Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 179 de 4 de agosto de 2020
Palabras clave: Ruido. Medio ambiente. Evaluación ambiental. Autorización ambiental.
Resumen:
La ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en dos capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El artículo primero, dividido en veintitrés puntos, modifica la Ley 4/ 2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.
El artículo segundo modifica el Decreto número 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido. La disposición transitoria regula el régimen de los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, mientras que las disposiciones finales primera y segunda regulan el desarrollo normativo y la entrada en vigor de la misma.
Respecto a las modificaciones que se realizan en la Ley 4/2009, de 14
Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 177 de 1 de agosto de 2020
Palabras clave: Zonas húmedas. Vertidos. Actividades marítimas. Agricultura. Aguas subterráneas. Contaminación. Espacio natural. Gobernanza. Dominio público hidráulico. Dominio público marítimo-terrestre. Gestión integrada.
Resumen:
La estructura de esta nueva norma comprende once capítulos, doce disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales. El Capítulo I expresa el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y los fines de la misma.
Interesa hacer una precisión sobre el ámbito de aplicación territorial de la ley. A diferencia de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, cuyo objeto se reducía a las explotaciones agrícolas y los vertidos al Mar Menor, esta ley incluye medidas de protección del Mar Menor aplicables en diversos sectores materiales. Pero, según sea la materia, las medidas de protección deben aplicarse en ámbitos territoriales diferentes; y así, por ejemplo, el problema de los metales pesados
Decreto-Ley nº 5/2020, de 7 de mayo, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DORM número 106 de 9 de mayo de 2020
Palabras clave: Covid-19. Estado de alarma. Urbanismo. Medio Ambiente. Evaluación Impacto Ambiental. Recursos naturales. Ruido. Autorización administrativa. Protección Ambiental Integrada.
Resumen:
Este Decreto-Ley se centra en las medidas urgentes para tratar de ganar eficiencia en los procedimientos de evaluación y autorizaciones ambientales en la planificación administrativa, en la ordenación de usos del territorio y en la utilización de recursos naturales, garantizando a través de estos que, cuando dichas actividades puedan producir efectos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana, se tienen en cuenta los principios de acción preventiva y cautelar, mediante la prevención, corrección y compensación de los impactos en el medio ambiente, teniendo en consideración a su vez el cambio climático. Siempre desde el principio constitucional del derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así
Decreto-Ley n.º 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM. Núm. 298 de 27 de diciembre de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Red Natura 2000; Contaminación; Agricultura; Actividades marítimas; Aguas; Calidad del agua; Aguas subterráneas; Confederación hidrográfica; Dominio público marítimo-terrestre; Espacios naturales protegidos; Fiscalidad ambiental; Reparación daño ecológico; Turismo sostenible; Vertidos
Resumen:
I
El Mar Menor es un mar interior separado del Mar Mediterráneo por una estrecha banda de arena de 22 km de longitud (La Manga), atravesada por diversas golas, lo que determina el semiconfinamiento de sus aguas y les confiere unas características singulares de salinidad y temperatura. Cuenta además con cinco islas de origen volcánico y varios humedales en sus márgenes, así como dos sistemas salineros (San Pedro al Norte y Marchamalo al Sur).
Estas características singulares han propiciado la aparición de hábitats y especies de gran valor. En el Mar Menor y su entorno se han inventariado 27 tipos de hábitats de interés comunitario, 8 de ellos prioritarios. Son también abundantes las especies protegidas, entre las que destaca la presencia de
Decreto n.º 250/2019, de 26 de septiembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas en zonas de protección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 231 de 5 de octubre de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Fauna necrófaga; Explotaciones ganaderas; Comunidad autónoma; Red Natura 2000; Zonas de protección; Muladar
Resumen:
Tanto el Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, considera que debe ser el órgano competente el que podrá autorizar la alimentación de los animales salvajes con subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y 3.
De la misma manera, el mencionado Reglamento establece que ese mismo órgano podrá autorizar el uso de determinados materiales denominados categoría 1, en concreto los cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan
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