plan de Gestión y Conservación; Región de Murcia.
Resumen:
Mediante este decreto se aprueba el Plan de Gestión de la ZEPA de la Isla Grosa, una isla del litoral mediterráneo con una superficie de 18´72 Has., perteneciente al municipio de San Javier y situada en aguas interiores de la Región de Murcia. Un Plan que únicamente afecta al término municipal de San Javier y comprende la ZEPA de Isla Grosa y su Zona de Amortiguación Marina.
Un Plan de Gestión que es aprobado a fin de establecer las medidas precisas para evitar las perturbaciones y las posibles alteraciones que repercutan o afecten de forma apreciable en los objetivos de conservación de las especies de aves y sus
Decreto n.º 90/2010, 7 de mayo, por el que se crea la Red de Muladares para las Aves Rapaces Necrófagas gestionados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM núm. 106, de 11 de mayo de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT (Legislación al día: Castilla y León, Jurisprudencia del TSJ de Castilla y León)
Resumen:
La Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia prevé la obligación por parte de las Administraciones Públicas de preservar la biodiversidad estableciendo medidas de conservación para la fauna silvestre, con especial atención a las especies autóctonas. Tal es el caso del buitre leonado, especie catalogada como extinguida en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia, pero que ha experimentado un significativo aumento poblacional en los últimos años. Esta ave necrófaga se alimenta de cadáveres procedentes en su mayoría del ganado ovino y caprino.
La supresión de carroñas en los montes como consecuencia de las encefalopatías espongiformes dio origen a la aprobación de un marco normativo a nivel
Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada (BORM nº 116, de 22 de mayo de 2009).
Artículo Relacionado. Vid. PERNAS, J. “La Lucha contra la contaminación y la tendencia hacia la codificación del Derecho ambiental Comunitario”. AJA. Boletín de Información sobre Derecho Ambiental de la Empresa y Lucha contra la Contaminación.[Internet]. A Coruña, 10 de marzo de 2009. Fecha de Consulta: 13 de junio de 2009. Disponible en la sección “Artículos” .
La Comunidad Autónoma de Murcia ha aprobado el nuevo régimen jurídico al que deberán someterse los planes, programas, proyectos y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente que se desarrollen en el ámbito territorial de ésta Comunidad Autónoma.
El nuevo régimen aprobado por la Ley 4/2009 nace para dotar de coherencia al marco normativo y procedimental a través del que se ha venido articulando el control administrativo de la incidencia ambiental de actividadades públicas y privadas, un objetivo cuya consecución se pretende lograr fundamentalmente a través de la adopción de un enfoque integrado, mejorando la coordinación entre las distintas administraciones públicas e integrando y simplificando los procedimientos de prevención, control y calidad ambiental.
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